La democracia étnica y los derechos de las minorías: Israel como paradigma

AutorMaría Millán Del Manzano - Eduardo Cañas Rello
Cargo del AutorUniversidad Nacional de Educación a Distancia-UNED - Universidad Complutense de Madrid
Páginas223-240
223
LA DEMOCRACIA ÉTNICA Y LOS DERECHOS DE LAS
MINORÍAS: ISRAEL COMO PARADIGMA.
María Millán del Manzano
Universidad Nacional de Educación a Distancia-UNED
Eduardo Cañas Rello
Universidad Complutense de Madrid
Introducción
El 19 de julio de 2018 (séptimo día del mes de Av del año 5778, de acuerdo con el
calendario hebreo) la Knesset, el parlamento del Estado de Israel y su máximo órgano
legislativo, aprobaba con 62 votos a favor, 55 en contra y 2 abstenciones la Ley Básica
de Israel como Estado-Nación del Pueblo Judío.
1
La noticia, aunque fue recogida en
algunos diarios españoles (cf. Baeza, 2018), pasó prácticamente desapercibida en nuestro
país. No fue así, claro está, en el propio Israel ni en los círculos internacionales
relacionados con el Estado israelí en particular y con las cuestiones judías en general.
Ciertamente, esta ley no añadía gran cosa a lo que ya sucedía en aquel país, de iure o de
facto, pero su trascendencia radicaba en el carácter explícito y declarativo con el cual se
formulaba, en un solo documento y sin ambages, la identificación del Estado de Israel
con el grupo étnico dominante en el país, los judíos.
Muy resumidamente, esta Ley Básica reconoce entre sus principios básicos: 1) La
Tierra de Israel (Eretz Israel) como patria histórica del pueblo judío; 2) El Estado de Israel
como Estado-Nación del pueblo judío, en el cual éste lleva a cabo su derecho a la
autodeterminación; y 3) que el ejercicio del derecho a la autodeterminación en el Estado
de Israel es exclusivo del pueblo judío. Junto a tales principios, se instituyen los símbolos
estatales, tales como el nombre del Estado (Israel), la bandera, el emblema o el himno. Se
reconoce la capitalidad de Jerusalén, “completa y unida”. Se afirma la oficialidad del
idioma hebreo, si bien se concede un “estatus especial” al árabe, cuyo uso en las
relaciones con las instituciones estatales deberá ser regulado por una ley posterior. A
continuación, la ley pone de relieve la vocación del Estado de Israel como refugio y
agente protector de los judíos a nivel internacional, quedando abierto a la inmigración
judía y protegiendo la seguridad de los judíos y de sus ciudadanos en general allende sus
fronteras, además de estrechar los lazos culturales, históricos y religiosos con la diáspora
1
Para quien no se halle familiarizado con el sistema jurídico israelí, baste decir qu e las Leyes Básicas del
Estado constituyen el sustituto a un texto constitucional que, por muy diversos motivos, nunca ha sido
posible aprobar en los más de 70 años de existencia de Israel. En cuanto tales, ostentan el grado superior
en la jerarquía normativa del aparato legal, y solamente pueden ser impugnadas si entran en contradicción
con alguna otra ley básica.
María Millán del Manzano y Eduardo Cañas Rello
224
judía. Asimismo, el Estado de Israel declara el asentamiento judío (en la Tierra de Israel,
se entiende) como un “valor nacional”, quedando obligado a actuar para fomentarlo y
fortalecerlo. Por último, se incluyen algunas disposiciones acerca del calendario oficial
del país, sus fiestas nacionales y los días laborables y no laborables, todos ellos de índole
judía. El texto concluye, protocolariamente, señalando que dicha Ley Básica solamente
podrá ser modificada por otra Ley Básica aprobada por una mayoría de miembros de la
Knesset.
En realidad, nada realmente novedoso salvo, tal vez, el reconocimiento en exclusiva
del hebreo como idioma oficial, un estatus que hasta ese momento compartía con el árabe,
idioma que queda relegado a un ambiguo “estatus especial” cuyo desarrollo jurídico aún
no se conoce. Por lo demás, gran parte de las disposiciones de esta Ley Básica ya habían
sido recogidas en disposiciones legales dispersas o en la práctica política establecida. Y,
sin embargo, la aprobación de la ley fue recibida con gran júbilo por sus promotores y
con profunda indignación por sus detractores. Su valor, como ya se ha apuntado
anteriormente, no consistía tanto en la modificación del estatus quo establecido, sino más
bien en su consagración. Se trataba de una solemne declaración de principios sionistas
(teñidos, además, con ciertos tintes religiosos, como la reivindicación de la “Tierra de
Israel”) cuyo objetivo parecía, antes que nada, el de pasar página sobre cualquier tentativa
de redefinir la naturaleza del Estado y la identidad del país sobre una base plural o
multicultural. Los sectores más agraviados por la aprobación de la ley serían, claro está,
las minorías nacionales del país (árabes musulmanes principalmente, aunque también
drusos y otros grupos minoritarios), pero también los sectores revisionistas dentro del
propio mundo judío. Nunca estuvo muy claro que el “post sionismo” tuviese algún atisbo
de arraigar jurídicamente en Israel, pero, sea ello como fuere, esta ley supone su sentencia
de muerte definitiva.
Contexto histórico y sociológico: la formación del Estado de Israel y el problema
de las minorías
Como es bien sabido, el proyecto nacionalista judío (sionismo) surge a finales del siglo
XIX emulando a los diversos proyectos nacionales europeos de la época y ante la
convicción, entre ciertos sectores de la población judía europea, de que la asimilación a
las sociedades y culturas del viejo continente no ha conseguido eliminar el estigma de la
pertenencia a una etnia denostada y vista bajo sospecha (como “una nación dentro de otra
nación”). El antisemitismo, lejos de amainar con la asimilación de los judíos en la
sociedad, no ha hecho sino instalarse más profundamente en su seno. Por ello, los
pioneros del sionismo (Theodor Herzl y los miembros de la Organización Sionista
Mundial) consideraron que la única salida viable para el “problema judío” era el
establecimiento de un Estado-Nación judío homologable al de los demás pueblos del viejo
continente.
En un primer momento, sin embargo, ni siquiera estaba claro cuál debía ser el territorio
para ese nuevo Estado-Nación judío, y se barajaron diversas opciones, entre las cuales
figuraban Argentina, Uganda y Palestina. Finalmente, se optó por ésta última por su valor
simbólico y su vínculo con el judaísmo, al situarse allí el territorio ancestral descrito en
la Biblia hebrea. Las primeras oleadas migratorias de judíos a Palestina comenzaron a
finales del siglo XIX, cuando el territorio aún estaba bajo la jurisdicción del imperio
otomano. Sin embargo, el proceso de emigración no cobró verdadero auge hasta pasada
la I Guerra Mundial, cuando el territorio en cuestión pasó a estar regido por la
administración británica. La mayor apertura del Mandato Británico a la emigración judía
(la Declaración Balfour es el máximo exponente de ello) facilitó enormemente el proceso

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR