Desafíos de la globalización: la protección internacional del medio ambiente ante el fenómeno del cambio climático

AutorRosa M. Fernández Egea
Páginas461-469

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1. Reflexiones iniciales: la protección internacional del medio ambiente en la obra de antonio remiro brotóns
  1. La protección del medio ambiente, como todos los grandes desafíos de la globalización 1, no ha dejado impasible a Antonio Remiro Brotóns. Muy al contrario. Aunque no haya sido un punto central en su obra (si es que puede identificarse alguno, pues han sido muchas y variadas las materias que han ocupado sus incontables publicaciones), la salvaguarda medioambiental ha estado presente en varias de las aportaciones doctrinales de Antonio Remiro.

  2. En el curso general de Derecho internacional, que coordinó y escribió junto con R. Riquelme, J. Díez-Hochleitner, E. Orihuela y L. Pérez-Prat, consagró un capítulo a "La conservación del medio ambiente", comprendiendo un total de 22 páginas 2. En los siguientes manuales, el medio ambiente ya

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    no tuvo un papel protagónico, debido, en buena forma, a la necesidad de reducir los contenidos de las asignaturas impartidas en los nuevos planes, como exigencia del "proceso de Bolonia" 3.

  3. Sin embargo, si algo ha caracterizado a Antonio Remiro es su continua y sagaz denuncia de la injusticia e hipocresía en el orden internacional, también en relación con la desprotección ambiental. Cabe citar, en este sentido, sus contribuciones a los Cursos Euromeditarráneos de Bancaja de Derecho Internacional 4 y a los Cursos de Derecho Internacional y Relaciones Internacionales de Vitoria-Gasteiz 5. En éste último, Antonio Remiro afirmaba tajantemente: "[s]in un medio ambiente sano no es posible, por otro lado, garantizar el respeto de muchos derechos humanos, comenzando por el derecho a la vida, a la salud, a la integridad física y a la dignidad" 6. Incluso aceptó amablemente la invitación a prologar el libro colectivo Derecho internacional del medio ambiente: una visión desde Iberoamérica, que coordiné junto con F. Síndico y S. Borràs Pentinat 7.

  4. Son muchos los desafíos que nos encontramos a día de hoy en el ámbito del Derecho internacional del medio ambiente, no obstante, si hay que elegir uno que conlleve los mayores retos para un mundo globalizado, este es, sin duda, el cambio climático. En este sentido, Antonio Remiro fue pionero al dirigir un proyecto de investigación sobre esta materia hace ya algo más de una década 8, del que surgió un libro colectivo que tuve el honor de codirigir con él: El cambio climático en el Derecho internacional y comunitario 9.

  5. En las siguientes páginas presento un acercamiento a lo que supone el desafío del cambio climático y cuál ha sido la respuesta internacional, centrándome en el último de los instrumentos climáticos -el Acuerdo de

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    París-. Tras examinar brevemente los puntos más críticos que presenta este reciente acuerdo, esbozaré unas reflexiones finales, cerrando el artículo con una bibliografía de obras citadas y consultadas.

2. El cambio climático: un desafío de proporciones mundiales
2.1. De Río a París, pasando por Kioto
  1. En el marco de la Conferencia de la ONu celebrada en Río de Janeiro en 1992, también denominada "Cumbre de la Tierra", además de la adopción de la Declaración de Río y la Agenda 21, se sometieron a la firma numerosos acuerdos internacionales sobre el medio ambiente, entre otros y en lo que aquí interesa, la Convención Marco de las Naciones unidas sobre Cambio Climático (CMNuCC).

  2. La CMNuCC tiene por objetivo estabilizar las emisiones de gases de efecto invernadero (GEI) en la atmósfera a un nivel que impida interferencias antropógenas peligrosas en el sistema climático y que sea asumible por el medio ambiente y los seres humanos. Con dicho propósito, la Convención prevé una serie de obligaciones relativas al intercambio de información sobre la emisión de GEI, a la reducción de las emisiones y a la transmisión de tecnología a los países menos favorecidos. Con todo, la CMNuCC no contiene compromisos específicos de reducción, sino que constituye un marco de negociación para la celebración y aprobación de futuros acuerdos que concreten las obligaciones de sus Estados parte en el objetivo de limitar las emisiones de GEI. Hasta la fecha, se han concluido el Protocolo de Kioto de 1997 (PK) y el Acuerdo de París de 2016 (AP), que se suceden en el tiempo, pero cuya aproximación es radicalmente distinta, como veremos.

  3. El PK, en vigor desde 2005, exige que los países industrializados reduzcan sus emisiones de GEI en un promedio del 5% entre los años 2008-2012, ampliado posteriormente hasta 2020 10, con relación a las emisiones registradas en 1990. No obstante, el éxito del PK para solventar el fenómeno del cambio climático ha sido más bien escaso. Ello se ha debido principalmente a que los países con más emisiones, o bien, no forman parte del Protocolo -caso de EE.uu.-, o bien son emergentes y no se encuentran vinculados por restricciones cuantitativas de reducción -caso de China, India y Brasil-. De esta forma, resultaba imperioso negociar un acuerdo que permitiera aunar los esfuerzos internacionales para dar cumplimiento a los objetivos de la CMNuCC.

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  4. Tras algunos intentos infructuosos 11, finalmente se aprobó a finales de 2015 en París un texto que fue adoptado formalmente el 22 de abril de 2016 por los representantes gubernamentales de 195 países (entre ellos, 150 Presidentes de Gobierno y Jefes de Estado) más la uE 12. El AP entró en vigor el 4 de noviembre de 2016 13 y, hasta la fecha, lo han ratificado 176 de las 197 Partes de la CMNuCC 14, reuniendo así a países responsables del 95% de emisiones GEI. El AP cuenta ciertamente con un respaldo casi universal, a diferencia de su antecesor, el PK, que apenas cubre el 14% de las emisiones globales de GEI. El éxito en participación se ha debido a un cambio radical en su aproximación y contenido jurídico.

  5. El AP ha sido calificado como de hito histórico y éxito diplomático pues nunca antes se había firmado un acuerdo multilateral por tantos Estados y había sido ratificado con tanta celeridad 15. Se evidencia así la importancia de esta cuestión a nivel mundial. No obstante, el entusiasmo colectivo quedó truncado en junio de 2017, cuando el recién elegido Presidente estadounidense, Donald Trump, hizo público su deseo de retirarse del AP 16. Una vez más, la potencia hegemónica se ha decantado por la vía del unilateralismo, actitud que Antonio Remiro ha denunciado de forma constante en muchas de sus contribuciones 17. En esta ocasión, aduciendo que el AP

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    constituye un acuerdo injusto que menoscabará su economía. Sin embargo, si uno atiende al contenido obligacional del AP, estos argumentos carecen de justificación.

2. 2 El Acuerdo de París: un objetivo ambicioso y unas obligaciones internacionales que no lo son tanto

2.2.1. El objetivo

  1. El AP establece en su artículo 2 que tiene por objetivo "mantener el aumento de la temperatura media mundial muy por debajo de 2ºC con respecto a los niveles preindustriales, y proseguir los esfuerzos para...

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