Depósito de cuentas sin informe de auditor nombrado a instancia de la minoría. Notificación por correo electrónico

AutorJosé Félix Merino Escartin
CargoRegistrador de la propiedad
Páginas61-63

Resumen: Si hay auditor inscrito a instancia de la minoría, sólo es posible el depósito con su informe. Para que una notificación telemática surta sus efectos, es necesario el acuse de recibo, es decir la confirmación de lectura.

Hechos: Se solicita del registro el depósito de cuentas de una sociedad correspondiente al ejercicio de 2014.

El registrador suspende el depósito por los siguientes motivos:

  1. Los administradores solidarios no tienen su cargo inscrito.

  2. El capital que consta en el balance no coincide con el registral al existir dos aumentos pendientes de inscripción por estar defectuosos y que “deben de inscribirse … ya que si las ampliaciones no se inscribiesen, las cuentas deberían formularse como recoge el Plan General Contable en su Norma 6.ª de Elaboración de las Cuentas Anuales en su apartado 9”.

  3. El auditor que hace el informe no coincide con el nombrado por el registro en expediente a instancia de la minoría.

  4. Falta el depósito de cuentas del ejercicio de 2013(art. 378 RRM y RDGRN de 21 de noviembre de 2011).

El interesado recurre alegando que existe auditor nombrado por la sociedad y que el informe del mismo ha sido entregado a la solicitante de la auditoría.

Por su parte el registrador en su informe dice que “el recurso es extemporáneo, por cuanto se notificó a la presentante, por medio de correo electrónico” sistema que fue autorizado en la instancia de presentación. Ello “se justifica por traslado de la pantalla del sistema de gestión del correo electrónico”.

Resolución: La DG confirma con rotundidad el único defecto recurrido que es el relativo al informe del auditor.

Doctrina: Como cuestión previa examina si el recurso está o no dentro de plazo lo que conecta con la validez de la notificación por correo electrónico.

A este respecto hace las siguientes consideraciones conforme a la ley 39/2015:

— Las personas jurídicas están obligadas a relacionarse con la administración por medios electrónicos.

— Por tantolas notificaciones derivadas de la calificación negativa a que se refiere el artículo 322 de la Ley Hipotecaria, pueden ser realizadas de forma electrónica”.

— Para “que la notificación se entienda realizada es preciso que se verifique conforme a lo que dispone el artículo 40.1 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, … es decir siempre que permitan tener constancia de su envío o puesta a disposición, de la recepción o acceso por el interesado o su representante, de sus fechas y horas, del contenido íntegro, y de...

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