Derecho civil español común y foral, de José Castán Tobeñas.

AutorJosé María Chico y Ortiz
Páginas745-746

    CASTÁN TOBEÑAS, JOSÉ: Derecho civil español común y foral. Tomo II: «Derecho de cosas». Volumen I: «Los derechos reales en general». Volumen II: «Los derechos reales restringidos». Reus, S. A., Madrid, 1978.

Traigo unitariamente a esta recensión los dos volúmenes de que consta esta parte del Derecho, pues creo que en ellos existe la necesaria unidad, sin perjuicio de que la «puesta al día» de ambos sea debida a distintos autores. La primera parte, referente a la generalidad de la doctrina del derecho real, está a cargo de Gabriel García Cantero, y la segunda, donde se matiza la especialidad del estudio de los diferentes derechos reales, está manejada por Pascual Marín Pérez, ambos figuras eminentes del campo del Derecho que han sabido respetar las puras esencias que la obra de Castán contiene.

Ante la enorme dimensión que la obra está adquiriendo me voy a permitir distinguir entre lo que yo llamo obra-fuente y obra-instrumento. La obra que manejamos los opositores de una determinada época (y no me atrevo a concretarla porque coincide con esos años que se han considerado oprobiosos) fue una obra-instrumento. Es decir, fue una obra que mediante unos subrayados y alguna acotación y agregación sirvió de tema tangible y manejable. Todos conocemos a figuras jurídicas que llegaron a «primeras» sabiendo esos acotados temas de Castán. Ahora la obra, a mi entender, se ha convertido en obra-fuente. Es decir, de ella hay que ir sacando los temas, de ella hay que ir extrayendo la materia que permite en unos folios materializar el tema para el estudio. Desde la perspectiva del opositor, la obra ha perdido su manejabilidad, convirtiéndose en ele-Page 746mento necesario de consulta y de fuente. El profesional del Derecho ha ganado con estas ampliaciones, pues en ella, aparte de las esencias antiguas, se encuentra la tremenda dimensión que el Derecho va adquiriendo día a día. Nostálgicamente quizá añore otros tiempos, pero desde mi tribuna de jurista del presente hay que agradecer el esfuerzo que representa la voluminosa oferta.

  1. Volumen primero: Los derechos reales en general.-El adaptador de la obra a la vigencia o rigor legislativo, Gabriel García Cantero, comenta en su nota previa a la undécima edición, que ha tenido que llevar a cabo su trabajo contando con un cúmulo de nuevas disposiciones que provocan siempre un inevitable reajuste de textos y de coordinación de opiniones. Entre los temas más destacados o afectados por las reformas están la Ley...

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