Derechos reales

AutorBartolomé Menchén Benítez
Páginas989-998

Page 989

Acción reivindicatoría Mala fe del tercero: requisitos. Su relación con el deber de conocer el derecho objetivo. Documentos auténticos a efectos de casación. Contenido de las leyes desamortizadoras. Precario por tiempo indefinido. Doble inmatriculacion: prioridad (sentencia de 7 de octubre de 1972)
Hechos

El Procurador don Juan Cobo de Guzmán, en representación de la compañía mercantil «Edificios y Obras Públicas, S. A.», formuló demanda de juicio ordinario declarativo de mayor cuantía contra el Ayuntamiento de Burgos, en la persona del Alcalde, y contra la Administración General del Estado, representada por el Abogado del Estado, alegando, en síntesis: Primero: La sociedad mercantil referida adquirió un solar o parcela de terreno en Burgos, en el término de El Marco, actualmente avenida del Norte, de 2.197 metros con 55 decímetros cuadrados aproximadamente, cuyos linderos detallaba. Procedía, por segregación, de la finca en la que radica el monasterio de San Bernardo, inscrita en el Registro de la Propiedad. La transmisión dominical de dicho solar se realizó mediante la venta que la comunidad de religiosas de MM. Bernardas, propietaria de la finca matriz, hizo a la sociedad demandante, con la oportuna licencia canónica, mediante escritura otorgada el 27 de mayo de 1964 ante el Notario don José María Mur; título por el que se pagó el impuesto correspondiente y fue presentado en la sección de arbitrios del Ayuntamiento de Burgos para la correspondiente liquidación de plusvalía, precediéndose ulteriormente a su inscripción en el Registro de la Propiedad sin objeción alguna. Segundo: La sociedad adquirente del solar conocía de antemano, por ser notorio en Burgos, que el Ayuntamiento había venido utilizando unos barracones existentes en la zona de radicación de dicho terreno, instalaciones que ocupaban la porción más occidental de la finca matriz, integrada por el repetido solar y otra parcela contigua de mayor extensión, llamada a servir de asentamiento a la proyectada avenida del Norte, y cuya propiedad se reservó la comunidad de MM. Bernardas. Atenta su mandante al logro de su propósitoPage 990 de disponer con la máxima prontitud del expresado terreno edificable, con miras al cumplimiento del objeto social, obtuvo seguridades en cuanto a la inmediata liberación y entrega del repetido solar, que, según manifestación de la reverenda madre abadesa de la comunidad vendedora, quedaría desalojado en un plazo máximo de tres meses, puesto que el Ayuntamiento utilizaba toda la parcela en precario y mientras las monjas lo tolerasen, habiéndose ya gestionado la devolución del terreno, lo que según formal promesa del entonces Alcalde, don H. M. C, tendría lugar en el indicado término. Tratándose de un contrato bilateral y con el saludable propósito de estimular a las vendedoras a insistir en el apremiante rescate del solar adquirido, «Edificios y Obras Públicas, Sociedad Anónima», dejó condicionada su obligación relativa al pago del precio convenido, al previo cumplimiento de la primordial que incumbe a todo vendedor: la entrega de la cosa vendida. La comunidad de MM. Bernardas, haciendo honor a su compromiso, gestionó la efectividad de la devolución prometida sin conseguir otra cosa que evasivas y dilaciones, que hicieron transcurrir estérilmente más de un año desde la enajenación del solar; mientras tanto, su representada, lógicamente exasperada por tan considerable demora en la utilización de aquél, insistió una y otra vez acerca de las monjitas para que adoptasen sin contemplaciones las oportunas medidas coactivas contra el perturbador dominical. Tercero: Mientras tanto, tras las rigurosas medidas restrictivas adoptadas por el Instituto Nacional de la Vivienda en materia de concesión de cupos de viviendas de renta limitada, se convocó para la selección de proyectos dignos de protección con cargo a un contingente global de viviendas de tal condición, señalado para el bienio 1965-66, y mi mandante, compelida por el compromiso contraído en la misma escritura de compraventa del solar litigioso (y a cuyo cumplimiento se hallan condicionadas las bonificaciones fiscales pertinentes), solicitó una concesión de 130 viviendas de renta limitada del grupo uno, que le fue felizmente aprobado bajo la condición de presentar el proyecto correspondiente antes de finalizar el mes de febrero de 1966. En defensa de la integridad de tan importantes beneficios obtenidos, «Edificios y Obras Públicas, S. A.», extremó su insistencia ante la comunidad vendedora del solar para obtener la liberación y entrega del mismo, lo que indujo a las MM. Bernardas a poner la cuestión en manos de su Letrado, quien tras reiteradas visitas y gestiones personales, culminadas con un acto de conciliación y una reclamación formal en vía administrativa, no logró otra cosa que la invocación por parte del Ayuntamiento de Burgos de una concesión estatal debida a una Real Orden de 26 de julio de 1880, contenido que no especificaba. Justamente alarmada su mandante por el giro que tomaban las cosas, investigó ante la Delegación de Hacienda sobre la realidad, contenido y alcance de la disposición invocada por la Corporación Municipal, sin que ni en los archivos generales del indicado Organismo ni en los específicos de la Sección del Patrimonio del Estado apareciese vestigio alguno no sólo de la supuesta Real Orden, sino de ningún derecho estatal sobre la parcela detentada por el Ayuntamiento que permitiese justificar una posible desmembración en favor de éste. No obstante, «Edificios y Obras Publicas, S. A.», se vio en la imperiosa necesidad de asumir la defensa directa de sus derechos dominicales e interpuso ante la expresada Corporación Municipal un escrito de reclamación, en la plena convicción de que surtiera el efecto apetecido o, en el peor de los casos, dejaría expedita la vía judicial contra el injusto detenlador de su solar. El Ayuntamiento de Burgos, persistiendo en su irreductible actitud, adoptó acuerdo de fecha 17 de diciembre de 1965, en el que sin fundamentación jurídica alguna se contienen los siguientes pronunciamientos: Primero: Desestimar la reclamación formulada por «EdificiosPage 991 V Obras Públicas, S. A.», mediante escrito presentado el día 18 de noviembre pasado, interesando la entrega de una parcela de 2.197,50 metros cuadrados que disfruta la Corporación Municipal, en atención a las razones y consideraciones que figuran en el dictamen emitido por los Letrados de la Corporación. Segundo: Que se solicite del Estado ceda gratuitamente al Ayuntamiento en pleno dominio "de la parcela concedida a la Corporación por Real Orden de 26 de julio de 1880. Así las cosas, la sociedad actora, acuciada por la necesidad de disponer del solar de su propiedad, se dispuso a usar del rápido y expeditivo procedimiento sumario amparado por el artículo 41 de la Ley Hipotecaria, pero hubo de desistir del indicado propósito, ya que de la información oficiosa obtenida en el Ayuntamiento sobre la motivación del acuerdo transcrito extrajo la noticia de una inscripción posesoria causada por la repetida Corporación Municipal sobre las edificaciones que utilizaba en la parcela de las MM. Bernardas. Tal circunstancia fue corroborada en el Registro de la Propiedad, donde ignoraban la existencia de la doble inmatriculación que dicha inscripción pudiera implicar, toda vez que esta última se refiere a una finca urbana sita en la calle de San Lesmes, mientras que la inscripción dominical del monasterio de San Bernardo figura como finca rústica y sita en el paraje de El Marco, sin que pueda presumirse identidad alguna entre el objeto de ambos asientos regístrales. Huyendo de la dilatoria tramitación de un juicio declarativo, que comportaría la caducidad de los beneficios provisionalmente concedidos por el Instituto Nacional de la Vivienda, ante...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR