El desahucio administrativo como medio para el logro de los Planes Urbanísticos.

AutorFulgencio Saura Mira.
CargoSecretario de la Administración Local.

SUMARIO:

Preámbulo.

  1. - La planificación urbanística.

    II Ejecución urbanística.

  2. - El desahucio administrativo y su problemática: exigencias del mismo en el logro de los planes de urbanización.

    PREAMBULO

    Estamos asistiendo cada vez más a una expresión del Derecho,conectada a su realidad urbana. Si el Derecho ha de acoplarse a elementos reales, que son sus condicionantes y los que posibilitan la existencia de la justicia de una época determinada. Esta realidad social está impregnada de formas y matices urbanos, que han de mezclarse inevitablemente en el ordenamiento jurídico vigente.

    Conviene afirmar con Teodor VIEHWEG (Ref. ) que «el ordenamiento jurídico está sometido constantemente a modificaciones temporales». En ello radica su grandeza dimanante de la riqueza de la misma vida en su ancha dimensión valorativa, y al mismo tiempo tal ordenamiento jurídico ha de ser expresión de la justicia, como lo han podido observar RADBRUCH y F. VON HIPPEL (Ref.).

    Ello nos hace pensar en que hoy la problemática jurídica hace constantes referencias a tensiones urbanísticas, sin cuya solución no cabe que el ordenamiento jurídico se inyecte en la mole de la realidad social de nuestro tiempo. Por eso se hace vidrioso especular en torno a la naturaleza del Derecho urbanístico (Ref. ) al participar de diversas normas que encuentran apertura en varias facetas de la vida. En todo supuesto, el tiempo como elemento esencial en las instituciones jurídicas, dará la solución más aceptable a esta tensión teórica.

    La realidad es que entre los teóricos se deslizan las concepciones de lo urbano y el Derecho urbanístico, poniéndose de manifiesto la aparente contradicción entre ambos términos (Ref. ), cuyas relaciones resultan altamente interesantes, y de cuya armonización depende el feliz resultado de las programaciones urbanas.

    Mas es interesante hacerse la pregunta de si lo netamente urbano pertenece al campo de lo técnico o de lo político, conceptos que son susceptibles de equivocación y que marchan muy unidos, pues sin una previsión de índole política, no caben soluciones de técnica urbanística. El político prevé y suscita la programación de un proyecto,que se plasma tan sólo cuando penetra la eficaz labor del técnico.

    Por eso se dice (Ref. ) que «El urbanismo no puede clasificarse completamente como ciencia, como arte ni como técnica; por su esencia es una actividad política encaminada a la conformación del medio ambiente».

    Y más concretamente dice F. SCHUMACHER (Ref. ) «El urbanismo es política del suelo».

    Luego se observarán las consecuencias de esa expresión política alumbrada en la tensión oportunista, y a la que en la mayoría de las circunstancias lo técnico impone cierto obstáculo en su concreción, pues son muchos los elementos que hay que confrontar para que pueda tener eficacia la previsión del político.

  3. PLANIFICACION URBANISTICA.

    La planificación es un resultado de las nuevas técnicas impuestas por el Estado moderno, que aborda el problema de la eficacia hacia las grandes masas, concatenando al mismo tiempo un desarrollo inteligente.

    En todo supuesto la obra de K. MANHEIN (Ref. ) es esencial para comprender dicha transformación, dando respuesta a uno de los significados de la época, en que la libertad debe vedarse en aras de otros intereses. De aquí que en casi todos los países el plan se considera previo al desarrollo, tanto económico como social,estableciendo el marco dentro del cual se pueda desenvolver la acción del Gobierno, pues a tal efecto se dictó la Ley de 28 de diciembre de 1963, cuyo objeto específico se recoge en el párrafo 2. º del artículo 1. º, referido a la elevación del nivel de renta de los españoles, dentro de las exigencias de la justicia social, siendo vinculante el referido Plan tanto para la Administración del Estado, como demás Organismos autónomos y Corporaciones locales, quienes han de acomodar su acción a los objetivos directrices de la política de desarrollo.

    Ahora bien, nos interesa estudiar la planificación urbana, piedra angular del Derecho urbanístico, estimando como básico por una serie de autores y no exento de problemáticas (Ref.).

    En principio hay que afirmar que ha sido la doctrina italiana la que distingue entre el planeamiento económico y el territorial, siendo interesantes los nombres de SANDULLI, D'ANGELO y PACELLI, entre otros,entendiéndose en su versión territorial como «racionalización del uso del territorio, en correlación con una hipótesis de desarrollo social o económico».

    Por su parte, Miguel Angel NUÑEZ RUIZ (Ref. ) considera el Plan como principio general e institucional del Derecho urbanístico, indicando el derecho de la planificación urbana, que ostentan los órganos adecuados dentro de la normativa legal, siendo importante constatar su tesis de la unidad institucional del mismo, con la posibilidad de integrar a la propia Administración local dentro del derecho de planificación a nivel estatal, cargando tan sólo a los órganos locales de la competencia que le es privativa, en el gobierno y gestión de los intereses peculiares de los pueblos, y no en este orden...

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