Derecho civil español común y foral, de J. Castán Tobeñas.

AutorJosé María Chico y Ortiz
Páginas502-504

    CASTÁN TOBEÑAS, J.: Derecho civil español común y foral. Tomo I: «Introducción y parte general». Volumen I: «Ideas generales. Teoría de la norma jurídica». Reus, S. A. Madrid, 1975.

Quizá con la misma «quietud» en que se ha movido, en general, la doctrina española frente a la reforma del Título Preliminar del Código civil, pues hasta hace muy poco escasos eran los trabajos sobre ese punto, haya procedido yo con este primer volumen de la ya monumental obra de don José Castán. Puede ser que en el fondo la «pereza» de la lectura estuviese motivada por el «miedo» de encontrarme con un Código nuevo, en el que mi capacidad, formada por el primitivo texto, no estuviera a la Page 503 altura de las circunstancias exigidas. Puede ser que fuera eso y por ello el libro ha quedado en esa vía «de maniobra» hasta que le he podido meter en la «principal» de las recensiones. De otra parte, el respeto y el gran efecto que uno sigue sintiendo por don José Castán, le imponen el condicionamiento de «superarse», y uno no va estando ya en condiciones de ese tipo.

Alguien ha dicho que la «planta noble» del Derecho es la parte general del mismo. Sin ese conjunto de conocimientos que dimanan de las materias que en la misma son tratadas y estudiadas, se hace muy difícil pensar en que alguien pueda intentar autocalificarse de «jurista». Quizá aquí es donde resida la vieja distinción que ya formulara Schultz entre «el pueblo del Derecho y el pueblo de la ley», entre el jurista y el hombre de leyes .. Si al hecho de tratarse de una materia de estas características, se añade que en ella había que incluir una modificación legislativa de nuestro primer cuerpo legal, empezará a comprenderse el valor que la publicación tiene y mis naturales reservas al comenzar la recensión.

La puesta al día de este volumen quedó a cargo de José Luis de los Mozos. Con el natural afecto que le profeso desde hace muchos años creo que me permitirá calificarle de «rústico y de urbano». Creo que esas dos palabras, que sirvieron antaño para diferenciar las fincas, sirven también ahora para encuadrar las dos inclinaciones en las que José Luis se mueve en su conjunto, ya muy numeroso, de publicaciones. Avanza en el urbanismo con paso firme y de repente nos ofrece cuajados de experiencia estudios de Derecho agrario. Pero por encima de todo, y lo comprobará quien lo haya tratado o quien se haya molestado en leer el curriculum de su obra, destacan sus aportaciones a temas que encajan plenamente en...

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