Derechos humanos y las entidades no humanas: algunas reflexiones sobre las corporaciones

AutorMigle Laukyte
CargoFacultad de Derecho. Universitat Pompeu Fabra
Páginas81-100
Derechos humanos y las entidades no humanas ... 81
ISSN: 1133-0937 DERECHOS Y LIBERTADES
DOI: https://doi.org/10.20318/dyl.2021.5850 Número 44, Época II, enero 2021, pp. 81-100
DERECHOS HUMANOS Y LAS ENTIDADES NO HUMANAS:
ALGUNAS REFLEXIONES SOBRE LAS CORPORACIONES
HUMAN RIGHTS AND NON HUMAN ENTITIES: A FEW THOUGHTS ON
CORPORATIONS
MIGLE LAUKYTE
Universitat Pompeu Fabra
Fecha de recepción: 18-10-18
Fecha de aceptación: 22-4-20
Resumen: El trabajo se ocupa de la cuestión de si los derechos humanos pueden atribuirse
a las personas no humanas, y en especifico, a las corporaciones. Se analiza tal
posibilidad (a) mirando a la relación entre los derechos humanos y las corpora-
ciones a través de la libertad de empresa como derecho fundamental, (b) obser-
vando el proceso de “humanización” de la corporación en los tribunales, y (c)
explicando que reconocer los derechos humanos a no humanos no siempre es
prejudicial para las personas humanas.
Abstract: The paper focuses on the question whether the human rights could be ascribed
to non human persons, and in particular, to corporations. This question is
analyzed by (a) exploring the link between human rights and corporations
through the freedom to conduct a business as a fundamental right, by (b)
looking into the process of corporate “humanization” carried out in the courts,
and by (c) explaining how ascribing human rights to non humans does not
necessarily mean lessen the position of human beings.
Palabras clave: corporación, derechos humanos, persona humana, personalidad,
humanización
Keywords: corporation, human rights, human being, personhood,
humanization
82 Migle Laukyte
DERECHOS Y LIBERTADES ISSN: 1133-0937
Número 44, Época II, enero 2021, pp. 81-100 DOI: https://doi.org/10.20318/dyl.2021.5850
1. INTRODUCCIÓN
Los tratados y acuerdos internacionales sobre los derechos humanos ge-
neralmente no se refieren a las entidades no humanas como titulares de di-
chos derechos. ¿Y por qué tendrían? No humanos, por definición, no tienen
por qué tener derechos humanos. Una rara excepción a este razonamiento
es la Convención Europea de Derechos Humanos de 1953: con otros pocos
tratados más, dicha Convención reconoce que las organizaciones no guber-
namentales (ONGs) pueden demandar por ser víctimas de las violaciones de
los derechos humanos 1.
El presente trabajo no se centra en las ONGs en sí mismas, sino en las
corporaciones, es decir, en las grandes empresas multinacionales, que por
su poder decisorio, económico y financiero se han convertido en actores in-
ternacionales en el verdadero sentido del término 2. Aun más, en su papel
de actores internacionales, muchas veces son la fuente de las amenazas de
los derechos humanos y muy raramente las víctimas de la violación de los
mismos. Pero entre esos dos papeles –el de violador siempre y nunca la víc-
tima– hay espacio para otros escenarios, a los que está dedicado este trabajo.
El interés de esta relación entre las corporaciones y los derechos huma-
nos viene reforzado por lo que está sucediendo en los tribunales de todo el
mundo: las corporaciones obtienen más derechos que antes fueron solo y ex-
clusivamente de los humanos. Cómo explicar esta tendencia es uno de los
motivos que ha animado esta investigación.
El presente trabajo está organizado en tres partes. Una primera parte, don-
de se enfoca la libertad de empresa como el puente entre los derechos humanos
y la corporación moderna. Además, se observa la particularidad del derecho
de la libertad de empresa: es uno de los pocos derechos que los seres humanos
y entidades no humanas (las corporaciones) comparten sin limitaciones.
A continuación, se analiza la tendencia –observable en distintos contex-
tos no solo de filosofía del derecho sino también y sobre todo en los contex-
garantiza los derechos de las personas jurídicas, como, por ejemplo, derecho a acceder a los
documentos (art. 42), derecho a someter al Defensor del pueblo Europeo los casos de mala
administración (art. 43), y el derecho de petición antes del Parlamento Europeo (art. 44).
2 Mikler por ejemplo, explica el fenómeno corporativo como nacional en su identidad,
regional en sus operaciones y global en sus intereses, pero el enfoque más importante sigue
el de su impacto político: J. MIKLER, The Political Power of Global Corporations, Polity Press,
Cambridge, 2018.

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