Democracia paritaria e impacto de género en las políticas públicas: análisis del caso de la Comunidad Autónoma Vasca

AutorJuana Goizueta Vértiz
CargoProfesora Agregada de Derecho Constitucional UPV/EHU
Páginas153-189
DEMOCRACIA PARITARIA E
IMPACTO DE GÉNERO EN LAS
POLÍTICAS PÚBLICAS: ANÁLISIS DEL
CASO DE LA COMUNIDAD
AUTÓNOMA VASCA
JUANA GOIZUETA VÉRTIZ
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© UNED. Revista de Derecho Político
N.º 109, septiembre-diciembre 2020, págs. 153-189
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SUMARIO:
I. INTRODUCCIÓN. II. LA DEMOCRACIA REPRESENTATIVA COMO PUN-
TO DE ARRANQUE. III. DE LA DEMOCRACIA REPRESENTATIVA A LA
DEMOCRACIA PARITARIA: EL SISTEMA DE CUOTAS. IV. LA PERSPECTIVA
DE GÉNERO EN LAS POLÍTICAS AUTONÓMICAS: EL CASO DE LA CAPV.
4.1. Presencia de mujeres en el Parlamento y en el Gobierno Vasco. 4.2. La evaluación
del impacto de género en las políticas públicas autonómicas. 4.3. Las iniciativas par-
lamentarias y gubernamentales en materia de igualdad V. ALGUNAS REFLEXIO-
NES CONCLUSIVAS.
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N.º 109, septiembre-diciembre 2020, págs. 153-189 155
Fecha recepción: 4/03/2020
Fecha aceptación: 24/07/2020
DEMOCRACIA PARITARIA E
IMPACTO DE GÉNERO EN LAS
POLÍTICAS PÚBLICAS: ANÁLISIS DEL
CASO DE LA COMUNIDAD
AUTÓNOMA VASCA
JUANA GOIZUETA VÉRTIZ1
Profesora Agregada de Derecho Constitucional
UPV/EHU
I. INTRODUCCIÓN
El Pacto que da origen a la creación del Estado parte de un concepto de ciudada-
nía del que resultan excluidas las mujeres. Una realidad que ha sido descrita de forma
muy acertada por P. Lucas Verdú para quien «la normación e institucionalización de
los aparatos estatales concebidos por la imaginación jurídico política burguesa se hizo
sin considerar prácticamente a la otra mitad del género humano»2. Esa exclusión de
las mujeres, y su no consideración como sujeto político social, hace que la democracia
representativa nazca viciada en tanto deficitaria desde la óptica de la igualdad.
Una situación que no tiene encaje en el modelo de Estado social y democrático
de Derecho que propugna la Constitución de 1978. Una Constitución que reconoce
la igualdad en sus diversas manifestaciones entre las que cabe destacar la que debe
predicarse del derecho de participación política directamente o a través de represen-
tantes o del derecho al acceso a cargos públicos. Aunque lo cierto es que este deber
de observancia de la igualdad en la selección y elección de nuestros representantes ha
tenido que sortear no pocos obstáculos.
1 Facultad de Derecho, UPV/EHU, Pº Manuel de Lardizábal, 2, 20018, Donostia-San Sebastián.
Email: juana.goizueta@ehu.eus.
Este trabajo se enmarca dentro del Grupo de Investigación del Gobierno Vasco sobre «Derechos
Fundamentales y Unión Europea. Especial referencia al ELSJ en la UE» (IT-1190-19).
2 LUCAS VERDÚ, P. (1981-1982), «El valor constitucional de la igualdad y la condición
femenina», Revista de Política Comparada, nº 7.
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