Derecho civil-Obligaciones y contratos

AutorJosé Quesada Segura
Páginas749-757
DERECHO DE AUTOR CARACTERÍSTICAS (sentencia de 2 de marzo de 1992)

Doctrina de la sentencia.-El derecho de autor es un derecho subjetivo, de carácter absoluto, con monopolio jurídico, temporalmente limitado y que no tiene exclusivamente naturaleza patrimonial o económica, pues junto a tal aspecto tiene un contenido extrapratrimonial que no es otro que el derecho moral que al autor asiste, comprendiendo éste la paternidad de la obra, su integridad, la reputación y buen nombre de su creador, en cuanto que jurídicamente las obras de la inteligencia son una derivación y emanación de la personalidad.

DIFERENCIA ENTRE TRANSMISIÓN DEL MANDATO Y SU DELEGACIÓN (sentencia de 2 de marzo de 1992)

Doctrina de la sentencia.-Hay dos conceptos radicalmente distintos la transmisión del mandato y su sustitución o delegación. Opera el instituto de la transmisión cuando el mandatario, obrando en nombre del mandante y en virtud de las facultades específicamente conferidas, traslada a otro las facultades de que fue investido, con el efecto de quedar desligado del mandato, y puesto en su lugar el sustituto para que actúe éste en nombre del mandante, ha de entenderse, por el contrario, como delegación o sustitución cuando el mandatario hace intervenir a un tercero en el negocio objeto del mandato, bien mediante un poder que le otorga en nombre propio o simplemente traspasándole el encargo recibido, pero sin desligarse, en ninguno de ambos supuestos, de las relaciones jurídicas que tenía con el mandante, respecto al cual queda responsable de los actos realizados por estos auxiliares designados a su iniciativa.Page 749

TERCERÍA DE DOMINIO- PARA JUSTIFICARLA NO ES NECESARIA LA INSCRIPCIÓN REGISTRAL CUANDO NO HAY DUDA DE LA REALIDAD DE LA TRANSMISIÓN (sentencia de 3 de marzo de 1992)

Doctrina de la sentencia.-Título de adquisición acreditado y modo o tradición real de la cosa vendida son suñcientes a los efectos pretendidos por la demanda de tercería, y ello sin necesidad de inscripción registral, ya que no ha existido duda de la realidad de la transmisión operada. Dicha transmisión, ratificada mediante escritura pública por el órgano rector de la transmitente, tiene efecto retroactivo a la fecha del documento privado fundamental, resultando convalidado el acto realizado aunque el que actuó en representación no hubiera sido apoderado desde la fecha de su celebración, lo que purificaría, en su caso, el negocio desde su nacimiento.

PARA LA RESOLUCIÓN DE LA COMPRAVENTA NO ES PRECISA UNA TENAZ RESISTENCIA, BASTANDO FRUSTRAR LAS LEGITIMAS ASPIRACIONES DE LA CONTRAPARTE (sentencia de 4 de marzo de 1992)

Doctrina de la sentencia -Según la más reciente doctrina jurisprudencial, para la resolución del contrato es suficiente que se frustre el fin del contrato para la otra parte, que haya un incumplimiento inequívoco y objetivo, sin que sea precisa una tenaz y persistente resistencia obstativa al cumplimiento, bastando frustrar, como ya se dice, las legitimas aspiraciones de la contraparte (SS de 24 de febrero de 1990 y 7 de junio de 1991), así como que no es preciso que el contratante incumplidor actúe con el ánimo deliberado de causar el incumplimiento, bastando que pueda atribuírsele una conducta voluntaria y no sanada por una justa causa que la origine, obstativa al incumplimiento del contrato en los términos que se pactó, siendo en definitiva aplicable el artículo 1.504 a los casos en que se da el hecho objetivo del impago, la quiebra de la finalidad económica del contrato, el impago duradero, prolongado e injustificado.

LA INTIMIDACIÓN SOLO DA LUGAR A LA ANULABILIDAD DEL CONTRATO (sentencia de 5 de marzo de 1992)
Hechos

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-Un empleado de un banco se apropió de una elevada cantidad de dinero. Una vez descubierto, para reducir su responsabilidad civil, accedió a transmitir al banco el piso y la plaza de garaje que le pertenecían. Posteriormente rechaza hacer entrega del piso, alegando que había sufrido intimidación.

Doctrina de la sentencia.-El ofrecimiento, si bien pudo determinar la ulterior voluntad transmitente de los demandados, en modo alguno puede identificarse con la inspiración de temor racional y fundado de sufrir un mal inminente y grave, en el que por definición legal (art. 1.267 del Código Civil) consiste el vicio intimidatono que, en cambio, ha de quedar integrado para su virtualidad, según constante jurisprudencia, por una amenaza injusta o ilícita, con marcado matiz antijurídico, y tan fuerte que obligue a quien la padece a que su voluntad se determine en sentido contrario a sus intereses.

La tesis de que la intimidación genera la nulidad radical o absoluta delPage 750...

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