La depreciación monetaria y sus efectos jurídicos

AutorJosé M.a Foncillas
CargoNotario
Páginas428-441

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Datos hisióricos del tema hasta la revolución francesa

Las crisis monetarias han trastrocado el momento de la ejecución contractual. La moneda, como elemento principal del pago en el cumplimiento de las obligaciones en la vida moderna, tiene una función bien determinada. La moneda, dice Mater 1, es el procedimiento de pago que reemplaza al trueque, y conocida es, en efecto, la importancia de la aparición de la moneda en la historia del mundo ; un texto de Paulo en el Digesto hace resaltar esta evolución 2.

Pero todavía la moneda metálica presentaba inconvenientes prácticos considerables : por su masa y por su peso, su transporte era dificultoso para la vida mercantil ; surge el billete al portador y luego su generalización, la moneda papel.

La moneda tiene tres funciones principales : es un instrumento de pago destinado a facilitar los cambios; es también la comen medida de todos los valores en cambio, y, por último, debe tener las cualidades de un instrumento de conservación del valor y de ahorro, a fin de que el vendedor pueda en el tiempo, como en el espacio, procurarse con la moneda bienes del mismo valor que aquellos que ha vendido.Page 429

Las tres funciones principales de moneda exigen siempre la cualidad esencial de la estabilidad; sin estabilidad, no hay moneda ; pues, como decía Oresme, ciertamente, la cosa que más. firmemente debe .permanecer en su ser es la moneda 3.

Pero ocurre a menudo, en el curso de los tiempos, que la moneda pierde esta cualidad esencial de la estabilidad. La depreciación monetaria, como dice Gide 4, es un hecho demostrado en todos los documentos históricos por lo menos de un millar de años. Esta depreciación, generalmente lenta, pero continua, ha tenido por causas el acrecentamiento de los stocks de metales preciosos y el descubrimiento de minas de oro y plata, especialmente en América en los siglos XVI y XIX ; la depreciación en ciertas épocas fue precipitada por los cambios de peso y aleación a que recurrían los soberanos para disminuir sus deudas, y en lo que concierne a la moneda papel ha tenido por causa habitual la emisión exagerada de billetes : basta mencionar los movimientos de inflación de papel moneda que se han producido en las naciones europeas después de la Gran Guerra.

La inestabilidad de la moneda crea las mayores dificultades respecto a la ejecución de las obligaciones consistentes en el pago, de una suma de dinero. Y de ahí que sea preciso venir en auxilio de los acreedores amenazados de un despojo insospechado. La situación respectiva de deudores y acreedores no es la misma que antes de esas grandes crisis monetarias, pues si antes se protegía al deudor, que era el elemento débil y aislado, enfrente de acreedores ávidos y poderosos, nos encontramos ahora con que los papeles se han invertido : en adelante, son las colectividades, el Estado, las potentes sociedades industriales, comerciales y bancarias las deudoras. Y enfrente se hallan los acreedores aislados tenedores de fondos del Estado o de obligaciones industriales, para los que las sociedades de obligacionistas no ofrecen, ni con mucho, como se ha visto en asuntos recientes, todas las garantías deseables.

Hay que cumplir el fin del derecho, y aquí nos vemos ante una situación contraria, tanto a la esencia misma dei derecho como a la moral, individual y pública.Page 430

Las inflaciones fiduciarias han causado la inversión de todas las situaciones contractuales ; se ve por todas partes la ruina de acreedores portadores de títulos del Estado, de obligaciones industriales. Es la ruina de las clases medias, despojadas por los efectos de la depreciación. Y, como ha dicho Geny, no es solamente la vida económica, sino la vida moral e intelectual de la nación, la que se encuentra también trastrocada por la danza de tanto trozo de papel.

El deudor, ¿debe reintegrar siempre a su acreedor el mismo número de unidades monetarias que prometió, aunque su valor haya cambiado desde el día de la promesa ?

La teoría nominalista contesta a esto afirmativamente. Quien prometió pagar cien pesetas se libera dando lo que se llama cien pesetas en el momento de la ejecución, cualquiera que sea su valor intrínseco ; es la teoría que sólo tiene en cuenta el nombre sin mirar a la cosa misma y sus cualidades sustanciales ; pero el nominalismo, perfectamente legítimo en período de estabilidad monetaria, está en oposición formal con la intención de las partes, cuando el valor de la moneda se ha alterado grandemente entre la época del contrato y el día del pago.

Se impone la corrección a la teoría anterior; es la voluntad de las partes concerniente a las cualidades determinantes de la cosa que han considerado, lo que debe ser tenido en cuenta, y estas cualidades, en lo que respecta a la moneda, se identifican con la estabilidad de su valor. Por consecuencia, no es sobre la base del valor nominal como deberá ejecutarse la obligación en caso de variación del valor, sino sobre la potencia de compra o de adquisición considerada como cualidad sustancial.

Los datos históricos del tema

El problema fue ya conocido en Derecho romano.

Es indudable que la moneda romana y especialmente la unidad monetaria, el as de cobre, experimentó en el curso de los siglos una depreciación continua 5.Page 431

Esta depreciación fue bastante importante, puesto que en el año 4S5 de Roma, en el momento de la creación de la moneda de plata, el sextercio de diez ases no valía más que un as antiguo y en el año 535 el as no pesaba más que el 1/10 de su peso primitivo y en 537 el 1/12 ; por último, el as, a fines del Imperio, no valía más que de seis a siete céntimos oro; por otra parte, el valor de la moneda plata bajó considerablemente en razón de la afluencia de este metal a Roma, a consecuencia de los pillajes y de los tributos impuestos a los países conquistados.

Los romanos, por tanto, conocieron los problemas jurídicos que plantea la depreciación monetaria.

El reembolso de una suma prestada, ¿ se hacía sobre la base de su valor nominal o bien teniendo en cuenta el valor real de la moneda ? Sobre este punto no hay un texto preciso que responda.

Algunos autores, como Schkaff 6, declaran que el metálico no tenía a los ojos de los romanos más que un valor convencional y que la ejecución de las obligaciones concernientes a una suma de dinero debían hacerse únicamente sobre la base del valor nominal; siguen esta opinión otros autores, entre ellos Pothier 7, y fundan su opinión en> una frase de Papiniano en el Digesto «In pecunia non corpora quis cogitat, sed quantitatem» (46. 3. T)p. xolut.. 04. T).

Parece, sin embargo, temerario el defender el nominalismo monetario en .Derecho romano sobre la base de este texto.

La solución que en él da Papiniano es evidente; cuando Ticio toma un préstamo de cien mil sextercios no es ordinariamente la materia misma del metal ni estas o aquellas piezas particulares lo que tiene en cuenta, sino la cantidad que promete devolver, y, por tanto, la cantidad considerada en materia de moneda no es otra cosa que la potencia adquisitiva que esta cantidad representa.

La palabra qiuintitatem, esencial en ese texto y que se opone a «corpora», no parece probar nada decisivamente.

De otra parte, diciendo que no es la materialidad misma de tal o cual pieza de moneda lo que es determinante, Papiniano no dice sino lo que otros textos repiten igualmente en términos qui-Page 432zas más característicos ; a saber : .que la moneda es una cosa ftingible «quae pondere, numero mensurave constant» y que se la considera de ordinario in genere; pero este carácter de fungibilidad no resuelve la cuestión esencial, que es saber si las mismas piezas considerablemente disminuidas de peso o de valor deben ser aceptadas por el acreedor por su valor...

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