Los derechos laborales como derechos fundamentales en el derecho de EEUU: potencial y límites

AutorRisa L. Lieberwitz
CargoProfessor. School of Industrial & Labor Relations. Cornell University
Páginas115-128

Ver nota 1

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1. Introducción: el significado de los derechos fundamentales

Este capítulo analiza el significado de los derechos laborales como derechos fundamentales en los Estados Unidos. Al margen del contexto nacional, sin embargo, el debate comienza con la indagación del concepto de "derechos fundamentales". L.W. Summers propone una estructura triangular que define dimensiones de los derechos en términos de contenido, ámbito y fuerza2. Esta aproximación es útil para calibrar la naturaleza de los derechos que pueden considerarse fundamentales. Las ventajas de usar estos tres factores pueden encontrarse más en alcanzar cuestiones esenciales acerca de los derechos que en aportar definiciones claras.

Inicialmente, ¿cuál es el contenido de los derechos fundamentales? ¿Son los derechos fundamentales equivalentes a los derechos humanos? Si es así, esto lleva a la cuestión del debate actual de cómo se define el contenido de los derechos humanos ¿Pueden los derechos fundamentales encontrarse en las normas legales o en el common law? ¿O son las normas constitucionales el lugar más razonable para los derechos fundamentales, especialmente en los sistemas jurídicos que dotan a los derechos constitucionales de un estatus especial?

¿Cuál es el contenido de los derechos laborales que los puede configurar como fundamentales? ¿Está concebido el contenido de los derechos laborales fundamentales para promover ciertos objetivos, tales como equilibrar el poder del empresario y del trabajador, proveer a los trabajadores con buenas condiciones de vida o traer democracia al lugar de trabajo? Identificar esos objetivos, así pues, sugiere que el

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contenido de un derecho fundamental particular incluye el derecho a sindicarse como parte del derecho de asociación; los derechos de negociación colectiva, a que el derecho de sindicación sea sustancial; los derechos al tratamiento igual como parte del derecho a la igual protección; y los derechos a la justicia procesal y sustantiva, como parte del derecho al proceso debido.

Definir el ámbito de los derechos fundamentales incluye dimensiones múltiples. El alcance o extensión del derecho puede solaparse con la cuestión del contenido de los derechos. Por ejemplo, ¿puede el ámbito del derecho fundamental de libertad de expresión extenderse a expresiones orales y escritas, pero no a conductas3Sin embargo, esta no puede ser una idea acertada, a la vista de la naturaleza expresiva de muchas conductas, como quemar una bandera nacional como parte de una protesta política4. El ámbito de los derechos también implica definir quién está cubierto. Por ejemplo, el derecho constitucional de libertad de expresión, ¿cubre a todos los trabajadores? Un corolario de este tema de la cobertura como protección es el de la cobertura como obligación. ¿Quién está obligado a respetar los derechos de los otros? Por ejemplo, ¿están los empresarios privados obligados a respetar los derechos constitucionales de sus trabajadores?

El tercer elemento de la definición de Summers es la fuerza de los derechos. Asegurar un nivel adecuado de fortaleza de los derechos fundamentales es esencial para proporcionarles a los individuos o a los grupos la habilitación para ejercerlos. Los derechos fundamentales deben hacerse cumplir rigurosamente y no deben ser condicionados en un intercambio (comercial o de otro tipo). El rigor de la efectividad real de los derechos fundamentales puede requerir acciones gubernamentales positivas para asegurar su completo disfrute.

Este capítulo analiza los derechos laborales fundamentales en el particular contexto nacional de los Estados Unidos. Dado el sistema de common law en USA, la interpretación judicial de los preceptos constitucionales y de la legislación es central para definir el contenido, ámbito y fuerza de los derechos fundamentales. Bajo el sistema federal, los derechos laborales pueden ser configurados a nivel federal o estatal. El foco de este capítulo será puesto en el nivel federal, con particular atención a la interpretación del Tribunal Supremo Federal de la Constitución de Estados Unidos y de las leyes laborales relativas a los derechos laborales.

2. FUENTES LEGALES Y CONSTITUCIONALES DE LOS DERECHOS FUNDAMENTALES EN LOS EEUU

El "Derecho del Trabajo" federal en los Estados Unidos se condensa en la Ley Nacional de Relaciones Laborales (NRLA)5que otorga a los trabajadores del

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sector privado los derechos de sindicación, negociación colectiva, huelga y, más en general, adhesión a una actividad concertada para su beneficio mutuo6. El Tribunal Supremo ha declarado que el Congreso pretendió conferir al Consejo Nacional de Relaciones Laborales (NLRB) poder preventivo, en el sentido de que los Estados no pueden legislar o interpretar judicialmente la NLRA o áreas que cubre la NLRA7. Lo cual confiere al NLRB y a los Tribunales Federales (incluyendo el Tribunal Supremo) potestad exclusiva para interpretar y aplicar la NLRA.

Otros campos de Derecho federal relativos al lugar de trabajo incluyen el Derecho anti-discriminatorio, como es el caso del Título VII de la Ley de Derechos Civiles8, el cual prohíbe la discriminación por empresarios privados y públicos por causa de raza, sexo, origen nacional y religión. La legislación laboral también cubre asuntos como salarios mínimos, salud y seguridad y seguro de desempleo9. En estas áreas de discriminación laboral y Derecho del Trabajo, los legisladores federales y estatales y los tribunales ostentan competencias concurrentes.

El Tribunal Supremo de EEUU cuenta con competencia para resolver las cues-tiones federales, que incluyen asuntos que derivan de la Constitución y de la legislación laboral. Los derechos reconocidos por la Constitución se deberían de considerar con carácter general fundamentales, especialmente aquéllos enumerados en la Declaración de Derechos y en la Decimocuarta Enmienda. Por ejemplo, la Declaración de Derechos incluye los derechos de la Primera Enmienda de libre expresión y libre asociación, los de la Quinta y la Decimocuarta Enmienda a la protección igual y al proceso debido, y los derechos a la intimidad derivados de varias partes de aquélla. Algunos derechos federales de origen legal también pueden considerarse fundamentales, como es el caso del derecho de la NLRA a organizarse.

Como se discutirá más extensamente con posterioridad, el Tribunal Supremo ha configurado dos diferentes mundos de derechos al interpretar los derechos fundamentales de los trabajadores en contraposición a los derechos fundamentales que se aplican fuera del lugar de trabajo. El Tribunal ha mostrado algún reconocimiento hacia los derechos fundamentales laborales, en particular en los casos más antiguos. Más recientemente, sin embargo, ha empleado criterios que

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favorecen el control de la empresa para rebajar la naturaleza fundamental de los derechos constitucionales y legales de sindicatos y trabajadores.

3. ANALIZANDO LOS DERECHOS FUNDAMENTALES EN EL LUGAR DE TRABAJO

Ciertas paradojas en el corazón del liberalismo se reflejan en la naturaleza contradictoria de las interpretaciones del Tribunal Supremo acerca de los derechos laborales. En particular, las democracias liberales racionalizan que se trate la esfera política pública diferente de la esfera económica privada. La esfera política pública se identifica con procesos democráticos y derechos, incluyéndose los derechos constitucionales de la Declaración de Derechos y de la Decimocuarta Enmienda. Estos derechos políticos, tales como la libre expresión, la protección igual, la intimidad y el proceso debido, restringen el poder del Gobierno. En contraste, la esfera económica privada se identifica con las fuerzas del mercado y con el poder de dirección de los empresarios sobre sus trabajadores. Los derechos constitucionales como la libertad de expresión no se aplican aquí. La doctrina legal de la "acción de Estado" expresa la diferencia público/privado: esto es, la Declaración de Derechos y la Decimocuarta Enmienda limitan la acción de gobierno, pero no restringen la conducta de las partes privadas, incluyendo los empresarios privados10.

Por ejemplo, si la policía arresta a una persona por participar en un piquete en una propiedad pública, esto plantea una cuestión de libertad de expresión conforme a la Primera Enmienda. Sin embargo, debido a la doctrina de la "acción de Estado", la Primera Enmienda no impide a un empresario despedir al mismo individuo porque no le agrada el mensaje del piquete. La acción del empresario puede violar una ley, como la NLRA, pero no vulnera la Constitución.

La distinción público/privado también racionaliza el diferente tratamiento de los derechos políticos y económicos. La Constitución obliga al Gobierno a respetar los derechos fundamentales políticos como la libre expresión o el proceso debido, pero no los derechos fundamentales económicos, como un salario mínimo o la atención de la salud11. Así pues, el Gobierno no está obligado por la Constitución a proveer las necesidades básicas de los individuos. La configuración de estos derechos económicos se deja a la acción política del legislador o a los contratos privados.

Como resultado de la doctrina de la "acción de Estado" y de la diferencia público/privado, los trabajadores del sector privado no pueden buscar en la Constitución derechos en el centro de trabajo...

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