Derechos y libertades en la constitución de 1812

AutorRaúl Canosa Usera
CargoCatedrático de Derecho Constitucional Universidad Complutense
Páginas145-192
DERECHOS Y LIBERTADES
EN LA CONSTITUCIÓN DE 1812
RAÚL CANOSA USERA
© UNED. Revista de Derecho Político
N.o82, septiembre-diciembre 2011, págs. 145-192
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SUMARIO
1. UNA CONSTITUCIÓN SIN DECLARACIÓN PERO QUE PROCLAMA
DERECHOS Y GARANTÍAS. 2. TITULARIDAD DE LOS
DERECHOS. 3. LA AUSENCIA DE UNA PROCLAMACIÓN EXPRESA
DE LA IGUALDAD ANTE LA LEY, PERO PERVISIÓN DE SUS PRINCI-
PALES CONSECUENCIAS: IGUALDAD DE DERECHOS, UNIDAD DE
FUERO Y UNIDAD DE CÓDIGOS. 4. PROCLAMACIÓN GENERAL DE
LA LIBERTAD CIVIL, DE LA PROPIEDAD Y DE LOS DEMÁS DERECHOS
LEGÍTIMOS. 5. LOS DERECHOS ESPECÍFICOS DECLARADOS. 5.1. De-
rechos sustantivos: a) libertad personal.b)Protección de la integridad.c)Inviola-
bilidad del domicilio.d)La extraña paradoja: libertad de imprenta y proscripción de la
libertad religiosa.e)Propiedad.f)Derechos políticos.g)Instrucción pública.h)Le-
galidad penal. 5.2. Derechos procesales:a)Derecho a juez predeterminado por la
ley.b)Derecho a dirimir controversias mediante árbitros.c)Motivación de algunas re-
soluciones judiciales.d)Derecho a no declarar contra uno mismo.e)Derecho a un proceso
público. 6. EL DERECHO DE REPRESENTACIÓN COMO MECANISMO
DE DEFENSA DE LA CONSTITUCIÓN Y DE GARANTÍA DE LOS DERE-
CHOS. 7. DEBERES CONSTITUCIONALES. 8. SUSPENSIÓN DE DE-
RECHOS. 9. CONCLUSIÓN.
© UNED. Revista de Derecho Político
N.o82, septiembre-diciembre 2011, págs. 145-192 147
Fecha recepción: 10.05.2011
Fecha aceptación: 24.06.2011
DERECHOS Y LIBERTADES
EN LA CONSTITUCIÓN DE 1812
POR
RAÚL CANOSA USERA
Catedrático de Derecho Constitucional
Universidad Complutense
1. UNA CONSTITUCIÓN SIN DECLARACIÓN PERO
QUE PROCLAMA DERECHOS Y GARANTÍAS
La primera cuestión con la que topamos es la recurrente afirmación de que,
en la Constitución de 1812, no hay una declaración sistematizada de derechos1.
En efecto, no la hay ni las Cortes que la aprobaron dictaron una como hizo, lo
primero, la Asamblea Nacional francesa —la célebre Declaración de 17892—. Es
sabido que en el borrador de Constitución se recogían varios preceptos3, a la pos-
1Como advierte Bartolomé CLAVERO, «no se proclaman con la distinción y compromiso de
una declaración», Evolución histórica del constitucionalismo español, Tecnos, Madrid, 1986, pág. 39. La
falta es señalada también por Rafael JIMÉNEZ ASENSIO, Apuntes para una historia del constitu-
cionalsmo español, Zarautz, 1992, pág. 50. En contraste con las declaraciones francesas de 1789,
1791, 1793 y 1795. Las constituciones del Imperio, a partir de la de 1799, no contenían declara-
ciones. Los textos constitucionales que manejamos se hallan recopilados en versión original y en
traducción al español por José Manuel VERA SANTOS, Las Constituciones de Francia, Tirant lo
Blanch, Valencia, 2004.
2Notable diferencia con las Constituciones francesas anteriores que resalta José Luis CO-
MELLAS, «Las Cortes de Cádiz y la Constitución de 1812», en Revistas de Estudios Políticos, núm.
126, 1962, págs. 102 y ss.
3Se trataba de los atículos 2 a 6 que establecían:

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