Depósito de cuentas. Informe de auditor con opinión desfavorable

AutorJosé Félix Merino Escartin
CargoRegistrador de la propiedad
Páginas318-320

Resumen: Es admisible a efectos de depósito de cuentas un informe de auditor con opinión desfavorable si del mismo no resulta la falta de colaboración de la sociedad para la realización del informe.

Hechos: Trata la resolución de si es posible o no el depósito de cuentas de una sociedad acompañado de informe de auditor del que resulta una opinión desfavorable “debido al efecto muy significativo” de diversos hechos que se describen y entre los que destacan “que determinadas partidas y notas de la memoria no incorporaban información sobre los aspectos que desarrollaban, por lo que no se ha podido obtener evidencia de auditoría suficiente; en otros puntos, se afirmaba que la sociedad no había facilitado determinados contratos de formalización de operaciones contabilizadas ni el libro de actas de la sociedad; en otro caso, se afirmaba que la sociedad no había aportado justificación que acreditase la existencia de determinada partida”.

Por las razones anteriores el registrador suspende el depósito pues «las cuentas anuales adjuntas no expresan la imagen fiel del patrimonio y de la situación financiera de la sociedad» con cita de la resolución de la DGRN de 20 de octubre de 2015.

La sociedad recurre y dice que no ha puesto trabas a la labor del auditor el cual “ha accedido en todo momento a la documentación que ha solicitado”.

Resolución: La DG estima el recurso.

Doctrina: Reitera su doctrina sobre este punto y que, por su utilidad, volvemos a resumir en los siguientes puntos:

  1. El informe de auditoría “se encamina a obtener mediante informe de auditor, una opinión técnica, expresada de forma clara y precisa sobre las cuentas de la sociedad”.

  2. Dilucidar si un informe de auditoría es o no admisible es competencia el registrador o de la DG, en caso de recurso.

  3. Para ello “es preciso analizar si con el informe aportado se cumple o no con la finalidad prevista por la legislación de sociedades y si con él se respetan debidamente los derechos del socio cuando se ha instado su realización”.

  4. El problema se presenta cuando el informe es con opinión denegada o desfavorable.

  5. La doctrina de la DG ha ido evolucionando en el sentido de estimar que un informe con opinión denegada no impide el depósito por la “gran trascendencia que para la sociedad conlleva el cierre de la hoja por falta de depósito…”.

  6. Por ello solo impide el depósito un informe con opinión denegada en el que el auditor afirma la “existencia de incumplimiento del deber de colaboración...

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