Demanda de divorcio
Autor | Carlos Vázquez Iruzubieta |
El texto actual del art. 86 CC está redactado conforme el texto de la Ley 15/2005, 9 jul, y establece lo siguiente:
Se decretará judicialmente el divorcio, cualquiera que sea la forma de celebración del matrimonio, a petición de uno solo de los cónyuges, de ambos o de uno con el consentimiento del otro, cuando concurran los requisitos y circunstancias exigidos en el artículo 81.
Separación y divorcio en su redacción actual, son similares en cuanto a la legitimación procesal para promover una demanda, en este caso, de divorcio. Tienen derecho a ello los cónyuges de modo conjunto o de uno con el consentimiento del otro, que ha de ser manifestado de modo expreso, o de uno solo de ellos, sin el consentimiento del otro. Es decir, que el Código provee tres posibilidades, sin que ninguna de ellas preceda respecto de las otras. Lo que el legislador se ha propuesto con esta solución es que ninguno de los cónyuges se encuentre con alguna dificultad para promover el divorcio a causa de rémoras causadas por el otro. En otras palabras, uno de los cónyuges no tiene manera alguna de detener la voluntad del que ha optado por el divorcio vincular.
También es similar al art. 81 CC en los demás requisitos exigidos, lo que resulta evidente por la remisión expresa que este artículo hace al otro. En el proyecto original que salió aprobado del Congreso hacia el Senado, era un solo artículo el que se proyectaba, haciendo mención a la separación y al divorcio. Se ha preferido esta fórmula, quién sabe para separar adecuadamente lo que es propio de la separación, trámite que no produce la ruptura del vínculo, con el divorcio que sí lo logra.
La más importante de las circunstancias a las que se...
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