Los delitos contra los derechos de los trabajadores en el ámbito deportivo

AutorLorenzo Morillas Cueva
Páginas227-282

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I Cuestiones previas

El interés estatal en el deporte, manifestado constitucionalmente en el art.
43 CE, supone el final del enfrentamiento entre la autoregulación deportiva y el ordenamiento del Estado. Siendo un fin público la promoción del deporte, las distintas Instituciones y los distintos sectores del ordenamiento se han ido adecuando a ese interés deportivo. Así, la relación laboral que se produce con el deportista profesional se aparta del régimen laboral común y se identifica con una relación laboral especial por la necesidad de coordinar en su regulación el aspecto laboral con el deportivo y por la especial naturaleza del trabajo que se presta. De este modo, si se pretende lograr una eficaz tutela del deportista profesional es imprescindible proceder a determinar previamente con exactitud cuál es su estatuto jurídico.

Por otra parte, el deporte es un fenómeno socioeconómico de primer nivel. No cabe duda que sobre todo algunas modalidades deportivas –fútbol, baloncesto, balonmano, y otras individuales como el tenis o el golf– están indisolublemente unidas al factor económico, tanto en su organización como en los ingresos que se obtienen de la actividad deportiva. Ello nos lleva a una visión claramente em-

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presarial. Sin embargo, no es la existencia de una relación económica la que determina la cualificación como deportista profesional, sino una clasificación legal de contornos delimitados. Aun así, existen muchos efectos negativos derivados de la falta de clarificación sobre determinados aspectos del deporte y su regulación jurídico-laboral, lo que redunda en los derechos de los propios profesionales, en la calidad de los servicios deportivos, así como en la dificultad de establecer los límites de algunas actuaciones ilegales desde el punto de vista administrativo y el ámbito penal.

El legislador se ha interesado por cuestiones directamente relacionadas con el deporte, como el dopaje o los fraudes deportivos, pero también existen otras facetas de esta actividad, como es la relación laboral que se desarrolla, que pueden dar lugar a ilícitos penales –alguno de los relativos a los derechos contra los trabajadores– aun cuando los jugadores no sean trabajadores ordinarios ni los clubes en los que desempeñan su actividad empresarios tipo.

Así, es posible también en este ámbito, que nos encontremos ante la imposición de condiciones laborales ilegales, tráfico ilegal de mano de obra, inter-mediación o contratación fraudulenta, migraciones ilegales, discriminaciones laborales, atentados contra los derechos de sindicación y huelga o bien delitos contra la seguridad en el trabajo. No obstante, el solapamiento con la normativa administrativa y laboral hace que el deslinde entre los ilícitos sea complejo, debiendo entenderse que únicamente tendrán relevancia penal aquellos comportamientos que presenten un mayor rechazo ético-social y presenten un plus de desvalor, aunque los criterios de demarcación de lo que pertenece al ámbito administrativo y lo que pertenece al ámbito penal, no siempre aparecen especificados por el legislador penal. Al contrario, muchos de los delitos que ahora analizamos no incorporan un criterio diferenciador respecto al paralelo ilícito administrativo-laboral1, lo que dificulta su exégesis y aplicación, al tiempo que pone en entredicho el principio de legalidad al no quedar claramente delimitado el injusto penal2.

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II Los deportistas profesionales como trabajadores por cuenta ajena
1. Antecedentes

La posibilidad de comisión de delitos contra los derechos de los trabajadores en un determinado ámbito depende directamente de la laboralización de la relación contractual de que se trate. Pues bien, en momentos históricos no tan alejados en el tiempo el trabajo de los deportistas profesionales estaba excluido del ámbito de aplicación de la normativa laboral, quedando incluso el contrato entre el club y el deportista sustraído a la competencia de la Jurisdicción laboral ante un posible incumplimiento o cualquier eventualidad que generase un conflicto de intereses y una posible vulneración de los derechos del trabajador deportista. No es hasta la Ley 16/1976, de 8 de abril de Relaciones Laborales que se reconoce expresamente lo que ya era una tendencia jurisprudencial3, considerando que los deportistas profesionales son trabajadores por cuenta ajena (art. 3 g), si bien presentando especialidades que nunca fueron desarrolladas legislativamente4, por lo que la situación continuó, de facto, como en momentos anteriores a la aprobación de esta Ley.

Con posterioridad, el Estatuto de los Trabajadores (Ley 8/1980, de 10 de marzo) contempla igualmente la relación laboral de los deportistas profesionales, catalogándola junto con otras, como relación de carácter especial y haciendo expresa mención a que la regulación de dichas relaciones laborales debía “respetar los derechos básicos reconocidos por la Constitución” (art. 2.1 d) y debiendo el Gobierno regular el régimen jurídico de las relaciones laborales de carácter especial enumeradas en el propio art. 2 de la citada Ley5. Con estos precedentes, fue publicado el RD 318/1981, de 5 de febrero que vino a regular por primera vez en nuestro Ordenamiento esa relación laboral especial de los deportistas profesionales, dotándola de un status jurídico y desarrollando un régimen legal para la relación contractual entre el profesional del deporte y el club o entidad deportiva en la que desarrolla su actividad. Este RD fue, no obstante, derogado6 y sustituido por el RD 1006/1985 de 26 de junio que establece

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una nueva regulación de la relación laboral de los deportistas profesionales que actualmente sigue en vigor7.

2. La especial relación laboral de los deportistas profesionales

La especialidad de la propia actividad deportiva determina que el trabajo desarrollado por los deportistas profesionales, pese a estar normativizado en el ámbito del Derecho del trabajo, esté sometido a una serie de particularidades derivadas de la naturaleza de la prestación. En este sentido, las diferencias de régimen jurídico deben corresponderse con “una diferencia material o sustancial previa” que puede provenir bien “por la cualidad de las personas que lo prestan, bien por la sede donde se realiza el trabajo, bien por el tipo de funciones que se realizan”8. Aspectos diferenciales que se encuentran presentes en el caso del deportista profesional.

Por una parte, centrados en las especiales características y cualidades de los sujetos que prestan sus servicios profesionales, éstos requieren una especial cualificación basada en la posesión de concretas aptitudes que precisan, al mismo tiempo, de la necesaria preparación física que, en la mayoría de los casos, es dirigida por un tercero. Además, se trata de trabajadores que se encuentran en condiciones óptimas para el desempeño de su actividad a un nivel de máximo rendimiento durante un periodo reducido, siendo, por tanto, una vida laboral más corta que en la mayoría de las profesiones y, por ello, el tipo de contrato distinto.

Atendiendo al objeto de la relación laboral, la prestación del deportista profesional presenta una significativa particularidad dado que se enmarca en un espectáculo dirigido al público, en ocasiones comporta una actuación en equipo con la necesidad de interactuación y supone una actividad regida por unas reglas que integran un régimen jurídico propio que, en ocasiones, puede entrar en conflicto con el ordenamiento laboral como consecuencia de las distintas perspectivas desde las que se observa la relación laboral deportiva. Por lo demás, la práctica del deporte se desarrolla, comúnmente, a través de entidades que participan en las competiciones deportivas de forma organizada para cuyo control se estructuran unas organizaciones de segundo nivel que son las Federaciones, a su vez vinculadas a organizaciones deportivas internacionales y derivando en situaciones

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más complejas que las relaciones jurídico-laborales ordinarias9. Como consecuencia de estas especialidades, la regulación de algunos aspectos de la relación de trabajo del deportista profesional se desliga de la normativa laboral común, atendiendo a las singularidades de la relación y los distintos intereses del deportista como trabajador y el club o entidad deportiva como empleador.

El art. 1.2 del RD 1006/1985, en absoluta sintonía con el art. 1 del Estatuto de los Trabajadores (ET)10 que resulta norma supletoria, define como deportista profesional, a aquellos a “quienes, en virtud de una relación establecida con carácter regular, se dediquen voluntariamente a la práctica del deporte por cuenta y dentro del ámbito de organización y dirección de un club o entidad deportiva a cambio de una retribución”, si bien no se precisa para tal calificación estar en posesión de la de la licencia federativa que requiere la normativa deportiva para la práctica de un determinado deporte11.

De la definición expuesta se extrae en primer término que se exige la dedicación a la práctica del deporte lo que...

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