Derecho civil-Obligaciones y contratos

AutorJosé Quesada Segura
Páginas2233-2239
LA NO HA DEROGADO EL INSTITUTO DE LA PRESCRIPCIÓN (Sentencia de 22 de febrero de 1991.)

Doctrina de la Sentencia.-Es cierto que, según jurisprudencia, la prescripción de acciones, como limitación al ejercicio tardío de los derechos en beneficio de la seguridad jurídica, no es un instituto fundado en la justicia intrínseca y por ello ha de interpretarse de modo restrictivo, también lo es que para acoger la prescripción ha de tomarse en cuenta no sólo el transcurso del tiempo, sino también el animus del afectado, de tal manera que cuando aparezca clara su voluntad conservativa, suficientemente manifestada, debe entenderse interrumpido el plazo; pero no lo es menos que la nueva jurisprudencia en modo alguno ha derogado, por vía de interpretación, el instituto jurídico de la prescripción, pues ello aparece prohibido por el ordenamiento jurídico, que también veda a los Tribunales estimar interrumpida la prescripción cuando en autos se carece de datos fácticos que así lo revelen.

NO HAY ENRIQUECIMIENTO INJUSTO CUANDO EL DESPLAZAMIENTO PATRIMONIAL SE DEBE A UN INCUMPLIMIENTO DE CONTRATO (Sentencia de 23 de febrero de 1991.)

Doctrina de la Sentencia.-La reiterada y uniforme doctrina de esta Sala (SS de 18-5-1984, 12-3-1987 y 28-3-1990, entre otras) tiene declarado que la condictio basada en el enriquecimiento injusto exige para su éxito la falta de causa en el desplazamiento patrimonial y consiguiente ventaja adquirida, requisito que, con toda evidencia, no concurrirá cuando el desplazamiento patrimonial sea motivado por un previo incumplimiento contractual del que pretende presentarse como perjudicado, pues entonces dicho desplazamiento patrimonial tiene una evidente causa que lo justifica y que veda la virtualidad protectora del enriquecimiento injusto o sin causa.Page 2233

LA HIPOTECA SE EXTIENDE A LAS MEJORAS AUN CUANDO ESTAS SEAN VALIOSAS (Sentencia de 28 de febrero de 1991.)

Hechos.-La compañía hotelera A. hipotecó el Gran Hotel Z. y con posterioridad realizó nuevas instalaciones, como el aire acondicionado y la renovación del mobiliario. Pero como no pagó el crédito se ejecutó la hipoteca, adjudicándose el Gran Hotel Z en la subasta el mejor postor.

Ahora demanda la compañía hotelera A. al adjudicatario para que le pague 274.000.000 de pesetas importe de las mejoras. No prosperó la demanda.

Doctrina de la Sentencia.-La recurrente alega que las mejoras a que se refiere el artículo 109 no son las mejoras existentes en el momento de la ejecución, sino las que había en el momento de constitución de la hipoteca, y sugiere que el número 1 del artículo 110 no contiene una lista cerrada, sino que menciona ad exemplum una serie de conceptos, de manera que fuera de la misma deben quedar algunos bienes cuando, como ocurre en el caso de autos, éstos revisten especial valor

La Sentencia de 21 de diciembre de 1990, muy explícita en este particular, mantiene que -para juzgar cómo actúa el concepto de extensión de la hipoteca debe estarse a la interpretación integradora de los diversos supuestos legales que comprende; y como resultado de este examen se llega a la conclusión de que el concepto no se refiere a una situación estática, la existente al tiempo de constituirse la hipoteca, sino, por el contrario, a una situación dinámica que puede experimentar cambios y modificaciones, constante la hipoteca y cuyo estado final se precisa al tiempo de la ejecución-

Una lectura serena acerca de los bienes en que consisten las mejoras, incluidos dentro del número 1.º del artículo 109, nos permite hablar de mejoras exentas por su mayor valor o de bienes que no puedan considerarse mejoras porque son valiosos, sino simplemente de bienes que se ajusten a las características conceptuales de las concretas que se enumeran (nuevas plantaciones, obras de riego o desagüe, obras de reparación, seguridad, transformación, comodidad, adorno o elevación de las edificaciones) o análogas -criterio de similitud o semejanza- con las excepciones determinadas que contiene.

NO ES REDUCIBLE EL SOBREPRECIO DE UNA VIVIENDA DE PROTECCIÓN OFICIAL SI EN EL SE ENGLOBABAN OTRAS DEPENDENCIAS (Sentencia de 28 de febrero de 1991.)

Doctrina de la Sentencia.-La legislación especial de VPO establece la...

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