El derecho fundamental a la protección de datos de carácter personal

AutorÁlvaro Canales Gil
CargoInterventor. Ex-Subdirector General de Inspección de Datos
Páginas13-56
EL DERECHO FUNDAMENTAL
A LA PROTECCIÓN DE DATOS
DE CARÁCTER PERSONAL
Álvaro Canales Gil
Interventor
Ex-Subdirector General de Inspección de Datos
La presente colaboración aborda un tema especialmente interesante en nues-
tros días, la garantía y defensa de los datos de carácter personal frente al cre-
cimiento exponencial de las Tecnologías de la Información y de las
Comunicaciones.
A tal fin, se analiza su naturaleza, como derecho fundamental de la persona,
su ámbito de aplicación, así como el conjunto de principios que han de ser res-
petados por los responsables y encargados de tratamiento que recogen, usan
y, en su caso, comunican los datos de carácter personal a terceros.
Resulta, sin duda, un tema de gran actualidad. Por ello debería contribuir,
también por su enfoque práctico, a difundir, no solamente para el profesional
del Derecho, el derecho fundamental a la protección de datos de carácter per-
sonal.
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REVISTA JURÍDICA DE CASTILLA Y LEÓN. N.º 12. ABRIL 2007
DERECHO CONSTITUCIONAL
Álvaro Canales Gil
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SUMARIO
INTRODUCCIÓN.
I. CONCEPTO Y NATURALEZA DEL DERECHO A LA PROTECCIÓN DE
DATOS DE CARÁCTER PERSONAL.
1. Primeras formulaciones.
2. Su consideración como derecho fundamental.
2.1. Derecho Comunitario.
2.2. Derecho Interno.
II. ÁMBITO DE APLICACIÓN DE LA LEY ORGÁNICA DE PROTECCIÓN
DE DATOS.
III. CONTENIDO DEL DERECHO FUNDAMENTAL A LA PROTECCIÓN DE
DATOS DE CARÁCTER PERSONAL.
1. Sujetos obligados.
2. Acceso a los datos por cuenta de terceros.
3. Principios generales en materia de protección de datos.
3.1. Principio de Información.
3.2. Principio de Consentimiento.
3.3. Principio de Calidad.
3.4. Principio de Seguridad.
BIBLIOGRAFÍA.
REVISTA JURÍDICA DE CASTILLA Y LEÓN. N.º 12. ABRIL 2007
DERECHO CONSTITUCIONAL
INTRODUCCIÓN
El derecho fundamental a la protección de datos de carácter personal no es
reconocido como tal en todos los países. Sin embargo, hay una cuestión que
cada vez despierta mayor unanimidad. Resulta preciso proteger a la persona
respecto al desarrollo exponencial de las tecnologías de la información y las
telecomunicaciones, porque la posibilidad de un tratamiento cada vez más
eficaz de sus datos no puede convertirse en un fin en sí mismo y, por tanto,
realizarse al margen de su titular.
Actualmente aparecen, casi a diario, nuevos retos al derecho a la protección
de datos personales. La telemedicina, el uso de sistemas de radiofrecuencias
(«RFID»), la cada vez más potente y funcional telefonía móvil, por poner sola-
mente tres ejemplos, son nuevos riesgos que, utilizados sin las debidas garan-
tías, pueden invadir seriamente la esfera más íntima del individuo. Al igual que
hoy, en el pasado hubo reacciones ante el uso invasivo de lo que tradicional-
mente se conocía como «la Informática» sobre la esfera de la privacidad del
individuo.
La citada problemática se hace más radical y profunda si se refiere a datos
personales que afectan a las esferas más íntimas del individuo. En este sen-
tido, por ejemplo, los datos que se refieren a la salud de los ciudadanos revis-
ten características que los hacen especialmente sensibles porque el enfermo,
o mejor dicho, el paciente, debe ser el que regule el contingente de información
que se debe facilitar, tanto desde el punto de vista objetivo como subjetivo, es
decir, sobre qué se puede informar y a quién se suministra tal información.
En consecuencia en el presente artículo, después de describir sintéticamen-
te la evolución y situación actual del modelo europeo de protección de datos
de carácter personal y su transposición al ordenamiento jurídico español, se
pasará examen a las dos cuestiones más relevantes, a mi juicio, referidas a
este derecho fundamental, que hacen referencia al ámbito de aplicación y al
contenido esencial de éste.
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