Derecho y políticas ambientales en la Región de Murcia

AutorSantiago M. Álvarez Carreño/Eduardo Salazar Ortuño
CargoProfesor titular de Derecho Administrativo Universidad de Murcia/Profesor asociado de Derecho Administrativo Universidad de Murcia - Abogado
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1. Breve reflexión introductoria

Como señalábamos en nuestra crónica anterior1, la aprobación de la Ley de Protección de la Naturaleza parecía inminente. Una vez más, debemos apelar a la paciencia de nuestro improbable lector porque, como quizás era esperable, la iniciativa se ha visto frenada al encontrar una enconada resistencia por parte de poderosos sectores de la sociedad murciana. Nos conformamos, una vez más, con dar cuenta de disposiciones publicadas durante este segundo semestre de 2013, en su mayoría de segundo nivel, que atestiguan la languideciente política y legislación ambiental en la CARM.

2. Manifestaciones de la política y legislación ambiental de la Administración regional en Murcia
2.1. Inspección ambiental

Cabe referirse aquí al Plan de Inspección (Orden de 22 de abril de 2013, de la Consejería de Presidencia, por la que se aprueba el Plan de Inspección Ambiental del año 2013). El Plan aprobado recoge sustancialmente los mismos elementos que el anterior2. Se debe destacar que la ya denunciada carencia de medios se hace explícita por el propio ejecutivo regional cuando afirma que “se ha tratado de adecuar la carga de inspecciones ambientales a la actual coyuntura socioeconómica teniendo en cuenta el escenario presupuestario y la disponibilidad de recursos humanos y materiales disponibles”.

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2.1. Caza y pesca
  1. Caza

    En este apartado, hay que mencionar la Orden de 13 de mayo de 2013, de la Consejería de Presidencia, sobre períodos hábiles de caza para la temporada 2013/2014 en la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia.

    La Orden, dictada en desarrollo del artículo 42.1 de la Ley 7/2003, de 12 de noviembre, de Caza y Pesca Fluvial de la Región de Murcia, establece para la temporada cinegética 2013-2014 los períodos hábiles (art. 3), las modalidades de caza (arts. 5, 6 y 7) y las especies susceptibles de aprovechamiento cinegético (art. 2).

    Desde el punto de vista ambiental, podemos destacar las medidas de protección de determinadas especies y de la caza en general (art. 8) y la regulación que se contiene de la actividad cinegética en espacios naturales (disposición adicional 1.ª).

  2. Pesca

    Cabe destacar la Orden de 13 de mayo de 2013, de la Consejería de Presidencia, por la que se regula el ejercicio de la pesca fluvial para la temporada 2013/2014 y reglamentaciones para la conservación de la fauna ictícola de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia.

    Esta orden tiene como objeto regular la práctica de la pesca, durante la temporada 2013-2014, en los cursos y las masas de agua clasificados a efectos de la pesca fluvial existentes en la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia.

    La Orden establece los períodos hábiles (art. 3), las modalidades de pesca (art. 5), las zonas (artículo 7 en relación con sus anexos I, II y III), las limitaciones y las especies susceptibles de aprovechamiento piscícola (art. 2).

    En relación con estas últimas, se debe destacar el carácter de especies invasoras — “especies nocivas para los ecosistemas acuáticos de la Región de Murcia”— de la lucioperca (Sander lucioperca), el lucio (Esox lucius), el alburno (Alburnus alburnus), la perca sol (Lepomis gibbosus), la gambusia (Gambusia holbrooki) y el cangrejo rojo (Procambarus clarkii) (art. 4, apartados 4 y 5).

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    Asimismo, hay que hacer referencia a la Orden, de 14 de mayo de 2013, por la que se establece un...

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