Estado del Derecho y de la Justicia en España.

AutorLópez Medel, Jesús.
Páginas2859-2867
1. Introducción
1.1. El hecho jurídico en un estado de derecho

Tomar el pulso al Derecho y a la Justicia, en nuestra patria, es un acto de reflexión que no responde a una orientación preconcebida, sino al estudio, seguimiento y experiencia vividas. Naturalmente, desde la órbita académica en que estamos. Se trataría, en síntesis, de un prontuario, aun partiendo de que en toda reflexión, incluso de orden filosófico-jurídico de signo dinámico y creador, hay, como señalamos nosotros en la obra Ortega y Gasset y el pensamiento jurídico, Madrid, 2003, una actitud, si bien debe ser reconducida como en nuestro caso, a algo más que «historia», «ideología», «sociología », «política» del hecho jurídico, ya no digamos de la verdad en Justicia.

Incluso en el aspecto analógico ha habido fenómenos comparativos -el «Derecho Natural Soviético», o «El despertar iusnaturalista después de la Guerra Mundial» (vid. n. tr., Derecho. Guía de los estudios universitarios, Pamplona, 1979, e Introducción al Derecho. Una concepción dinámica del Derecho Natural, Madrid, 1976).

1.2. Los fenómenos de la transición en una sociedad en globalización

Entre nosotros, lo histórico queda algo atrás. No se olvide, sin embargo, que la legislación general de la II República de 1931, se seguía aplicando, en el propio régimen que le sucede. Los primeros juristas del sistema -SERRANO SÜÑER, LORENTE SANZ (vid. la obra colectiva Homenaje a Lorente Sanz, Zaragoza, 2002, especialmente el trabajo del Abogado del Estado, GARCÍA TOLEDO), GARCÍA VALDECASAS, PÉREZ BOTIJA, GARRIGUES, LEGAZ, PÉREZ SERRANO, algunos formaron parte o cerca de la «Agrupación al Servicio de la República » (vid. con este título la tesis doctoral de MARGARITA MÁRQUEZ, Madrid, 2003), formada por ORTEGA, MARAÑÓN, PÉREZ DE AVALA, entre otros, que trataron de instaurar un Estado de Derecho, o someter a Derecho la actividad del Estado-Administración (recuérdese la todavía vigente Ley Hipotecaria o la Notarial de 1946, o hasta hace poco la Ley de la Jurisdicción Contencioso- Administrativa, o la de suspensión de pagos, vigente hasta la entrada en vigor de la Ley 22/2003, de 9 de julio, Concursal).

Naturalmente que esta meditación tiene un campo más concreto, y ahora más posibilista, a partir de la Constitución Española de 1978, como luego veremos, se produce o se puede producir una interrelación, como los derivados de los fenómenos de la Unión Europea, de sus propias Directivas, o su proyecto de Constitución Europea, que ha de someterse a referéndum 1.

Con estos ingredientes, y los que pudieran derivar de una sociedad más en globalización, secularizada, y a su vez, con una inmigración que pudiera resultar «fundamentalista», vamos a exponer lo que pudiera ser un prontuario sugerente para discernir sobre el Estado de Derecho y la Justicia en España, advirtiendo que damos por hecho que pudiera haber ciertas conexiones, o a veces, contradicciones, cuando se tratare de cuestiones interdisciplinarias. Por ejemplo, en cuanto a la Bioética, la Educación, la Informática, la Ingeniería, la responsabilidad legal de todo profesional, entre otros.

2. Poder legislativo
2.1. Las cámaras legislativas

El signo de un vivir en democracia tiene su primer peldaño en el poder legislativo, porque es la expresión activa de la soberanía popular, que en nuestro caso tiene, singularmente, el ámbito de las Cámaras legislativas, Congreso de los Diputados y Senado. Este último objeto de un posible replanteamiento, si llegare a convertirse definitivamente en Cámara de representación territorial, que no perdiera su influencia o su rol legislativo, lo que exigiría una reforma constitucional o una norma pactada entre ambas Cámaras. La reforma de los Reglamentos de ambas Cámaras podría dar más flexibilidad...

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