Depósito de cuentas: convocatoria y celebración de junta antes del informe de auditoría.

AutorJosé Félix Merino Escartin
CargoRegistrador de la propiedad

Hechos: Contempla esta resolución un curioso caso en que se suspende o deniega el depósito de cuentas de 2015 de una sociedad por los siguientes motivos:

  1. 2. El informe de auditoría es documento que debe estar a disposición de los socios desde la convocatoria de la junta, y, siendo universal, desde su celebración. Artículo 272 de la Ley de Sociedades de Capital y Resoluciones de la Dirección General de los Registros y del Notariado de fecha 11 de marzo de 2014, 25 de julio de 2014, 01 de agosto de 2014 y 02 de julio de 2015, entre otras.

Es de hacer notar que el informe de auditor nombrado a petición de la minoría fue finalizado y entregado a la sociedad con posterioridad a la fecha de la junta que se dice celebrada.

La sociedad recurre y alega que las cuentas se aprobaron por 83,33% de los votos a favor y que el informe de auditoría, aunque lo fue con salvedades en ningún modo ello modifica la imagen fiel de las cuentas anuales.

Doctrina: La DG desestima el recurso.

La DG se centra en la importancia y trascendencia del derecho de información de los socios, si bien añade, siguiendo la estela marcada por sus más recientes resoluciones, dicha doctrina debe mitigarse en ocasiones para evitar los efectos devastadores de defectos meramente formales habiendo recibido dicha doctrina el respaldo legal como resulta de las modificaciones introducidas por la Ley 31/2014, de 3 de diciembre, en el texto refundido de la Ley de Sociedades de Capital.

No obstante ello no es aplicable al caso contemplado por "la ausencia total y absoluta de la puesta a disposición de los socios del informe de auditoría exigido por ley" lo que "implica una contravención frontal de la previsión legal contenida en el artículo 272...

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