Derecho Civil - Familia

AutorJosé Cerda Gimeno
Páginas1280-1292
  1. Familia

MATRIMONIO CIVIL DE ESPAÑOLES EN EL EXTRANJERO: matrimonio de español bautizado con extranjera rusa ante funcionario competente, lex loci actus, inscripción en Registro Civil Central -COORDINACIÓN DE LA LEY CANÓNICA Y LA LEY CIVIL: fraude de Ley.- PUELLES c. VENIAMINOVNA 1 (Sentencia de 20 de abril de 1974)

Antecedentes

  1. Fueron declarados HECHOS PROBADOS en este litigio:

    1) El demandante, nacido en el Norte de España y bautizado, pasó a la región asturiana durante la guerra civil. Fue incluido en una de las expediciones de niños españoles enviados a la URSS, cursando allí sus estudios primarios, secundarios y universitarios.

    2) En la Escuela Superior de Arquitectura de Leningrado, el actor entabló relaciones con una compañera -la aquí demandada-, con la que tuvo una niña y con la que contrajo matrimonio civil ante el Registro Civil de L. el 5 de enero de 1952.

    3) Con motivo de la repatriación de españoles desde la URSS en 1956, el actor se traslada a España, siguiéndole su esposa. Durante su permanencia en X. nacieron dos hijos del matrimonio.

    4) El matrimonio se inscribió en 1959 en el Registro Civil Central, siendo inscritos los hijos del matrimonio como legítimos.

    5) En fecha no determinada -presumiblemente en el verano de 1966- comenzaron las desavenencias matrimoniales.

    En cuanto al porqué o causa de tales desavenencias, las razones de ambas partes eran divergentes:Page 1280

    O Para el demandante, -las relaciones interconyugales se desenvolvieron ya desde el principio con tirantez y escasa cordialidad, a consecuencia de las anómalas circunstancias en que se llegó al matrimonio y, sobre todo, de la radical discrepancia de educación y mentalidad- (sic) (!).

    O Para la demandada, -las desavenencias conyugales surgieron en el verano de 1966, en que estando la familia en un camping, apareció por el mismo una inglesa..., la cual entabló relaciones con el demandante... Al regreso de la inglesa en 1967, el demandante le buscó un piso, que contrató personalmente, amuebló y acondicionó para ella... Posteriormente, pasó a vivir en claro amancebamiento con la inglesa en otra vivienda-...

    6) Después del verano de 1966, los cónyuges establecieron una separación de hecho y, como consecuencia, la esposa marcha con sus hijos a la URSS en octubre, y regresando en diciembre de dicho año. A su regreso, por malos tratos recibidos de palabra y de obra, hubo un juicio de faltas, que termina con condena al marido por el Juzgado Municipal correspondiente.

    7) Por medio de Letrados ambas partes llegaron a un convenio privado sobre su situación personal y la situación de los hijos.

    Para el demandante, -el regreso de la esposa provocó una situación insostenible, que le obligó a plantearse seriamente su situación en relación con la validez de su vínculo matrimonial- (sic).

    Para la demandada, este replanteamiento de su situación personal en relación con la validez del vínculo matrimonial era -porque el actor no veía otra forma de desembarazarse de su esposa y zafarse de sus obligaciones matrimoniales, ya que la legislación española establece la indisolubilidad del matrimonio civil basándose en el Derecho natural-.

    8) El demandante acudió al Tribunal Eclesiástico competente, alegando su condición de bautizado y solicitando la declaración de inexistencia de su primer matrimonio y la consiguiente libertad para volverse a casar.

    El Tribunal Eclesiástico dictó decreto -autorizando a... para pasar a nuevas nupcias canónicas-, sin resolver la cuestión en orden a la efectividad del vínculo civil. El demandante insistió ante el Tribunal Eclesiástico, formulando demanda sobre nulidad de vínculo civil, resolviendo dicho Tribunal que -no podía admitir a trámite tal demanda ante la jurisdicción canónica, por cuanto ésta había ya resuelto definitivamente en el expediente antes referido lo que concernía al aspecto canónico de la cuestión, es decir, la inexistencia de todo vínculo entre las partes, y que, en cuanto a los efectos meramente civiles que pudieran derivarse del acta de L., no podría resolver por no ser de su competencia-.

  2. La DEMANDA finaliza con la súplica de que se dicte sentencia por la que se declare nulo el matrimonio contraído en L. entre el actor y la demandada el día 5 de enero de 1952, declarando asimismo la buena fe de ambos cónyuges y decretando, en su consecuencia, los efectos civi-Page 1281les procedentes, según disponen los artículos 70 y 72 del Código Civil, así como la anotación de la sentencia al margen del acta de matrimonio, con expresa condenación en costas a la demandada si a ello se opusiera.

  3. Por el Ministerio Fiscal se CONTESTO la demanda negando los hechos y suplicando se dictase sentencia absolutoria de la pretensión articulada frente al mismo.

    La demandada CONTESTO la demanda, sosteniendo -entre otras argumentaciones- la validez del matrimonio civil celebrado en L. entre actor y demandada, completamente legal, eficaz y vinculante con su carácter de indisolubilidad, y formulaba RECONVENCIÓN con base en los siguientes hechos: 1) la eixstencia del matrimonio civil celebrado en L. entre ambas partes; 2) el amancebamiento con la subdita inglesa desde 1967; 3) el abandono del hogar conyugal por el marido. Terminaba con la súplica de que se dicte sentencia: desestimando las pretensiones de la demanda; declarando la validez y eficacia legal del matrimonio civil contraído en L. e inscrito en el Registro Civil Central; declarando la separación legal de ambos cónyuges y la separación de bienes de los mismos, y que los hijos queden bajo la patria potestad y protección de la madre, con lo demás pertinente que establece el artículo 73 del Código Civil, que se interese en ejecución de sentencia; declarando que a la demandada le corresponde la administración de los bienes de la sociedad de gananciales y de todos los que adquiera; declarando que procede la anotación de la sentencia de separación en Ja inscripción del matrimonio en el Registro Civil Central, condenando al esposo a estar y pasar por tales declaraciones y, expresamente, al pago de todas las costas, por su temeridad y mala fe.

  4. El JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA dictó sentencia el 10 de octubre de 1972, por la que -desestimando la demanda y absolviendo de ella a la demandada, y estañando parcialmente la reconvención- declaró la validez y eficacia legal del matrimonio civil contraído en L. por el actor y la demandada .., inscrito en el Registro Civil Central..., y desestimó las restantes peticiones formuladas en vía reconvencional, decretando no haber lugar, por ahora, a la separación legal de los cónyuges ni a ninguna de las consecuencias de tal separación que se interesan en la contestación a la demanda; todo ello sin especial condena en costas.

  5. La AUDIENCIA TERRITORIAL dictó sentencia el 6 de junio de 1973, en la que argumentaba: -que resulta hecho probado que el actor bautizado, al contraer matrimonio en Rusia en 5 de enero de 1952 ante autoridad de aquel país, sin poder salir del mismo, pues hasta acuerdo conseguido por la Cruz Roja Internacional en 1956 no pudo volver a España, haciéndolo después su esposa, y que vuelto a España, solicitó y consiguió la inscripción del matrimonio en el Registro Civil Central de la Dirección (sic) el 17 de febrero de 1959, folio..., y que Jos hijos habidos del matrimonio en España fueron inscritos como legítimos, folios - (considerando 2.ª) 2; de tales hechos deduce -que no pudo hacer declaración de apostasía, por no haber Iglesia en Rusia, y se casó con arreglo a lasPage 1282 normas del lugar de residencia, y que al venir a España y conseguir la inscripción en el Registro Central, quiso y dio validez al matrimonio realizado en Rusia, y que, por tal, el caso debatido, por no estar previsto en ellos, no está incluido en los artículos 42 y 100 del Código Civil, que parten del supuesto de que se pueda hacer declaración de no profesar la religión católica para la validez del matrimonio civil, y aplica el principio de que -no se puede negar eficacia a la manifestación de voluntad de contraer matrimonio con persona que lo acepta y exterioriza la suya encaminada al mismo fin, cuando esa emisión de voluntad se hizo ante el encargado del Registro Civil del lugar en que se realiza- 3. Termina la Audiencia confirmando la sentencia recurrida -en cuanto desestima la demanda con absolución de la demandada y del Ministerio Fiscal, y en cuanto declara válido y eficaz el matrimonio civil contraído..., inscrito...- y revocándola en lo demás, decretando: la separación legal de los cónyuges, declarando culpable de ella al mando, que el actor quede privado de la patria potestad sobre los hijos del matrimonio, que serán puestos bajo la potestad y cuidado de su madre, así como la pérdida por el marido de la administración de los bienes de la demandada si la tuviere, cuyos bienes y los que correspondiesen en la liquidación de la sociedad conyugal serán por ella administrados, y que se proceda a la anotación de esta sentencia en el Registro Civil Central, sin costas.

  6. Por el demandante se interpuso RECURSO DE CASACIÓN por infracción de Ley con base en el siguiente motivo:

    ÚNICO 4. Basado en el artículo 1.692, 1.ª, de la Ley de Enjuiciamiento Civil, por violación, por no aplicación, del artículo 4.ª, 1.ª, del Código Civil (y de la doctrina legal contenida, entre otras, en las Sentencias de 1 de mayo de 1919, 26 de abril de 1929, 10 de febrero de 1926, 12 de mayo de 1944, 21 de octubre y 12 de noviembre de 1959, 14 de noviembre de 1963, 5 de julio de 1965 y 16 de marzo y 15 de abril de 1967), y por interpretación errónea de los artículos 9, 11-3., 42 y 101 del Código Civil, en relación con la Orden...

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