Derechos fundamentales europeos en el núcleo de los "nuevos principios"

AutorMontserrat Perales
Páginas169-193

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1. Introducción

La libertad de pensamiento, de conciencia y religión es uno de los fundamentos de la sociedad democrática Europea. La libertad ideológica en su dimensión religiosa1es uno de los temas importantes logrados por el Consejo de Europa, al conseguir incluir en el Convenio (CEDH)2 la identidad y protección de los europeos en cuestiones religiosas y la defensa de sus creencias y concepción de vida3. A ello ha ayudado, en gran medida, la creación del Tribunal Europeo de Derechos Humanos (TEDH), que proporciona efectivas garantías en la protección de los derechos y libertades reconocidos en el Convenio. Disfrutamos de libertad o sufrimos su falta. La religión, o la falta de principios religiosos, es parte de la identidad cultural de cada persona; esta identidad, entendida de diferentes formas, puede hacer más difícil el entendimiento entre culturas.

Conocemos la historia y sus consecuencias. Ello forma parte de lo que nos ha hecho ser lo que somos. Parece que olvidamos, de vez en cuando al

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menos, la corriente principal de nuestra historia, aunque los tribunales nos ponen ante la realidad. La Doctrina está o no de acuerdo con las decisiones importantes que los jueces nos ofrecen, normalmente, en una bandeja de plata, pero, por supuesto, lo importante es su contenido, que no siempre es apreciado, como veremos por las críticas de parte de la Doctrina hacia las decisiones del TEDH sobre cuestiones de posible discriminación religiosa. Las diversas posiciones enfrentadas de los magistrados, en las sentencias de los diferentes tribunales, muestran la dificultad de la tarea. La gran mayoría son juristas preparados y que han sido elegidos o nombrados después de una exhaustiva selección. Estamos ocupados haciendo una gran nación europea. Miramos a la realidad que existe al otro lado del océano Atlántico, la independencia y situación jurídica de la gran democracia que consideramos son los Estados Unidos de América. Los europeos llegaron a sus costas con pocas pertenencias, pero con la memoria llena de sufrimientos debido a persecuciones religiosas en estados confesionales con actitudes intransigentes de ciertas monarquías absolutas. Decidieron dejar Europa y deseaban vivir en países con separación Iglesia-Estado, donde la gente mantuviera la decisión de poder elegir la forma de ser gobernados.

Creo que fue santa Teresa de Jesús quien dijo: “La humildad es el pan que tenemos que comer con cualquier virtud’. Hay tanto escrito sobre discriminación religiosa en las sentencias de los diferentes tribunales europeos, especialmente, sobre la autonomía de las comunidades religiosas, sobre el uso del velo islámico en Europa y sobre la posibilidad de aceptar o rechazar su uso y el de otros símbolos religiosos en la esfera pública, que puede parecer absurdo escribir sobre ello una vez más4; aún así, no me resisto a tocar esta

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cuestión, intentando seguir los consejos de la santa sobre la humildad. No sé si el resultado final conseguirá llegar a ‘virtud’, que sirva para aclarar algo este problemático asunto a algunas personas que desean revisar el tema de la discriminación religiosa o ayudar a otras que lo sufren.

2. El significado de libertad, igualdad y laicidad

Muchos dirigentes religiosos encabezaron en la antigüedad revoluciones para liberar a sus pueblos. Estos dirigentes establecieron normas, basadas en principios religiosos, que sirvieron para organizar la vida personal y social de sus pueblos, son leyes religiosas y civiles. Moisés, aceptado como gran legislador, dirigió a los judíos a través del desierto para liberarlos de la esclavitud y dejó unos principios básicos jurídicos y religiosos. Es bien conocido el ejemplo usado de las dos caras de una misma moneda5. La idea de separar ambos poderes religioso y político es una decisión que se lleva a cabo bastante tiempo después6. Ambas normas existen desde el principio, pero la separación de las leyes religiosas, que dirigen la vida espiritual, y las leyes civiles, que regulan las relaciones personales, familiares y sociales, no han tenido lugar todavía en algunas sociedades; puede que no estén, todavía, preparadas para aceptar los derechos fundamentales, que en Europa y otras sociedades, actualmente, se dan por hecho.

El multiculturalismo existente en la actualidad ha traído diferentes niveles de relación entre las diversas culturas. La coexistencia ha tenido lugar de diferentes formas en las sociedades europeas, que ha ido evolucionando desde la aceptación de los inmigrantes bajo la tolerancia, la asimilación o la integración. Muchos recién llegados consideran difícil aceptar algunos Derechos fundamentales, que los estados europeos consideran necesario para la posible convivencia en estas naciones. La carga que ello implica, debido a las diferencias culturales, cuestiona su aceptación y crece el deseo

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de importar ciertos principios propios a las sociedades de acogida. Cuando algunos de estos derechos propios, trasladados de su entorno, chocan con los derechos fundamentales del país de acogida, puede tener lugar un cierto roce cultural, social o religioso, que, probablemente, ponga de manifiesto una situación que deja traslucir como se sienten ciertos grupos de inmigrantes, especialmente musulmanes, en Occidente o como se sienten los occidentales en algunas naciones islámicas.

La sociedad europea acepta la mayoría de las peticiones de las minorías, sobre todo las religiosas, para proteger su identidad. Temo que no es posible, en estos momentos, que algunos países puedan llegar a permitir, por un principio de reciprocidad, los derechos que exigen sus nacionales a las sociedades democráticas a las que emigran. Ello es debido al no reconocimiento en sus naciones de origen de los principios de libertad, de igualdad y de separación político-religiosa. No puede entenderse, actualmente, una sociedad demo-crática sin dicha separación de poderes o la no aceptación de dichos principios, que implicarían la falta de libertad o la discriminación. Ciertos grupos sociales y culturales desean que sea la legislación religiosa la que influya básicamente, cuando no regule totalmente ciertas cuestiones, sobre todo las del estatuto personal. En la Edad Media, en nuestra Península, diferentes grupos mantenían su autonomía jurídica con sus propios tribunales, no sólo para los religiosos, también existían para los militares, la nobleza y diversos gremios de mercaderes y artesanos. Esta situación existente durante siglos en Europa dio paso, con el tiempo, a la unidad legislativa y jurisdiccional en las modernas naciones.

En nuestra sociedad judeo-cristiana, greco-latina, cuyos principios son la base de la cultura occidental, la idea de libertad individual, característica del mundo occidental, es opuesta a la idea islámica de la importancia de la comunidad, la Umma. Los componentes de esta última sufren ciertas restricciones en su libertad para lograr lo mejor para la entera comunidad. La mente oriental se basa más en el pensamiento abstracto y la especulación intelectual, que tiene que ver más con la experiencia, en oposición con la mente occidental más práctica y científica y que prima los resultados. Debemos tener en cuenta los errores que contienen palabras como estas cuando se describen generalidades.

La Edad Media es conocida tradicionalmente como un tiempo oscuro de la historia. La Europa mediterránea sufrió menos dicha oscuridad, probablemente, debido a la influencia oriental. Desde la India, a través de Persia hasta el cercano oriente, el mundo oriental separa bien las cuestiones abstractas de las concretas. Establecen claramente la diferencia entre el símbolo y la realidad representada por éste. La realidad es una, pero a los humanos

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nos gusta etiquetar todas las cosas y nos perdemos con el significado de las palabras. Cuando los patrones sobre este significado no coinciden en las diferentes culturas aparecen los conflictos7.

El cristianismo y el judaísmo han pasado por la Ilustración, la Haskala judía. El islam no. Ambas formas de ver el mundo han conformado diferentes valores que dificultan la tarea de encontrar un camino que permita a las mentes orientales y occidentales, debido a esa diversa visión, caminar juntas con un objetivo similar en la vida. ‘La experiencia nos enseña que ninguna autoridad occidental puede imponer en Oriente su autoridad y sus valores con métodos liberales y democráticos’8. Estas palabras de la Profesora Roca nos ayudan a pensar sobre el tema que comentamos. ¿Es posible la imposición de nuestros valores a otros o la imposición de sus valores a Occidente? Ello haría sentir al otro, cualquiera que sea ese otro, la falta de libertad o la posibilidad de ejercerla.

¿Están los ordenamientos jurídicos occidentales preparados para acoger las leyes y tradiciones que algunas religiones quieran imponer, incluso las normas contrarias a los valores y principios que han configurado dichos ordenamientos? ¿Dónde poner los límites. Debemos llegar al punto de destruir nuestra propia cultura e identidad para lograr el entendimiento?

3. Consenso jurisprudencial

El propósito de estas páginas no es realizar un estudio detallado de diver-sos casos, que ha sido realizado en muchos trabajos interesantes, estudiados y conocidos, algunos citados en estas páginas. Se trata de acercarnos a una rápida visión sobre diferentes opiniones de la doctrina y de las decisiones de los tribunales. Repasar el acuerdo o la crítica, de parte de...

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