Derecho fundamental de libertad religiosa

AutorMaría Del Mar Moreno Mozos
Cargo del AutorProfesora de Derecho Eclesiástico en la Universidad de Castilla La Mancha, doctora en Derecho
Páginas29-43
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Capítulo II
Derecho fundamental de libertad religiosa
II.1. INTRODUCCIÓN
El principio de aconfesionalidad del Estado fue objeto de atención preferente
desde los primeros pronunciamientos jurisprudenciales del Tribunal Constitucional
aportando una construcción acabada desde los inicios de su actividad50; sin embargo,
los aspectos constitutivos de la libertad religiosa, como derecho fundamental, fueron
estructurándose parcialmente, a lo largo de los años, hasta que se dictó la senten-
cia 154/2002, de 18 de julio51, que sistematizó los elementos vertidos parcialmente
en las resoluciones anteriores, comenzando por la sentencia número 24/1982 de 13
mayo, que, como veremos a continuación, conforma los primeros esbozos en el trata-
miento del alcance y restricciones de la libertad religiosa. En este sentido y, respecto
al contenido del derecho, en la resolución de 2002 se establece que comprende un
espacio conformado por una dimensión interna circunscrita a “un ámbito de autode-
terminación intelectual ante el fenómeno religioso vinculado a la propia personali-
dad y dignidad individual; y una dimensión externa de agere licere que faculta a los
ciudadanos para actuar con arreglo a sus propias convicciones y mantenerlas frente
50 Al respecto, vid., entre otros, STC número 5/1981, de 13 de febrero; STC número 66/1982,
de 12 de noviembre; STC número 93/1983, de 8 de noviembre; auto número 119/1984, de 22 de febrero;
auto número 271/1984, de 9 de mayo; STC número 19/1985, de 13 de febrero; auto número 180/1986,
de 21 de febrero; STC número 265/1988, de 22 de diciembre; STC número 340/1993, de 16 de noviem-
128/2001, de 4 de junio o STC número 101/2004, de 2 de junio.
51 Pronunciamiento ajeno al ámbito de análisis de este trabajo por tratarse de la resolución de un
supuesto de hecho circunscrito a la confesión religiosa de los Testigos de Jehová; en concreto, a la negativa
a una transfusión de sangre prescrita, con carácter urgente, a un menor de edad hijo de una pareja que
profesaba aquella creencia, a pesar de contar con una orden judicial que obligaba a realizar la práctica
médica.
Para un análisis de la cuestión, vid., entre otros, NAVARRO-VALLS, R., MARTÍNEZ-TORRÓN, J. y
JUSDADO, M.A., La objeción de conciencia a tratamientos médicos: derecho comparado y derecho español, “Persona
y Derecho”, volumen 18, 1988, p. 936 y ss.; ARMENTEROS CHAPARRO, J.C., La objeción de conciencia a
los tratamientos médicos. La cuestión de la patria potestad, Madrid, 1997, pp. 81-82; SEVILLA BUJALANCE, J.
L., Transfusiones de sangre, conciencia y derecho a la vida. Especial referencia a los menores, “Revista General del
Derecho”, número 676-677, 2001, pp. 82-84 o ABELLÁN-GARCÍA SÁNCHEZ, F., Menor maduro y salud: con
especial referencia a los Testigos de Jehová, en Sociedad, derecho y factor religioso. Estudios en honor del profe-
sor Isidoro Martín Sánchez, MORENO ANTÓN, M. (coord.), Comares, Granada, 2017, pp. 51-64.

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