Derecho civil-Arrendamientos

AutorCatalino Ramírez Ramírez
Páginas1030-1035

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RESOLUCIÓN DE CONTRATO -NOTIF1CADO POR EL ARRENDATARIO, CON UN AÑO DE ANTELACIÓN SU PROPOSITO DE RECOBRAR LA FINCA PARA SU CULTIVO DIRECTO Y PERSONAL, ES INOPERANTE QUE NO SE HAYA NOTIFICADO EL DESEO DE PRORROGA DEL ARRENDATARIO YA QUE ESTA IMPOSIBILITADO DE EJERCER ESE DERECHO POR EL EJERCICIO DE ARRENDADOR (Sentencia de 28 de mayo de 1992.)

Estimó la demanda el Juzgado de Ecija, desestimando la apelación la Audiencia de Sevilla.

No procede la casación. El contrato tenía una duración de seis años, pero se prorroga por seis más. Con un año de anticipación, el arrendador notificó su deseo de cultivar directamente las fincas, dando por finalizado el contrato. El recurrente ostenta la condición de «cultivador directo y personal» y la falta de la notificación establecida para el ejercicio del derecho de prórroga no tiene importancia, por no ser necesaria inexcusablemente tal notificación. El ejercicio del derecho del arrendador imposibilita la operatividad de las prórrogas legales al haber cumplido aquel las exigencias preceptuadas y la de carácter temporal respecto a la notificación del propósito de «cultivo directo y personal». La falta de legitimación activa opuesta, por haber transmitido la demandada a la hija del actor, no procede porque no se alegó al contestar la demanda y, en todo caso, el recurrido reclamó Page 1031 el cultivo también para su hija titular y el recurrente mantuvo constantemente una posición de reconocimiento de la condición de arrendador de aquél, que ahora pretende desconocer. Los litigantes no pueden alterar los términos en que quedó planteada la litis o modificar las acciones o excepciones aducidas.

ACCESO A LA PROPIEDAD -EL ACTOR ARRENDATARIO NO SE DEDICABA CON EXCLUSIVIDAD A LA ACTIVIDAD AGRARIA POR LO QUE NO ES EL CULTIVADOR PERSONAL QUE EXIGE LA LEY PARA EL ACCESO A LA PROPIEDAD. (Sentencia de 1 de junio de 1992.)

El Juzgado de Durango estimó la demanda y la Audiencia de Bilbao revocó parcialmente la anterior, en cuanto al precio a pagar.

Triunfa la casación. La vigente LAR otorga a los arrendatarios, que sean cultivadores personales de la finca un derecho de adquisición...

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