El derecho del Reich y los derechos particulares

AutorMartin Löhnig
Páginas43-57

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Aunque se debatía sobre los aspectos de hasta dónde debía alcanzar la encomienda de la unificación del Derecho por el Tribunal Supremo del Reich, al menos, éste debía garantizar la aplicación uniforme del derecho del Reich. Para cumplir esta función el Tribunal, incluso, recurrió al derecho particular, en el fondo no casable (1.) y limitaba su aplicación (2.)

La casabilidad de leyes particulares en estrecha relación con las leyes del Reich
a La aplicación de la legislación

aa. Según el § 511 de la LEC, la casación del Tribunal Supremo del Reich contra aquellas decisiones que estaban basadas en la violación del derecho del Reich era lícita; una competencia del Tribunal que nunca se había cuestionado en los debates de la década de 1870. El Tribunal la interpretaba, de una manera amplia, considerando igualmente casables las leyes particulares de ejecución por las leyes del Reich. No parecía obligatorio, para cumplir el fin de garantizar una aplicación uniforme del derecho del Reich, ya que las leyes de ejecución hacían posible, precisamente, las regulaciones divergentes

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de las respectivas leyes de ejecución en cada Land basadas en las auto-rizaciones de las leyes del Reich. Sin embargo, la legalidad y el alcance de las leyes regionales estaban determinados, a su vez, por el alcance de la autorización –casable– de la propia ley del Reich: “Esta evaluación del contenido de las normas del derecho provincial del Margraviato de Brandemburgo por el Tribunal de apelación (Berufungsgericht) es relevante para el Tribunal de casación, según el § 511 de la LEC; sin embargo, hay que comprobar si la suposición adicional, de que aquellas normas del derecho provincial siguen vigentes, contiene una violación de normas jurídicas casables” 60.

bb. La sentencia judicial marco, de 6 de enero de 1880, provenía de la primera Sala de lo Civil, competente para el derecho del Reich, se encuentra en el tomo segundo de la Recopilación oficial 61. Mecklemburgo–Schwerin había hecho uso de las autorizaciones contenidas en el § 23 de la Ley de introducción a la LEC y el § 12 de la Ley de introducción a la Ley reguladora del Concurso de a Acreedores, y había otorgado un privilegio sobre los derechos de garantía, surgidos después del 1 de octubre de 1879, en el apremio individual a los derechos prendarios de contrato que, sin convertirse en propiedad, habían surgido antes de esa fecha. La sentencia de apelación del Tribunal Superior Regional de Rostock se basó en el § 18 del Reglamento de Ejecución a Ley Reguladora del Concurso de Acreedores y en el § 52 del Reglamento de Ejecución a la LEP que otorgaron este privilegio. Suponía el Tribunal que, en consecuencia, este privilegio debía ser aplicable igualmente en el concurso como apremio general. La casación dictó en contra.

En cambio, los recurridos alegaron que la casación en sí ya era ilícita según el § 511 de la LEC porque la sentencia de apelación estaba basada en una ley regional no casable. La Sala Primera de lo Civil argumentó de esta manera sobre el supuesto: “Interpretando el Tribunal de Apelación las leyes regionales dictadas, en su opinión, dentro de los límites de las leyes del Reich en las que se basan, indirectamente también aplica éstas últimas y la amonestación por una violación de una ley del Reich parece justificada cuando la suposición

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del Tribunal de Apelación acerca del contenido de las leyes regionales en cuestión, o acerca del cumplimento de los límites impuestos a la legislación regional por ley del Reich, está basada en una interpretación incorrecta de las leyes del Reich62. En opinión del Tribunal Supremo del Reich, con base en la autorización mencionada, el legislador regional podía otorgar un privilegio de viejos derechos prendarios, sin convertirse en propiedad, ante nuevos derechos prendarios pignoraticios únicamente en el apremio individual, y no en el concurso. La casación tenía éxito porque una interpretación contraria del derecho particular –que rechazó la Sala obiter dictum al final de la sentencia– hubiera tenido como consecuencia que las leyes de ejecución fueran nulas por infringir el derecho del Reich.

cc: En otras sentencias la Sala confirmó su jurisprudencia. En una sentencia, de 9 de marzo de 1889, tenía que tratar la formación de las salas mercantiles en los Tribunales regionales llevada a cabo sobre la base de las respectivas leyes regionales de ejecución de la LEC 63. La sentencia de apelación fundamentaba el § 68 de la Ley de Ejecución de la LEC de Bremen. La Sala confirmó, igualmente, la casabilidad: “Aunque la sentencia de apelación daba importancia a que la formación de la Sala mercantil se haya llevado a cabo mediante la Ley de Ejecución de Bremen, de 17 de mayo de 1879, y el ámbito de aplicación de esta Ley no se extiende más allá del distrito del Tribunal de Apelación, las disposiciones del § 511 de la LEC no se pueden aplicar al presente caso. Los principios de la formación de las salas mercantiles, su posición en el organismo de los tribunales, el carácter de los litigios civiles que les corresponden y las condiciones bajo las cuales se dirimen están establecidos en las leyes reguladoras de la justicia del Reich. Son aquellas disposiciones de la Ley de Introducción de la Ley del Poder Judicial las que permiten, a la legislación regional, aplicar instituciones diferentes a las que, determinadas como regla en la Ley del Poder Judicial, no proceden en el presente caso. Si la Ley de Ejecución de Bremen hubiera creado tal institución diferente en Bremerhaven, por ende, las normas en cuestión (según el principio

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fijado en el art. 2 de la Constitución del Imperio alemán, “que las leyes del Reich preceden a las leyes regionales”) y las considerandos de una sentencia basándose en una ley regional como vinculante, incluirían una violación de las leyes del Reich. Por consiguiente, en el presente caso (suponiendo una casabilidad admisible) hay que comprobar si el recurso está justificado, es decir, en atención al caso concreto hay que contestar a la pregunta si la sentencia de apelación está basada en una violación de las leyes reguladoras de la justicia del Reich” 64. Así

que aquí, también, se trató la pregunta de si la Ley de Ejecución estaba dentro del marco normativo del Reich ya que, en caso contrario, se hubiera violado la legislación del Reich que, indiscutiblemente, era casable.

dd. Esta ampliación de la propia competencia se convirtió en “jurisprudencia permanente”. Un aspecto que resulta de dos decisiones judiciales que se fallaron al final de nuestro período de análisis. Sentencias que no se encuentran en la Recopilación oficial sino en la revista jurídica Juristische Wochenschrift porque, aún conteniendo novedades referente a las leyes regionales en cuestión, la Real Prusiana Ley de Ejecución de la Ley del Poder Judicial, de 24 de abril de 1878, ya no las recoge respecto al alcance de la competencia del Tribunal Supremo del Reich como tal: “En consecuencia, el § 70 párrafo 3 de la Ley del Poder Judicial tampoco ha autorizado a la legislación regional, en divergencia al § 12 y ss. de la LEC, para las reclamaciones allí contempladas contra los funcionarios regionales […] a declarar como exclusivamente competente las leyes regionales del Estado federal en cuestión; sino que, esta autorización, se ha dado únicamente para la competencia material con la simultánea normalización de la competencia local mediante el § 12 y ss. de la LEC. Por consiguiente, § 70 párrafo 3 de la Ley del Poder Judicial no ha autorizado al § 39 de la Real Prusiana Ley de Ejecución de la Ley del Poder Judicial de 24 de abril de 1878 (en el presente caso no casable según el § 511de la LEC), al declarar –no solamente material sino también localmente competente– en exclusiva a los Reales Prusianos Tribunales Regionales contra los reales prusianos funcionarios regionales […] y, por ende, aquella

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Ley de ejecución no se puede interpretar de esta forma. La sentencia de apelación que niega la competencia local, por lo tanto, está sujeta a anulación” 65.

Igualmente, en una sentencia sobre la regulación de los gastos por construcción de carreteras mediante un Estatuto municipal: las dudas “no se pueden disipar de la manera que en el Estatuto municipal se reconociera o afirmara la obligación material [obligación de soportar los gastos por construcción de carretera como cargo común material]. Porque, si éste no se pudiera asumir según el § 15 de la Ley de 2 de julio de 1875, dentro de cuyos límites, según el párr. 3 del Estatuto municipal tiene que determinar las detalladas disposiciones, no se podría introducir tampoco en el mismo y, por ende, ampliar la ley más allá de su contenido material. Así que, la pregunta que tiene que aclarar la Sala no es la interpretación de una norma de un Estatuto municipal, sobre cuya infracción no se podría basar la casación según los §§ 511 y 525 de la LEC, sino, precisamente, la aplicación del § 15 de la Ley de 2 de julio de 1875” 66.

b La estrecha relación entre el derecho del Reich y el derecho regional

También en otros casos, donde el derecho del Reich y el derecho regional estaban tan estrechamente vinculados como el de las leyes de...

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