Derecho civil-Arrendamientos
Autor | Catalino Ramírez Ramírez |
Páginas | 1439-1444 |
Habiéndose negado el arrendatario a abandonar la finca al terminar el plazo de seis años, se interpone demanda ante el Juzgado de Cazalla de la Sierra, que la desestimó, pero la Audiencia de Sevilla la revocó, dando lugar al desahucio.
No triunfa el recurso de casación. No hizo uso el arrendatario de su derecho de prórroga legal, notificando su propósito al arrendador con un año de antelación al vencimiento del contrato. El colono se opone, diciendo que es cultivador personal, conforme al artículo 16 de la nueva Ley, y, por no haber renunciado a la prórroga, tiene derecho a ella hasta un máximo de veintiún años al amparo de la disposición transitoria primera, párrafo segundo de esta última. Pero la sentencia de instancia no lo considera tal, ya que el arrendatario empleaba jornaleros para las labores agrícolas y una persona para el cuidado del ganado, conforme a la conveniencia del arrendatario y no sólo en las épocas extraordinarias que señala el artículo 16. La Sala de instancia, al obtener de la prueba la conclusión de que el arrendatario no tiene la condición de cultivador personal no aplica el artículo 16, en relación con la disposición transitoria primera y, en tanto no se ha probado ni el error de hecho ni el de Derecho, habrá que respetar la apreciación o fijación judicial de los hechos. Tampoco se puede pretender la aplicación del artículo 25 de la Ley de 1980, ya que para ello es presupuesto la cualidad de cultivador personal en el arrendatario recurrente.
Se pide el retracto rústico ante el Juzgado de Grado por parte de los arrendatarios de unas fincas que...
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