Depósito de cuentas. No cabe si las precedentes. Convocatoria junta general: forma de acreditarla. No pueden depositarse unas cuentas si no lo están las precedentes

AutorJosé Félix Merino Escartin
CargoRegistrador de la propiedad

Hechos: Dos cuestiones plantea este recurso:

  1. Si para efectuar el depósito de unas cuentas anuales debe acreditarse la debida convocatoria de la junta.

  2. Si cabe la constitución del depósito de unas cuentas anuales cuando las relativas al ejercicio precedente no se hallan depositadas por haber sido calificadas con defectos y, habiendo sido recurrida la nota de calificación, el recurso aún se halla pendiente de resolución.

El interesado recurre aportando diversas fotocopias sobre la convocatoria de la junta.

Doctrina: La DG confirma ambos defectos.

Sobre el primero reitera su doctrina de que "la calificación de si los documentos a depositar «están debidamente aprobados», exige examinar todas las circunstancias referentes a la validez y regularidad de la junta que los aprueba, comenzando por si estuvo o no debidamente convocada".

Y sobre el segundo también reitera que sin el depósito precedente no se puede efectuar el depósito del ejercicio siguiente.

Comentario: Claro recurso del que sólo destacamos que para nada sirve que se pretenda justificar la convocatoria de la junta al...

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