Demanda improcedente contra Registrador

AutorRedacción
Páginas1405-1414

En un pleito seguido entre los interesados sobre nulidad de determinados documentos se pide la cancelación de los asientos originados por los mismos y se demanda por ello indebidamente a la Registradora de la Propiedad. Esta pide el sobreseimiento y el Juzgado accede declarando la nulidad del emplazamiento verificado.

Por su interés reproducimos el escrito de las alegaciones presentadas por la Registradora y el texto del Auto del Magistrado-Juez de Primera Instancia declarando el sobreseimiento.

Alegaciones

1. Nulidad de emplazamiento y sobreseimiento

del procedimiento con respecto a mi representada (art. 132 RH)

Según el artículo 132 del Reglamento Hipotecario, "en los litigios que los interesados promovieran ante los Tribunales con arreglo al artículo 66 de la Ley para ventilar y contender entre si acerca de la validez o nulidad de los documentos a que se refiera la calificación del Registrador no será parte éste, y los Tribunales no acordarán su citación o emplazamiento en el caso de que en tales pleitos fuese demandado, así como deberán sobreseer el procedimiento en cuanto a dicho funcionario en cualquier momento en que, de oficio o por gestión de cualquier persona, se haga notar que contraviniendo la expresada prohibición se ha entendido el procedimiento con el Registrador".

El precepto citado prohibe expresamente que en los juicios sobre validez o nulidad de documentos intervenga el Registrador de la PropiedadPage 1405 que haya calificado los títulos cuya validez o nulidad se discute. Añadiendo que dicha prohibición es apreciable por el Juez de oficio o a instancia de parte e, incluso, por gestión de cualquier persona. Por ello, según dicho precepto no se citará o emplazará al Registrador y se sobreseerá el procedimiento respecto del mismo en caso de infracción de dicha prohibición.

La presente contienda tiene como objeto fundamental la validez o nulidad de determinados documentos, el acta de rectificación de errores autorizada y otorgada el 4 de octubre de 1989 por el Notario de ... don ... y la escritura pública autorizada el 10 de mayo de 1989 por dicho Notario con el número ... de su protocolo, que fueron objeto de calificación por el Registrador de la Propiedad de ...

Consiguientemente, procede declarar la nulidad del emplazamiento a mi representada como Registrador de la Propiedad de ... y el sobreseimiento del procedimiento respecto de la misma, lo que se solicita expresamente.

2. Falta de legitimación pasiva de mi representada
  1. Defensa de los asientos regístrales.-Según el artículo 1, apartado 3, de la Ley Hipotecaria, "los asientos del Registro practicados en los libros que se determinan en los artículos 328 y siguientes, en cuanto se refieran a los derechos inscribibles, están bajo la salvaguardia de los Tribunales y producen todos sus efectos mientras no se declare su inexactitud en los términos establecidos en esta Ley".

    Discutida la naturaleza jurídica de la calificación registral, que se ha contemplado como función de carácter judicial, como función de carácter administrativo y, en la actualidad, predominantemente, como acto de jurisdicción voluntaria, lo cierto es que los acuerdos de los Registradores de la Propiedad han sido considerados como "sentencias administrativas" (RDGRN 7 abril 1938) o como "verdaderos juicios hipotecarios" (R. 31 julio 1944); incluso señala CAMY SÁNCHEZ-CaÑETE que las decisiones de los Registradores, "si bien no originan los efectos de la excepción procesal de cosa juzgada salvo cuando surja inscribiente protegido, son, en cierto modo, sentencias pendientes de recurso ante los Tribunales cuyo plazo para entablarlo caduca al surgir aquel inscribiente".

    En consecuencia, no corresponde al Registrador de la Propiedad la defensa de los asientos practicados que están bajo salvaguardia de los Tribunales (art. 1.3 LH).

  2. Legitimación pasiva en juicios sobre validez o nulidad de títulos.-La inexactitud a que se refiere el artículo 1, apartado 3, de la Ley Hipotecaria existe cuando no coincide lo publicado por el Registro de laPage 1406 Propiedad con la realidad; así, según el artículo 39 de la Ley Hipotecaria, "por inexactitud del Registro se entiende todo desacuerdo que en orden a los derechos inscribibles exista entre el Registro y la realidad jurídica extrarregistral".

    Una de las causas de la inexactitud registral, como señala Sanz, siguiendo a don Jerónimo González, es la inscripción de títulos falsos, nulos o defectuosos; en estos casos la inexactitud procede del título, pero al ser inscrito se transforma en inexactitud registral. Por su parte, Roca Sastre al estudiar el supuesto de que el Registro sea inexacto porque a pesar de que el título, derecho real o titularidad consten inscritos o registrados no existan en la...

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