El derecho de familia en la Unión Europea

AutorCristina González Beilfuss
CargoProfesora Titular de Derecho internacional privado, Universidad de Barcelona
Páginas1238-1240

Page 1238

- Reglamento (CE) núm. 2201/2003, del Consejo, de 27 de noviembre de 2003, relativo a la competencia, el reconocimiento y la ejecución de las resoluciones judiciales en materia matrimonial y de responsabilidad parental, por el que se deroga el Reglamento (CE) núm. 1347/2000 (DOCE L 160, de 30 de junio de 2000). Antes incluso de la entrada en vigor del derogado Reglamento 1347/2000, Francia ya planteó una propuesta para complementarlo por lo que respecta a los derechos de visita (DOCE C 234, de 15 de agosto de 2000 pp. 0007-0011.) La propuesta francesa fue posteriormente sustituida para abarcar a la responsabilidad parental en general, separando asimismo a la materia del contexto de la ruptura matrimonial en el que se incluyó inicialmente.

El Reglamento contiene normas de Derecho internacional privado. Se trata de disposiciones referidas a la competencia judicial internacional, al reconocimiento y ejecución de decisiones y a la cooperación de autoridades en materia de nulidad, separación y divorcio, por un lado, y de responsabilidad parental, por otro. Por lo que respecta a la primera cuestión no hay novedades destacables pues se retoman sin cambio alguno las disposiciones del derogado Reglamento 1347/2000. Son, por contra, de amplio calado las novedades que se introducen en materia de responsabilidad parental. Destaca, desde la perspectiva del sistema español de Derecho internacional privado, la posibilidad de delegar el conocimiento de un asunto en los órganos jurisdiccionales de otro Estado miembro (art. 15), en tanto supone la introducción de determinados elementos característicos de la doctrina anglosajona del forum non conveniens.

Otra importante novedad es la creación de un título ejecutivo europeo en materia de derechos de visita y por lo que respecta a determinadas decisiones en materia de sustracción de niños. Ello supone abandonar el concepto de Page 1239 soberanía como eje del razonamiento puesto que determinadas decisiones dictadas en un Estado miembro han de ejecutarse en los demás Estados miembros como si se tratara de decisiones internas. Para ello es únicamente necesario que dichas decisiones cumplan las condiciones que el Reglamento especifica y que se refieren a cuestiones de tipo procesal tales como la regularidad de la notificación y el derecho de participación del niño (vid. arts. 41.2 y 42.2).

Se puede, por consiguiente, decir que el Reglamento contiene un principio de armonización de determinadas normas de...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR