Derechos de los ciudadanos

Páginas24-25
Ley General de Salud Pública (L. 33/2011) 24
Artículo 4
f) Principio de transparencia. Las actuaciones de salud pública de-
berán ser transparentes. La información sobre las mismas deberá ser clara,
sencilla y comprensible para el conjunto de los ciudadanos.
g) Principio de integralidad. Las actuaciones de salud pública debe-
rán organizarse y desarrollarse dentro de la concepción integral del sistema
sanitario.
h) Principio de seguridad. Las actuaciones en materia de salud pú-
blica se llevarán a cabo previa constatación de su seguridad en términos de
salud.
TÍTULO I
Derechos, deberes y obligaciones en salud pública
CAPÍTULO I
DERECHOS DE LOS CIUDADANOS
Artículo 4. Derecho a la información.
Los ciudadanos, directamente o a través de las organizaciones en que se
agrupen o que los representen, tiene derecho a ser informados, con las limi-
taciones previstas en la normativa vigente, en materia de salud pública por
las Administraciones competentes. Este derecho comprende en todo caso,
los siguientes:
a) Recibir información sobre los derechos que les otorga esta ley, así
como sobre las vías para ejercitar tales derechos.
b) Recibir información sobre las actuaciones y prestaciones de salud
pública, su contenido y la forma de acceder a las mismas.
c) Recibir información sobre los condicionantes de salud como facto-
res que influyen en el nivel de salud de la población y, en particular, sobre
los riesgos biológicos, químicos, físicos, medioambientales, climáticos o de
otro carácter, relevantes para la salud de la población y sobre su impacto. Si
el riesgo es inmediato la información se proporcionará con carácter urgente.
d) Toda la información se facilitará desagregada, para su compren-
sión en función del colectivo afectado, y estará disponible en las condicio-
nes y formato que permita su plena accesibilidad a las personas con disca-
pacidad de cualquier tipo.

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