El derecho de voto del accionista

AutorRodrigo Uría
CargoProfesor Auxiliar de Derecho Mercantil en la Universidad Central
Páginas65-77

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  1. La intervención del accionista en la gestión de los asuntos sociales- 2. Naturaleza del derecho de voto -3. Ilicitud de las limitaciones estatutarias de ese derecho - 4. La proporción entre el derecho de voto y la participación del socio en el capital social-5. Excepciones que admite ese principio. Las acciones de voto plural.- 6. Distinción entre el derecho de voto y el derecho de simple asistencia a las juntas generales de accionistas.

    I
  2. El perfil de la sociedad anónima es el de una pura asociación de capitales. Esa forma social fue el instrumento de que se valió la organización económica moderna para lograr la concentración de capitales necesaria para el desarrollo de la gran industria y del comercio en gran escala. El accionista no pone en la sociedad nada de su persona. Se limita a aportar dinero u otros bienes patrimoniales, sin obligarse a contribuir con su esfuerzo al éxito de la empresa ni responder directamente frente a los acreedores sociales.

    Mas, a pesar de esa nota impersonal y capitalista, la sociedad anónima no desplazó totalmente al accionista singular de la gestión de los negocios sociales. La organización interna de la sociedad ofrece a todo accionista el medio de influir en la administración de la empresa concurriendo a las juntas generales y participando con su voto en, la formación de la voluntad social 1. La junta general de accionistas se con-Page 66 figura como órgano supremo, a cuyas decisiones se someten todos los demás poderes de la sociedad. Ella nombra y revoca a los administradores, aprueba o rechaza las cuentas y balances y puede intervenir en todos los sectores de la vida social, sin más límites que el respeto a los derechos individuales de los socios y a las bases esenciales de la sociedad misma. El accionista más insignificante tenía así un camino abierto a su legítimo deseo de intervenir en la dirección de los asuntos sociales.

    Pero la realidad no tardó en demostrar que las cosas sucedían de modo bien distinto. La crisis económica y social originada por la guerra europea de 1914 puso al desnudo el divorcio existente entre la teoría y la práctica de la sociedad anónima. Esta sociedad de cuño democrático, en la que todos los accionistas, reunidos en junta general, podían decidir los destinos de la empresa, al correr del tiempo había recobrado su antigua fisonomía oligárquica por obra y gracia del poder absorbente y tiránico de los grandes accionistas y por la incuria de los pequeños tenedores de acciones, que, ligados a la sociedad por un interés insignificante, o no acudían a las juntas generales o delegaban el ejercicio del derecho de voto en favor de los Bancos depositarios de las acciones 2. El descubrimiento de esa realidad suscitó un amplio movimiento doctrinal en pro de la revisión de los conceptos fundamentales de la sociedad anónima, y pronto se inició un amplio debate sobre la organización de los poderes sociales, la función de la administración y sus relaciones con la junta general de accionistas como órgano de expresión de la voluntad social, la licitud de las acciones de voto plural, la protección de las minorías, la cesión del derecho de voto, etc., etc.; temas preferidos por la literatura jurídica de las sociedades anónimas de estos últimos tiempos 3.Page 67

    La corriente revisionista encontró campo muy propicio en Alemania con el advenimiento del régimen nacionalsocialista. El principio de jerarquía (Führerprinzip) en que se basa el sistema político-económico de Alemania, al ser transportado al terreno de la sociedad anónima, chocaba con el poder soberano de la junta general de accionistas, montada sobre el principio democrático de la mayoría 4, y 1928. Homburger: "Neugestaltung des Aktienrechts, zur Kritik des Vorentwurfe", I 93 I. Hueck: "Das Recht der Generalversammlungsbescblüssen un dic Aktienrechts" 1933. Kisskalt: "Zur reform des Aktienrechts" (en la Zeitschrirt éer Akademie fúc deutsches Recht. 1934, .págs. 30 y sigs., y 1935, págs. 247 y sig ). Klausing: "Reform des Aktienrecbts", 1933, Lifschutz: "Die Generalkause im Aktienrecht", 1931. Ludewig: "Hautprobleme der reform des Aktienrechts, 1929. Muller-Erzbadi "Umgestalcung der Aktitngeselischaft zur Kcrngescilscbafr werantwortungsvoller Grossakrionare", 1929. Netter: "Piobiemc des iebenden Aktienrechts", 1929. Nussbaum: "Aktionar und Verwaltung", 1928 Passow: "Der Strukturwandel der Akliengesellschaft im Lichte der Wirtschaftscnquete". 1930 Planitz: "Dic Stimmrechtsaktie", 1922 Schreiei: "Neue Gedanken zur Aktienrecbtsreform" (en los Estudios en honor de E. Heymann, II, págs. 802 y sigs.).-En Francia, Auger "Le nouveau régime des action á vote plural" (Rev. des Soc , 1933). Bosvicux: "La nouvelle reglamcntation du droit de vote dans les sociétés par actions" (Journal des Sociétés, 1934) Cordonnier: "De legalicé entre actionaires", 1924. David: "La protection des minorités dans les sociérés par actions", 1928. Gaillard: "La Société Annoyme de demain" y "La crise de la Société anonyme", 1933. Percerou: "La question des actions a droit de vote privilegié, Suppresion ou reglamentation" (Ann. Droit Comm., 1930, páginas 5 y sigs.), y "Sur la régime juridique des sociétés par actions au point de vuo du vote privilegié et de la protection des minorités" (Ann. Droit Comm, 1932, páginas 202 y sigs.). Picard "la défense des actionaires" (Rev. Publique et Parlamer.taire, 1931) Tambeíse "Le droit dé vote dans les assemblées generales", 1936.- En haiia, ArcangeiiAscarelli: "II regime delle societá par azioni con particolare riguardo al voto plurimo e alia protezione delle minoranze" (Rio Dic. Comm.. 1932, I, págs. 159 y sigs.). Ascarellr "Sulla protezione delle minoranze nelle societá per azioni (Rio. Dir. Comm., 1930. 1, págs. 735 y sigs, y "La funzione del diritto especíale e la trasformazione del dirítto commerciale" (Rio. Dir. Comm . 1934, I, págs. 1 y sigs.). Dalmartello: "Osservazioni sul problema della protezione delle minoranze nelle societá per azioni (Ciur tal., 1934, IV, págs. 54 y sigs.). Rava: "II voto plurimo nelle societi per azioni", 1929. Scialoja: "II voto plurimo nelle societá par azioni" (Foro Italiano. 1925. I, págs 758 y sigs.). Vivante: "I progeti di nforma sul voto plurimo nelle societá anonime" (Rio. Dir. Comm., 1925. I, págs. 429 y sigs.), y "Contributo alia riforma delle societá anonime (Rio. Dir Comm., 1934, I, págs 309 y sigs.).

    En España. Garrigues Obra citada en la nota anterior; "La sociedad anónima en el nuevo Estado" (conferencia pronunciada en el Colegio Notarial de Barcelona, 1942). y "La reforma de la sociedad anónima" (Revista de Estudios Políticos, núm. 2, 1941. páginas 205 y sigs.). Pérez-Serrano: "La proyectada reforma del Código de Comercio: Compañías anónimas y limitadas" (Revista de Derecho Privado, t. XIV, 1927, páginas 3 y sigs.). Calvo Sotelo: "El capitalismo contemporáneo y su evolución", 1935 y 1938. "Juan Hurtado": "Problemas actuales de la sociedad anónima" (follerenes publicados en el diario Arriba, 1942).Page 68 no faltaron voces que abogaron por la supresión de este órgano social. La junta general pudo resistir el embate, pero el movimiento de ideas fue recogido en considerable medida en la nueva ley alemana de sociedades anónimas de 30 de enero de 1937, que si bien conserva la junta general, restringe considerablemente sus poderes tradicionales.

    En el sistema instaurado por esa ley, la junta general decide todavía por mayoría de votos en materias tan importantes como la modificación de los estatutos, la disolución, fusión o transformación de la sociedad, el nombramiento del Consejo de vigilancia, la revocación de los administradores, el reparto de los beneficios, etc. Mas lo cierto es que la junta general perdió su antiguo carácter de órgano soberano y omnímodo. Acaso sea exagerado afirmar 5 que la tradicional pirámide de tres cuerpos formada por los respectivos poderes de la Junta general, el Consejo de vigilancia y la Dirección, haya quedado subvertida en la reforma alemana de 1937, pero sí es evidente que en la misma medida en que decreció el poder de la junta general aumentaron las facultades de la Dirección, que dispone ahora de un campo acotado de materias de su exclusiva competencia en el que no puede inmiscuirse por decisión propia la junta general de accionistas 6. Tal vez el síntoma más claro de ese desplazamiento de poderes de uno a otro órgano social esté en el hecho de que la ley haya arrebatado a la junta general de accionistas la tradicional facultad de aprobar el balance y las cuentas de cada ejercicio social. En la actualidad, la Dirección somete el balance y las cuentas a la aprobación del Consejo de vigilancia, y únicamente entrará la junta general a conocer de ese asunto cuando la Dirección y el Consejo de vigilancia, de común acuerdo, lo estimen oportuno, o cuando el Consejo de vigilancia deniegue la aprobación de aquél (artículo 125). La junta perdió así su condición de órgano fiscalizador de la actuación de los administradores, y la razón de esta importante reforma hay que buscarla en la desconfianza de que los singulares accionistas puedan estar en condiciones de emitir un juicio autorizado y competente acerca de la...

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