Descubrimiento y revelación de secretos: difusión de datos que afectan a la salud obteniéndolos de archivo informático

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Resuelve el T.S. mediante la Sentencia indicada el recurso de casación interpuesto por el Ministerio Fiscal contra la Sentencia dictada en el Rollo de Procedimiento Abreviado núm. 2809/96 de la Sección Cuarta de la A.P. de Las Palmas de Gran Canaria, la cual absolvía a C.P.D. del delito de descubrimiento y revelación de secretos del que se le acusaba.

Los hechos que motivaron la acusación contra C.P.D. son, en resumen, los siguientes: divulgar mediante la publicación en el `Diario de las Palmas' la noticia de que en una prisión local trabajaban en la cocina dos presos, plenamente identificados en el texto publicado, los cuales padecían la enfermedad de SIDA. Las fuentes para tal aseveración fueron obtenidas a partir de listados extraídos de los ficheros informáticos de la prisión, sin que se conozcan las personas o medios que facilitaron el acceso a dichos registros.

El M.F. recurre dicha St. absolutoria al considerar indebidamente inaplicado el Art. 197.2, 3 y 5 del vigente Código Penal; por la representación de la defensa se solicita la confirmación de la St. recurrida.

En los Fundamentos de Derecho de la Sentencia comentada del T.S. se producen una serie de interesantes análisis, los cuales procedemos a detallar a continuación.

En primer lugar, se entra de manera detallada en los problemas de interpretación que pueden derivar de la redacción del Art. 197.2 del C.P. vigente, en el sentido de concretar la intencionalidad o dolo requerido para la configuración del tipo penal, así como dotar de contenido al bien jurídico protegido por dicha disposición.

La Audiencia de Las Palmas basa su sentencia absolutoria en la interpretación de dicho artículo en el sentido de requerir un ánimo o especial intención de perjudicar al titular de los datos o a un tercero. No es esa sin embargo la interpretación del Tribunal Supremo, ya que entiende que la expresión `en perjuicio de' indica la necesidad de dolo para la tipicidad de los hechos, pero no opina necesario que dicho dolo abarque una especial intencionalidad de perjudicar al tercero. Por otro lado, concreta igualmente el Tribunal Supremo el alcance objetivo que a su entender se ha de dar a la protección penal de los datos reservados, concluyendo que el perjuicio se produce cuando `se trata de un dato que el hombre medio de nuestra cultura considera `sensible¿ por ser inherente al ámbito de su intimidad más estricta'

Considera por tanto el T.S. que los hechos de autos son subsumibles en el tipo...

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