Delitos urbanísticos: demolición de la obra que atenta contra la legalidad urbanística

AutorManuel Jaén Vallejo - Ángel Luis Perrino Pérez
Cargo del AutorMagistrado - Fiscal
Páginas148-148

Page 148

A iniciativa de varios grupos parlamentarios se introdujo una enmienda en el Senado relacionada con la medida de demolición contenida en el art. 319.3, finalmente aprobada, de manera que este apartado prevé ahora que el órgano jurisdiccional, antes de acordar la demolición de una obra ilegal, "valorando las circunstancias y oída la Administración competente", condicione "temporalmente la demolición a la constitución de garantías que aseguren el pago" de las indemnizaciones debidas a terceros de buena fe.

Por tanto, a partir de la reforma el juez o tribunal no podrá ordenar la demolición si previamente no han quedado garantizadas las indemnizaciones debidas a terceros de buena fe.

El art. 319.3, según la redacción dada por la Ley Orgánica 1/2015, queda redactado de la siguiente manera:

"3. En cualquier caso, los jueces o tribunales, motivadamente, podrán ordenar, a cargo...

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