Derecho y políticas ambientales en la Región de Murcia

AutorSantiago Manuel Álvarez Carreño - Eduardo Salazar Ortuño
CargoProfesor titular de Derecho Administrativo / Professor titular de dret administratiu, Universidad de Murcia - Abogado / Advocat
Páginas1-22

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1. Una breve panorámica de alguno de los principales retos de la política ambiental de la comunidad autónoma de la Región de Murcia

La Comunidad Autónoma de la Región de Murcia (en adelante, CARM) tiene planteados retos importantes en su definición de una específica política y normativa ambiental. El objeto de esta crónica no consiste, de forma evidente, en llevar a cabo un estudio exhaustivo y pormenorizado de todos ellos. No nos resistimos, sin embargo, a aludir a algunos de los principales aspectos y cuestiones de modo el lector se aproxime al territorio en el que se producen las novedades que, a continuación, se señalan en esta crónica1.

En este sentido, a pesar de algunos avances significativos como el que representa la reciente Ley 4/2009, que entró en vigor el 1 de enero de 2010 y a la que haremos posteriormente una referencia más detallada, conviene dejar sentados algunos retos pendientes. En primer lugar, desde el punto de vista organizativo resulta evidente el poco peso político otorgado a la política ambiental desde que se suprimió en 2008 la Consejería de Desarrollo Sostenible y Ordenación del Territorio -si bien es cierto que sólo habían transcurrido escasos meses desde su creación. Desde nuestro punto de vista, la recuperación de una Consejería específica -en la actualidad, es la Consejería de Agricultura y Agua la que soporta el núcleo de la acción ambiental regional- o, por lo menos, la existencia de un órgano de coordinación horizontal -Secretaría Autonómica- sería un elemento indispensable para otorgar el peso político y organizativo que las cuestiones ambientales deben tener. Como sintetizan GUTIÉRREZ LLAMAS y FERNÁNDEZ SALMERÓN: "el rasgo distintivo de la nueva organización gubernamental en lo referido a la política ambiental es la dispersión -incluso,

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minusvaloración- de las estructuras administrativas encargadas del ejercicio de las funciones y competencias en este ámbito"2.

En materia de espacios naturales protegidos y de protección de la biodiversidad, la vieja y amputada Ley 4/1992, de 30 de julio, de Ordenación y Protección del Territorio de la Región de Murcia -de la que sólo quedan vigentes sus arts. 45 a 51- hace tiempo que debió ser definitivamente derogada y adaptada a la Ley básica estatal 42/2007, de 13 de diciembre, del Patrimonio natural y de la Biodiversidad3. No son suficientes, desde luego, las referencias que a la evaluación de las repercusiones a la Red Natura 2000 (art. 45 de la Ley estatal 42/2007) contiene la aludida Ley murciana 4/2009 que sólo da cuenta de su integración en el procedimiento de evaluación de impacto ambiental (arts. 95 y 96) y en el procedimiento de evaluación ambiental de planes y programas (arts. 109 y 110). Por su parte, la legislación del suelo, representada en el ámbito de la CARM por el Decreto legislativo 1/2005, de 10 de junio, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley del Suelo de la Región de Murcia está pendiente de reforma para su adaptación a la Ley 8/2007 del Suelo estatal4. En especial, la Ley estatal establece que la alteración de los límites de los espacios naturales protegidos, mediante la reducción de su superficie o la exclusión de porciones de terrenos de los mismos para ser puestos en producción, sólo estará justificada por su degradación natural, científicamente demostrada5. Esta nueva medida, de específica importancia para la preservación de espacios de gran valor ecológico, sale al paso de discutibles operaciones llevadas a cabo en la Región de Murcia mediante la laminación, entre otros,

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de espacios naturales tan señeros como el Parque Regional de Cabo Cope-Calnegre, todavía pendiente de sentencia desde 2001 por el Tribunal Constitucional.

La actual situación de crisis económica, en gran medida debida a estos y otros excesos de la actividad constructiva e inmobiliaria, han supuesto un aterrizaje forzoso de ciertos planteamientos desarrollistas que, tanto desde el punto de vista político como especialmente social, eran predominantes hasta no hace demasiado tiempo en la Región de Murcia. Desde este punto de vista, se pueden observar cambios de tendencia en lo que hasta ahora ha sido una política favorecedora de la urbanización de espacios sensibles6. En general y con todas las precauciones que la cambiante evolución de los acontecimientos sociales conlleva, se puede afirmar que, poco a poco, se impone la realidad de que la urbanización ligada al turismo puede suponer, además de determinados beneficios económicos, un riesgo tanto para la protección de espacios como para la adecuada gestión del agua.

En esta materia del agua, como se sabe una de las principales preocupaciones en Murcia, la práctica totalidad de la Región se encuentra enclavada en la Cuenca del río Segura que, dado su carácter intercomunitario, es gestionada por el Estado a través de la Confederación Hidrográfica. No obstante, debe ser conocido que el territorio de la CARM cuenta con una cuenca hidrográfica interna cuya delimitación territorial se revisará, según el RD 125/2007, de 2 de febrero, por el que se fija el ámbito territorial de las demarcaciones hidrográficas (disposición transitoria única), una vez se haya efectuado el traspaso de funciones y servicios a la Comunidad autónoma. Hasta tanto ello no se produzca, esta cuenca hidrográfica interna no traspasada queda provisionalmente adscrita a la Demarcación Hidrográfica del Segura. No es, sin duda, este el principal problema relacionado con la cantidad y calidad del agua en Murcia7, pero si nos parece expresivo de una determinada forma de entender las propias responsabilidades cuando la CARM no asume sus competencias en una materia en la

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que se reclama, con tanta insistencia, el respeto y mantenimiento de la actual distribución competencial.

2. La regulación autonómica de los procedimientos ambientales: la Ley 4/2009
2.1. El objeto y la justificación de la nueva Ley

Sin duda el mayor evento normativo que en materia ambiental se ha producido en la CARM viene representado por la aprobación de la Ley 4/2009, de 14 de mayo, de Protección Ambiental Integrada y que entró en vigor el 1 de enero de 2010. Tiene por objeto establecer el régimen jurídico y los procedimientos integrados de intervención administrativa a los que deben sujetarse los planes, programas, proyectos y actividades que pueden afectar al medio ambiente con la finalidad de mejorar el nivel de protección del medio ambiente en el marco de las competencias de la CARM. Para ello, deroga la anterior Ley 1/1995, de 8 de marzo, de Protección del Medio Ambiente de la Región de Murcia8y desarrolla, con mayor o menor entusiasmo, una serie de normas básicas estatales hasta ahora carentes de tratamiento en la CARM: la Ley 16/2002, de 1 de julio, de Prevención y Control Integrados de la Contaminación; la Ley 9/2006, de 28 de abril, sobre Evaluación de los efectos de determinados Planes y Programas en el medio ambiente; la Ley 27/2006, de 18 de julio, por la que se regulan los derechos de acceso a la Información, de Participación pública y de Acceso a la justicia en materia de medio ambiente; la ley 26/2007, de 23 de octubre, de Responsabilidad Medioambiental; la Ley 34/2007, de 15 de noviembre, de Calidad del Aire y Protección de la Atmósfera y, por último, las diversas modificaciones sufridas por la normativa reguladora de la evaluación de impacto ambiental consolidadas en el vigente Real Decreto-Legislativo 1/2008, de 11 de enero, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley de Evaluación de Impacto Ambiental.

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2.2. Estructura y principales contenidos de la Ley

La Ley se estructura en nueve títulos a los que se acompañan cuatro anexos. El título preliminar contempla las disposiciones generales: delimita su objeto (art. 1), establece los fines, principios y su ámbito de aplicación (arts. 2 y 3), enuncia las competencias municipales (art. 4) y trata de enmarcar las directrices, planes y programas al servicio de la política ambiental dentro de los instrumentos de ordenación del territorio (art. 8).

El título I contiene normas generales aplicables a las autorizaciones con fines ambientales (art. 10. 1) entre las que distingue tres grandes tipos de actividades cuya autorización tiene un tratamiento jurídico diferente: las actividades sujetas a autorización ambiental integrada, las sujetas a la nueva autorización ambiental única y las sometidas únicamente a licencia de actividad. Completa el contenido de este Título I las determinaciones comunes a todas las autorizaciones con fines ambientales: fines generales (art. 11), deberes de los titulares de instalaciones y actividades (art. 12), creación de un registro ambiental de actividades (art. 14) y las reglas de coordinación de las autorizaciones con fines...

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