Los derechos humanos en las colonias de Norteamericana

AutorJosé Manuel Rodríguez Uribes/Francisco Javier Ansuátegui Roig
Páginas799-852

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1. El modelo americano y el marco histórico de formación de los derechos fundamentales

El estudio de los textos sobre derechos fundamentales que aparecen en las colonias de Norteamérica, debe ser encuadrado dentro del marco general histórico que estamos analizando, pero además, dentro también de un ámbito geográfico concreto y sin perder de vista su proyección posterior. En este sentido, antes de adentrarnos en su exposición llevaremos a cabo una serie de reflexiones generales que permitan entender y situar los textos y las explicaciones que sobre estos se realizarán más adelante.

1.1. ¿Modelo americano o norteamericano de derechos fundamentales?

Los textos que aparecen en las colonias de Norteamérica, constituyen no sólo una buena muestra del proceso general de positivación de los derechos, sino también el inicio del que ha sido denominado como modelo americano de derechos fundamentales.

Ahora bien, cabe desde el principio llevar a cabo algún tipo de precisión sobre esa denominación. En efecto, desde determinada perspectiva se podría afirmar que, en realidad, lo que se está denominando «modelo americano» más bien debería ser considerado modelo «norteamericano», ya que su ámbito se identificaría, en sus grandes líneas, con el largo proceso que se inicia con el surgimiento de las primeras colonias inglesas —básicamente— en América del Norte, sigue con el proceso que culmina con la independencia de los Estados Unidos y con las primeras enmiendas a su

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Constitución Federal, llegando hasta nuestros días. Y no le falta razón a quien exponga la anterior idea. ¿Puede concluirse de ello un desconocimiento o desprecio de otras situaciones, incluso anteriores en el tiempo, que forman parte importante de la historia de los derechos humanos, y que también tuvieron lugar en el continente americano?

No hay que olvidar que desde finales del siglo XV, y en el marco de la presencia, principalmente, española en otras partes del Continente, preferentemente en la América central y del Sur, tuvieron lugar importantes acontecimientos que dieron lugar a una nutrida y profunda reflexión sobre los derechos de los indios, en función de una determinada idea del ser humano. Así, gran parte de la elaboración doctrinal de la Escuela Española de Derecho Natural, puede ser entendida en ese contexto1.

Desde ese punto de vista, ¿cabría hablar de varios modelos americanos de derechos humanos? Pues bien, aunque ello es posible, no debe pasarse por alto que, en el modelo que surge a partir de la instauración de las colonias inglesas y que se proyecta en la Declaración de Independencia, están presentes las reflexiones modernas sobre los derechos que se producen también en los llamados modelos inglés y francés, mientras que es cuestionable su presencia en otros territorios americanos. Ello no es óbice para afirmar, por otro lado, cierta autonomía de esa reflexión. Ciertamente, en América del Norte se dan unas circunstancias que permiten considerar unitariamente como modelo los avatares de la reflexión y realidad de los derechos durante prácticamente tres siglos, el XVI, el XVII y el XVIII. Factores ideológicos, políticos, sociales, históricos y geográficos definen y caracterizan dicho modelo, independizándolo y distinguiéndolo respecto al contexto —el inglés— en el que había surgido. Al final, la reflexión norteamericana respecto a los derechos tiende a ser autónoma en relación con otras.

En todo caso, es posible también subrayar también la existencia de una continuidad en la evolución de los derechos en el modelo que surge en Norteamérica a diferencia de lo que ocurre en otros territorios. Pero, en cualquier caso, existen dos motivos que han favorecido y favorecen una mayor atención a la reflexión norteamericana sobre los derechos. El primero, guarda relación con la influencia que ha adquirido en la historia; el segundo con el enfoque básico de su reflexión sobre los derechos. En relación con lo primero, merece la pena constatar la importante repercusión que han tenido los sucesos norteamericanos en la historia del pensamien-

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to mundial, concretamente en el ámbito de la filosofía política. En relación con lo segundo, es importante constatar como el pensamiento y los textos norteamericanos han servido de base y de expresión de lo que podríamos denominar como concepción política de los derechos, caracterizada por concebir a estos como límites al Poder. Esta concepción es la que aparece en la Revolución francesa y se proyecta en el ámbito del Derecho público y del constitucionalismo progresivamente. Frente a este enfoque, la influencia de la Escuela Española, parece haberse proyectado sobre una visión de los derechos de índole no política, y que hasta nuestros días ha tenido, más allá de su repercusión en el Código de Napoleón, poco que ver con el pensamiento constitucionalista, centrándose en los llamados derechos de la personalidad. En cualquier caso, esta reflexión es tratada en otros puntos de esta obra.

1.2. La idea de una revolución atlántica y sus críticas: relación entre los textos americanos y la declaración francesa de 1789

En el análisis de los episodios revolucionarios que culminan a finales del siglo XVIII, durante los cuales asistimos a la primera positivación de los derechos fundamentales, podemos aceptar como punto de partida la consideración de tales fenómenos como integrantes de una amplia y genérica «revolución atlántica». Con dicho concepto, desarrollado sobre todo por Jacques Godechot2, se alude a aquella visión de las revoluciones liberales como englobadas todas dentro de un mismo movimiento de liberación. Los orí-genes de esta «revolución atlántica» habrían de ser situados hacia 1770, con el proceso de independencia americano, y no concluiría hasta 1870-80, con el desarrollo de los imperialismos y nacionalismos.

J. Godechot entiende que las revoluciones de América, Francia, Países Bajos, Bélgica, pueden ser estudiadas utilizando conceptos comunes a todas ellas. Desde este punto de vista, la Revolución americana y la francesa deberían ser consideradas como la fase inicial de esta gran «revolución atlántica» (u «occidental», que no incluye a Rusia, África y Asia)3,

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y son buenos exponentes de los disturbios que tiene lugar a finales del siglo XVIII4.

Sin embargo, la idea de una «revolución atlántica» ha sido contestada. En este sentido, cabe destacar la crítica que efectúa Georges Gusdorf en su libro «Les révolutions de France et d’Amérique (La violence et la sagesse)»5.

Para G. Gusdorf, en el análisis conjunto de ambas revoluciones hay que intentar evitar un evidente peligro, si no se quiere incurrir en una confusión entre los hechos y las interpretaciones de los mismos. Dicho peligro consiste en dejarse seducir por el carácter sacralizado con que se ha revestido a ambas revoluciones6. Esta sacralización ha determinado que se vean como géneros de una misma especie, procediéndose a una disolución de sus caracteres propios, específicos y diferentes; la idea de una «revolución atlántica» es fruto de la oscuridad que esta sacralización ha introducido en el análisis.

Según G. Gusdorf, «la tesis del padrinazgo de la revolución americana por parte de los pensadores franceses no resiste el examen»7. Todo paralelismo que se quiera establecer entre las revoluciones americana y francesa tiene un carácter forzado8. Los contextos históricos y sociales son en amplia

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medida diferentes. El sentido de los acontecimientos americanos puede ser entendido desde la pretendida continuidad de los viejos derechos de los ingleses, mientras que el caso francés ha de ser claramente interpretado en términos de ruptura. En efecto, la reivindicación de las libertades en Fran-cia, que es la lucha por algo nuevo (y por lo tanto antitético con la situación anterior), no se corresponde con los esfuerzos de los americanos por conservar sus libertades. En este sentido, la democracia en América sería tan vieja como lo eran los primeros asentamientos de súbditos ingleses en el nuevo continente9.

Por otro lado, los americanos acaban luchando, en su defensa de la libertad, contra un enemigo extranjero, cosa que no ocurre en Francia. En este país, la revolución es interpretada como una guerra civil; el enemigo contra el cual luchan los revolucionarios franceses no es —al principio— una potencia extranjera: luchan contra las estructuras del Antiguo Régimen, que son las propias de su país. Junto a esto, hay que tener también en cuenta el contraste entre el absolutismo de la razón francés y el realismo pragmático anglosajón. En fin, G. Gusdorf señala que en Francia, la voluntad de los revolucionarios es proceder a una reconstrucción de todo el sistema, a través de la sustitución de estructuras; en cambio, los americanos tratan de conservar la esencia de su sistema.

Jürgen Habermas también se ha encargado de señalar diferencias entre las revoluciones americana y francesa, con alguna especificidad respecto al planteamiento de Gusdorf10. Mientras que en Francia se tiene conciencia de la necesidad de una revolución como medio de materializar la efectividad de los derechos naturales, «en general, los colonos no llevaron a cabo su emancipación respecto a la madre patria estrictamente con la conciencia de una revolución. El discurso sobre la revolución americana fue introducido post-festum...»11. Más adelante, afirma: «Aquella tradición...

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