Delitos de incitación al odio y a la violencia

AutorManuel Jaén Vallejo - Ángel Luis Perrino Pérez
Cargo del AutorMagistrado - Fiscal
Páginas177-180

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La reforma modifica también la regulación de las conductas de incitación al odio y a la violencia, y lo hace, como se señala en la exposición de motivos, por un doble motivo: "de una parte, la sentencia del Tribunal Constitucional 235/2007, de 7 de noviembre, vino a imponer una interpretación del delito de negación del genocidio que limite su aplicación a los supuestos en los que esta conducta constituya una incitación al odio u hostilidad contra minorías, es decir la negación del genocidio sólo puede ser delictiva como forma de incitación al odio o a la hostilidad; y de otra, se trata de conductas que deben ser objeto de una nueva regulación ajustada a la decisión marco 2008/913/JAI del Consejo, de 28 de noviembre, relativa a la lucha contra el racismo y la xenofobia, que debe ser traspuesta a nuestro ordenamiento jurídico". También esta Decisión Marco impone la tipi-

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ficación de la negación del genocidio en la medida en que se trate de una forma de incitación al odio contra minorías.

El art. 510 modificado por la reforma queda redactado de la siguiente manera:

"Artículo 510.

«1. Serán castigados con una pena de prisión de uno a cuatro años y multa de seis a doce meses:

  1. Quienes públicamente fomenten, promuevan o inciten directa o indirectamente al odio, hostilidad, discriminación o violencia contra un grupo, una parte del mismo o contra una persona determinada por razón de su pertenencia a aquél, por motivos racistas, antisemitas u otros referentes a la ideología, religión o creencias, situación familiar, la pertenencia de sus miembros a una etnia, raza o nación, su origen nacional, su sexo, orientación o identidad sexual, por razones de género, enfermedad o discapacidad.

  2. Quienes produzcan, elaboren, posean con la finalidad de distribuir, faciliten a terceras personas el acceso, distribuyan, difundan o vendan escritos o cualquier otra clase de material o soportes que por su contenido sean idóneos para fomentar, promover, o incitar directa o indirectamente al odio, hostilidad, discriminación o violencia contra un grupo, una parte del mismo, o contra una persona determinada por razón de su pertenencia a aquél, por motivos racistas, antisemitas u otros referentes a la ideología, religión o creencias, situación familiar, la pertenencia de sus miembros a una etnia, raza o nación, su origen nacional, su sexo, orientación o identidad sexual, por razones de género, enfermedad o discapacidad.

  3. Públicamente nieguen...

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