Derecho a la información, a la asistencia social integral y a la asistencia jurídica gratuita

Páginas26-28
Ley Orgánica 1/2004, de 28 de diciembre, de Medidas de Protección Integral contra la Violencia de Género 26
Artículo 17
La Comisión contra la Violencia de Género del Consejo Interterritorial
del Sistema Nacional de Salud estará compuesta por representantes de to-
das las Comunidades Autónomas con competencia en la materia.
La Comisión emitirá un informe anual que será remitido al Observatorio
Estatal de la Violencia sobre la Mujer y al Pleno del Consejo Interterritorial.
TÍTULO II
Derechos de las mujeres víctimas de violencia de género
CAPÍTULO I
DERECHO A LA INFORMACIÓN, A LA ASISTENCIA SOCIAL INTEGRAL
Y A LA ASISTENCIA JURÍDICA GRATUITA
Artículo 17. Garantía de los derechos de las víctimas.
1. Todas las mujeres víctimas de violencia de género, con indepen-
dencia de su origen, religión o cualquier otra condición o circunstancia per-
sonal o social, tienen garantizados los derechos reconocidos en esta Ley.
2. La información, la asistencia social integral y la asistencia jurídica a
las víctimas de la violencia de género, en los términos regulados en este ca-
pítulo, contribuyen a hacer reales y efectivos sus derechos constitucionales
a la integridad física y moral, a la libertad y seguridad y a la igualdad y no
discriminación por razón de sexo.
Artículo 18. Derecho a la información.
1. Las mujeres víctimas de violencia de género tienen derecho a reci-
bir plena información y asesoramiento adecuado a su situación personal, a
través de los servicios, organismos u oficinas que puedan disponer las Ad-
ministraciones Públicas.
Dicha información comprenderá las medidas contempladas en esta Ley
relativas a su protección y seguridad, y los derechos y ayudas previstos en
la misma, así como la referente al lugar de prestación de los servicios de
atención, emergencia, apoyo y recuperación integral.
2. Se garantizará, a través de los medios necesarios, que las mujeres
con discapacidad víctimas de violencia de género tengan acceso integral a
la información sobre sus derechos y sobre los recursos existentes. Esta infor-
mación deberá ofrecerse en formato accesible y comprensible a las personas
con discapacidad, tales como lengua de signos u otras modalidades u op-
ciones de comunicación, incluidos los sistemas alternativos y aumentativos.
3. Asimismo, se articularán los medios necesarios para que las mu-
jeres víctimas de violencia de género que por sus circunstancias personales

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