Derecho y políticas ambientales en las Islas Canarias (Segundo semestre 2017)

AutorAdolfo Domingo Jiménez Jaén
Páginas1-25
REVISTA CATALANA DE DRET AMBIENTAL Vol. VIII Núm. 2 (2017 ): 1 25
-Crònica-
[DOI: http://dx.doi.org/10.17345/rcda.1854] 1
DERECHO Y POLÍTICAS AMBIENTALES EN CANARIAS
ADOLFO JI MÉNEZ JA ÉN
Profesor titular de Derecho Administrativo
Universidad de Las Palmas de Gran Canaria
A. Jiménez Jaén RCDA Vol. VIII Núm. 2 (2017)
2
Sumario: 1. Ley del suelo y de los espacios naturales protegidos de Canarias. 1.1. Introducción.
1.2. Principios. 1.3. Suelo; en especial el suelo rústico. 1.4. Instrumentos de Ordenación de los
espacios naturales protegidos de Canarias. 1.5. Régimen jurídico de los espacios naturales
protegidos de Canarias. 1.6. La regulación de la evaluación ambiental estratégica y de proyectos.
1. LEY DEL SUELO Y DE LOS ESPACIOS NATURALES PROTEGIDOS DE
CANARIAS
1.1. Introducción
La ley 4/2017, de 13 de julio, del suelo y de los espacios naturales protegidos de
Canarias constituye la norma de cabecera del ordenamiento de los recursos
naturales, territorial urbanístico de Canarias. Por eso, no es simplemente una
Ley del suelo, ni siquiera, de los Espacios Naturales Protegidos de Canarias, tal
como señala su preámbulo, en la misma se contienen todas las normas que
regulen la protección, la ordenación y el uso del suelo, incluyendo, claro está,
aquellas que ordenan los espacios naturales.
En el presente trabajo se van a tratar de exponer los aspectos ambientales
recogidos en dicho texto.
1.2. Principios
Los artículos 3 y 5 de la Ley recogen los principios inspiradores de la misma.
Concretamente, y siguiendo lo dispuesto en el Texto refundido de la ley del suelo
y renovación urbana, aprobado por Real Decreto Legislativo Real Decreto
Legislativo 7/2015, de 30 de octubre, el artículo 3 recoge el principio de desarrollo
sostenible, En dicho precepto, se dispone que las intervenciones, tanto públicas
como privadas, que se lleven a cabo en el archipiélago canario preservarán y
cuidarán sus valores naturales y la calidad de sus recursos, de modo que
permitan su uso y disfrute responsable por las generaciones presentes sin
mermar la capacidad de las generaciones futuras (apartado 1); a lo que se
añaden dos mandatos dirigidos a las administraciones públicas: a) el de diseñar
y aplicar políticas activas encaminadas a la preservación de los valores y
recursos existentes, a la rehabilitación de los espacios y recursos degradados y
al fomento de las tecnologías que contribuyan a esas metas y, además, a mitigar
el impacto de la huella de carbono”, así como b) el de velar en sus actuaciones

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