Derecho de vecindad: la tutela del Derecho civil frente a inmisiones «medioambientales» ilícitas

AutorAntonia Nieto Alonso
CargoProfesora Titular de Derecho civil. Universidad de Santiago de Compostela
Páginas959-1071

Page 961

1. A modo de introducción

Constituyen el Derecho de vecindad las normas del ordenamiento jurídico destinadas a resolver los conflictos que pueden surgir entre las personas como consecuencia de la proximidad geográfica. Por esta proximidad, que es la base misma del tema, las relaciones de vecindad son fuente de evidentes conflictos 1. Ya insignes juristas alemanes habían observado que el derecho de uno de conducirse a su arbitrio con su finca, choca con el derecho de

Page 962

otro a prohibir influencias ajenas sobre la suya «La vida social exige una transacción; tanto la actividad de un vecino (el núcleo "positivo" de su propiedad), como el derecho de exclusión del otro (el núcleo "negativo" de la suya) requieren cierta limitación» 2.

Como observó Alonso Pérez, el Derecho de vecindad debe tener su asiento en el Tratado de los Derechos Reales, aunque constituya dentro de él una «comunidad autónoma», pero como entidad autónoma, enmarcada en el seno de las relaciones jurídicas patrimoniales, del Vermögenrecht, necesita utilizar ampliamente competencias de otros campos del ordenamiento jurídico, como la Teoría General del Derecho (normas sobre abuso del derecho, equidad, buena fe, etc.), el Derecho de daños, el Derecho urbanístico o los principios y legislación reguladores de la propiedad y de las inmisiones dimanantes del Derecho administrativo 3.

Este estudio se centrará en las inmisiones ilegítimas, dejando para otra ocasión el de las inmisiones legítimas, que puedan resultar del uso razonable de los inmuebles, según su naturaleza, destino y condiciones generales del entorno, los usos del lugar o la buena fe y la equidad. Recuérdese el clásico axioma «qui iure suo utitur neminem laedit», proclamado en las fuentes romanas 4 y que se plasmó, dentro de nuestro derecho histórico, en la regla «non face tuerto a otro, quien usa de su derecho» 5. Al interpretar estos pasajes, la famosa STS 14 febrero 1944, consideró que quieren decir que «el ejercicio del derecho es lícito aun cuando, merced a él, se lesionen simples intereses de terceras personas y, por consiguiente, en tesis general, no hay obligación de indemnizar los daños causados con ocasión de tal ejercicio» 6. El concepto jurídico de inmisión

Page 963

se construye a partir de distintos pasajes de la casuística romana. Así, como observa García Sánchez, la enunciación del principio general de la prohibición de toda inmisión, de forma un tanto escolástica, la encontramos en un texto de Ulpiano, Digesto. 8,5,8,5, el cual utiliza como base las decisiones del jurisconsulto Aristón: «in suo enim alii hactenus facere licet quatenus nihil in alienum immittat» -«Solamente le es lícito a uno hacer alguna cosa en su propiedad en tanto no se entrometa en lo ajeno»- 7. Recuerda d’ Ors que, en el Derecho romano, las inmisiones en inmueble ajeno son, en principio ilícitas: el propietario perjudicado puede impedirlas (ius prohibendi) y, en caso de persistencia, dispone de los interdictos «uti possidetis» y «quod vi aut clam» o, si quien perturba pretende tener derecho a ello, de las acciones negatorias correspondientes; viceversa, dice, «cada propietario puede hacer en su finca lo que quiera siempre que no produzca una immissio en el inmueble vecino» 8.

Como señala Díez-Picazo, la doctrina de la immissio in alienum tiende a la prohibición de actividades que suponen un uso anormal del fundo ajeno y que exceden del límite de la obligada tolerancia, «de manera que el criterio dominante es el de la normalidad. Normalidad del uso del fundo vecino y tolerancia o ámbito de la tolerancia por parte del que sufre la inmisión» 9. A mi juicio, lo que se

Page 964

entienda por «uso normal» 10, dependerá tanto del tiempo como del lugar en el que se produzcan las inmisiones; la realidad social también influirá, así, por ejemplo, el progreso tecnológico hará que surjan nuevos tipos de inmisiones; por consiguiente, discrepo de la crítica del administrativista Fernández Rodríguez, cuando consideró que «La doctrina civilista no ha acertado a precisar el criterio del uso normal del derecho de propiedad» 11. Sin embargo, convengo con Alonso Pérez, en que el «uso normal» no es un concepto universal y eterno, «sino pauta o forma de conducta que exige praxis, mesura, valoración de los cambios sociales y zambullido en el oleaje de la vida diaria» 12. Como afirmó el Tribunal Supremo, en un asunto vecinal, para casos no previstos en el Código civil, «será en cada caso concreto la situación fáctica la determinante de la resolución procedente» 13. En efecto, por ejemplo, en las inmisio-

Page 965

nes ruidosas, que, en unos casos habrá que calificarlas de legítimas, por tolerables -piénsese en los ruidos puntuales procedentes de las fiestas patronales o de las obras de reparación que acomete un ayuntamiento, por ejemplo-, en otras, se calificarán los ruidos de inmisión ilegítima porque se perjudique la vida privada y familiar y exceden de la normal tolerancia, por ejemplo. Particular y peculiar interés presenta el caso resuelto por la STS (Cont.-Adm.) 5 de julio de 1976, que desestimó el recurso, porque no consideró anormal el ruido procedente del carillón del reloj del ayuntamiento de Oleiros (La Coruña); estimó el Tribunal que no existía base para entender que la resolución municipal viniese obligada a imponer una inter-vención como consecuencia de «un nivel de ruido extraordinario» (Considerando Tercero) 14.

Al ocuparse de esta cuestión de forma monográfica, Díaz Brito, después de reconocer la carencia en nuestro Código civil de preceptos específicos sobre inmisiones y la dificultad de averiguar cri-

Page 966

terios a emplear para determinar el límite a partir del cual una inmisión debe considerarse ilícita y prohibida 15, se refiere a los criterios de la normalidad del uso y de la normal tolerancia 16. Así, atinadamente opina que el criterio de la normalidad del uso favorece los intereses del inmitente y en especial del inmitente industrial, porque la actividad industrial podrá desarrollarse sin excesivas preocupaciones por el grado de injerencias que cause sobre los fundos vecinos y observa como el empresario no viene incentivado a adoptar mecanismos de producción que sean respetuosos con el entorno y con los predios vecinos; en cambio, el criterio de la normal tolerabilidad, dice, al tomar como punto de referencia las consecuencias de las inmisiones sobre los perjudicados, protege de un modo más directo los intereses de estos, en este caso, la actividad del inmitente se ve seriamente limitada, ya que las injerencias causadas a los vecinos no pueden exceder de lo normalmente tolerable 17.

Cualquier estudioso del Derecho que se aproxime al análisis de las relaciones de vecindad a las primeras conclusiones a las que podrá arribar, tras un análisis legal, jurisprudencial y doctrinal del asunto serán, por una parte, la confluencia en la materia de los más diversos sectores del ordenamiento jurídico, como tendremos ocasión de apreciar en este trabajo; por otra, la maraña legislativa sobre este particular y, en fin, la complejidad de los posibles remedios que ante las inmisiones dañosas puedan competer a los afectados. Este estudio se realizará desde la perspectiva del Derecho civil. Se tratará de evitar que esta proliferación de normas encauzadas al mismo fin de proteger al perjudicado por las inmisiones sirva como dilución de responsabilidades en detrimento de quienes están sufriendo un daño tan cierto como evitable, de forma que, con una oportuna aplicación de las normas, se consiga un fortalecimiento del grado de protección deseable 18.

Page 967

Con el presente estudio trato de reivindicar el espacio que en el Derecho medioambiental debe corresponder al Derecho civil. Así se infiere de la Norma Fundamental ya que en el artículo 45 CE, después de...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR