Derecho Hipotecario Minero

AutorLadislao G. Arango y Canga
CargoRegistrador de la Propiedad
Páginas42-59

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(Notas sobre transmisión y gravamen de la propiedad minera)

Muy diversas cuestiones plantea la minería en el orden jurídico ; muchas de ellas no han sido estudiadas, al contrario que otras, y algunas no lo fueron con la profundidad debida; por lo que al lado de zonas luminosas existen otras oscuras, o en penumbra. Cuando la relación minera se plasma en el Registro de la Propiedad, tal situación se refleja en el Derecho Hipotecario, dentro del cual surgen además otros problemas propios, bien de forma o de fondo.

Entre mis notas sobre temas mineros, escojo hoy las referentes a limitaciones legales en orden a la facultad de disponer del concesionario, sin perjuicio de molesta: la atención de los lectores, posteriormente, con otras, si es que plumas mejor cortadas-como espero-no lo hacen antes.

En la legislación del Nuevo Estado se van abandonando los viejos:criterios liberales decimonónicos acentuándose la intervención de la Administración. En la esfera que nos ocupa, la Exposición de Motivos de la Ley de Minería de 19 de julio de 1944 acusa duramente las anteriores normas legales «saturadas de espíritu individualista y carentes del obligado sentido armónico con los supremos intereses nacionales» que condujeron «a la postre a un despilfarro de nuestras riquezas mineras.. , y lo que es más sensible aún a la ingerencia a veces descompasada de elementos extraños en la propiedad, disfrutePage 43 y explotación de esta riqueza» Consecuente con tales principios, dicha Ley y su Reglamento de 9 de agosto de 1946 contienen las normas que a continuación transcribo tendentes a evitar tan descompasada ingerencia y a la vez a coordinar el interés egoísta individual con el nacional, siendo indudable que las limitaciones que indicaré-en cuanto a la segunda de dichas finalidades-son un medio de evitar que al socaire de transmisiones o imposición de gravámenes se impida o dificulte gravemente la ejecución de los planes de laboreo forzoso de las minas que la Ley impone como obligatorio en sus artículos 32 y 33.

Según el artículo 35 de la Ley : «Las ventas, cesiones, arriendos, subarriendos, gravámenes o cualquier otra forma de transmisión por actos intervivos de concesiones de explotación, no podrán realizarse a íavor de extranjeros. En las transmisiones que a favor de ellos pudieran causarse por actos mortis causa, el Estado podrá subrogarse en los derechos del adquirente, previa la correspondiente indemnización. Si se trata de españoles, las transmisiones por actos intervivos habrán de ser autorizadas por el Ministerio de Industria 3 Comercio. Las transmisiones de bienes inmuebles o de instalaciones de toda clase, propios de las minas y afectos a su explotación, así como la constitución de derechos reales sobre unos y otros, deberán ser oportunamente comunicadas a la Jefatura del Distrito correspondiente, y serán autorizadas por éste, en plazo no superior a quince días desde su presentación, si con ello no se altera ni perturba la explotación, entendiéndose concedidas si transcurrido dicho plazo la Jefatura no comunicase oposición al interesado... Los subarriendos de concesiones de explotación sólo serán autorizados por el Ministerio de Industria y Comercio cuando eri los contratos quede garantizado el buen aprovechamiento del criadero y sea fijado un tanto por ciento máximo a percibir por arrendador y subarrendador». En el artículo 15 de la misma Ley apartado segundo, se dice : «Los permisos de investigación podrán ser transferidos previa autorización de la autoridad que los hubiese otorgado, con sólo demostrar que el nuevo titular cumple los requisitos expresados en el artículo 9.° de esta Ley.»

Los artículos 119, 120 y 121 del Reglamento desarrollan los aludidos preceptos legales. No parece necesario transcribirlos literalmente, salvo, por lo que después veremos, el apartado segundo de dicho artículo 119; seglún el cual: oPara hacerlo a favor de espa-Page 44ñoles la transmisión o gravamen-será precis.o, solicitar la .correspondiente autorización de la Dirección General de, Minas, y Combustibles, por intermedio de. laJefatura del Distrito Minero, en el que se.entregará.la oportuna instancia y tres ejemplares del proyecto de? contrato a realizar, acompañando la documentación probatoria dé ser español v estar en el uso de sus derechos civiles aquel a cuyoí favor sé pretenda la transmisión, del dominio. La Jefatura remitírá, con su informe, ;dos ejemplares del proyecto a realizar. La Dirección General dictará su resolución mediante la oportuna Orden que trasladará a la Jefatura, acompañada de uno de los ejemplares de dicho provecto en que figure la diligencia, haciendo constar la autorización, si ésta hubiera sido concedida. La Jefatura comunicará la Orden de la Dirección General al interesado, que sólo entonces,.y: en caso de.su autorización, podrá formalizar el contrato de un modo-válido». Aña de el Reglamento que. si fuera una sociedad deberá acompañarse dos copias de sus estatutos y los documentos acreditativos del cumplimiento de las condiciones exigidas en el artículo 30 del "propio Reglamento, y que una vez formalizado el contrato, se dará cuenta a la Jefatura de Minas en el plazo de sesenta días, acompañando copia del correspondiente documento público. Se ordena también en el precepto reglamentario de que se trata que «en todos los casos se hará constar en los contratos correspondientes) que el comprador, arrendatario o subarrendatario de una concesión de explotación se somete a las condiciones establecidas en su otorgamiento, así como q;ue se compromete al desarrollo de los proyectos aprobados para la misma». En el artículo 67 del mismo Reglamentó se señalan los requisitos necesarios para obtener la previa autorización exigida en la Ley para la transferencia de los permisos de investigación.

De los preceptos transcritos, se deduce que la autorización afecta :

Primero, a los permisos de investigación ; segundo, a la transmir sión y gravamen de concesiones ; tercero, a los mismos actos referentes a inmuebles o instalaciones propios de las mismas y afeetqs a su explotación. Page 45

Permisos de investigación.-Decía Ignacio de Casso, en su «Derecho Hipotecario» : Se suscita la duda sobre si aquellos permisos originan un derecho real inscribible. La Ley Hipotecaria no ha afrontado este problema, que a nuestro juicio debe motivar alguna regulación en el nuevo Reglamento.» El Reglamento en mi opinión acertadamente-guarda silencio.

Carlos Púyuelo, en su Tratado de Derecho Minero» afirma que el permiso no constituye una concesión administrativa independiente, sino que del contexto de las disposiciones que le regulan se deduce que es un trámite que conduce al otorgamiento de la concesión.

En realidad-como dirían los administrativistas germánicos-, se trata más bien de una autorización policial, que de una concesión, en virtud de la cuál se declara que la Administración no pone obstáculo a la actividad investigadora del particular. Este no adquiere derecho alguno a explotar, sino simplemente a averiguar si existe mineral, o sea, precisamente la materia explotable ; no hay, pues, un verdadero derecho que recaiga sobre la mina, que real y verdaderamente aún no existe, sino puramente permitir una actividad técnica. La mina y la relación minera emanan de la concesión propiamente dicha v de ahí que la misma sea inscribible según los ártículos 2°, 107 y 154 de la Ley Hipotecaria ; 31, 44 (a. p. 6.°, 67 y 68 del Reglamento Hipotecario, y 23 de la Ley de Minas ; de donde se deduce qué el permiso de investigación no es trascendente en el orden hipotecario y si sólo la concesión, por lo que, a su vez, la autorizaciónde transferencia de tales permisos es asimismoirrelevante en tal orden.

Lo quesí concede el permiso es una preferencia para obtener la "concesión, pero creo que la misma actúa dentro del ámbito administrativo, pues en el hipotecario carece incluso de objeto, pues en tanto la concesión no se otorgue, la mina-llamémosla así-integra "él dominio público, según dispone el artículo 339 del Código civil. No obstante, hay quien opina que si bien el permiso nó originaPage 46 un derecho real, sí crea una vocación hacia él, y que por ello debiera admitirse su anotación. No lo creo así por lo antes expuesto y porque, además, no existen términos hábiles dentro del marco del artículo 42 de la Ley.

La autorización de transmisión de permisos, pues, no interesa hipotecariamente.

Trafico de concesiones.-Los problemas que suscita son el objeto principal de este modesto trabajo, v de ellos me. ocuparé en el título siguiente..

Transmisión de inmuebi.es.e instalaciones. - Como dijimos, nuestro. Ordenamiento vigente no permite una inactividad al concesionario-salvo supuestos de excepción-, sino que le impone el deber de explotar con arreglo al plan aprobado para cuya, ejecución son necesarios diversos medios, entre ellos «inmuebles e instalaciones» ; de ahí que para desafectar o limitar los mismos sea necesaria la...

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