Delitos contra la constitución
Autor | Gorgonio Martínez Atienza |
Cargo del Autor | Doctor en derecho y licenciado en criminología |
Comprende los Capítulos I (rebelión), II (delitos contra la Corona), III (de los delitos contra las instituciones del Estado y la división de poderes), IV (de los delitos relativos al ejercicio de los derechos fundamentales y libertades públicas), V (de los delitos cometidos por los funcionarios públicos contra las garantías constitucionales) y VI (de los ultrajes a España).
Comprende los arts. 472 a 484 CP, referidos al alzamiento violento y público para la transgresión del orden jurídico constitucional (art. 472); penalidad para los rebeldes (art. 473); presunción de jefatura en la rebelión (art. 474); seducción de fuerza armada para la comisión del delito de rebelión (art. 475); rebelión por militar (art. 476); provocación, conspiración y proposición para cometer el delito de rebelión (art. 477); pena de inhabilitación absoluta para la autoridad rebelde (art. 478); comportamiento de la autoridad gubernativa frente a los sublevados (art. 479); arrepentimiento activo y desistimiento en el delito de rebelión (art. 480); delitos particulares en una rebelión o con ocasión de ella (art. 481); rebelión sin resistencia de las autoridades (art. 482); rebelión con prolongación del cargo o abandono indebido del empleo de los funcionarios (art. 483); y aceptación de empleo de los rebeldes (art. 484).
Artículo 472 ALZAMIENTO VIOLENTO Y PÚBLICO PARA LA TRANSGRESIÓN DEL ORDEN JURÍDICO CONSTITUCIONAL
“Son reos del delito de rebelión los que se alzaren violenta y públicamente para cualquiera de los fines siguientes:
1º Derogar, suspender o modificar total o parcialmente la Constitución.
2º Destituir o despojar en todo o en parte de sus prerrogativas y facultades al Rey o al Regente o miembros de la Regencia, u obligarles a ejecutar un acto contrario a su voluntad.
3º Impedir la libre celebración de elecciones para cargos públicos.
4º Disolver las Cortes Generales, el Congreso de los Diputados, el Senado o cualquier Asamblea Legislativa de una Comunidad Autónoma, impedir que se reúnan, deliberen o resuelvan, arrancarles alguna resolución o sustraerles alguna de sus atribuciones o competencias.
5º Declarar la independencia de una parte del territorio nacional.
6º Sustituir por otro el Gobierno de la Nación o el Consejo de Gobierno de una Comunidad Autónoma, o usar o ejercer por sí o despojar al Gobierno o Consejo de Gobierno de una Comunidad Autónoma, o a cualquiera de sus miembros de sus facultades, o impedirles o coartarles su libre ejercicio, u obligar a cualquiera de ellos a ejecutar actos contrarios a su voluntad.
7º Sustraer cualquier clase de fuerza armada a la obediencia del Gobierno”.
Art. 472.2º CP modificado por la Ley Orggánica 1/2015, de 30 de marzo: “Son reos del delito de rebelión los que se alzaren violenta y públicamente para cualquiera de los fines siguientes: 2.º Destituir o despojar en todo o en parte de sus prerrogativas y facultades al Rey o a la Reina, al Regente o miembros de la Regencia, u obligarles a ejecutar un acto contrario a su voluntad”.
Véanse los arts. 2, 8, 13, 23, 55 a 80, 92, 97, 99, 102, 114, 116 y 166 a 169 CE; 169 a 172, 476 a 481 y 544 CP; 23.3 c) y 65.2º LOPJ.
I ANTES DE LA REFORMA DE 2015
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Aspectos sustantivos y procesales penales
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- Aspectos sustantivos penales: En el delito de rebelión en tiempo de paz tipificado en el art. 472 CP, consistente en el alzamiento violento y público para la transgresión del orden jurídico-constitucional, el bien jurídico protegido es la unidad territorial de la nación española y las funciones primarias de legislar y gobernar (la rebelión en tiempo de paz lesiona fundamentalmente el orden constitucional, el libre desenvolvimiento de la vida democrática, el ejercicio del poder por quienes legítimamente han accedido al mismo y la integridad territorial del Estado; es un delito de ejecución colectiva, de pura actividad y de consumación anticipada al no requerir para su consumación el logro de la finalidad pretendida.
En el art. 79 de la LO 13/1985, de 9 de diciembre, del Código Penal Militar, se tipificaba el delito de rebelión en tiempo de guerra, que atenta primordialmente contra los intereses de la Institución Militar y los intereses militares del Estado en razón de las circunstancias excepcionales en que se produce. La LO 14/2015, de 14 de octubre, del Código Penal Militar, establece en el art. 9.2 que: “Son delitos militares cualesquiera otras acciones u omisiones cometidas por un militar y tipificadas en el Código Penal como:
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Delitos de traición y delitos contra las personas y bienes protegidos en caso de conflicto armado, incluidas las disposiciones comunes, siempre que se perpetraren con abuso de facultades o infracción de los deberes establecidos en la Ley Orgánica 9/2011, de 27 de julio, de derechos y deberes de los miembros de las Fuerzas Armadas o en la Ley Orgánica 11/2007, de 22 de octubre, reguladora de los derechos y deberes de los miembros de la Guardia Civil.
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Delito de rebelión, en caso de conflicto armado internacional.
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- Aspectos procesales penales: El Juez de lo Penal, la Audiencia Provincial o la Sala de lo Penal de la Audiencia Nacional son competentes para el conocimiento y fallo de las causas por los delitos contra la Constitución, sustanciadas por los trámites del proceso ordinario o del procedimiento abreviado, de conformidad con lo establecido en los arts. 14.3 y 4 LECr, y, 23.3 c) y 65.2º LOPJ.
La Sala de lo Penal de la Audiencia Nacional conocerá de conformidad con lo establecido en el art. 65.1 a) LOPJ del enjuiciamiento, salvo que corresponda en primera instancia a los Juzgados Centrales de lo Penal, de las causas por los delitos contra el titular de la Corona, su Consorte, su Sucesor, Altos Organismos de la Nación y forma de Gobierno.
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Sujetos
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Conducta típica
El delito de rebelión tipificado en le art. 472 CP es un delito doloso, en el que no cabe el dolo eventual porque los fines del alzamiento violento y público constituyen un elemento subjetivo del injusto. Los fines de la rebelión son: Derogar, suspender o modificar total o parcialmente la Constitución; destituir o despojar en todo o en parte de sus prerrogativas y facultades al Rey o al Regente o miembros de la Regencia, u obligarles a ejecutar un acto contrario a su voluntad; impedir la libre celebración de elecciones para cargos públicos; disolver las Cortes Generales, el Congreso de los Diputados, el Senado o cualquier Asamblea Legislativa de una Comunidad Autónoma, impedir que se reúnan, deliberen o resuelvan, arrancarles alguna resolución o sustraerles alguna de sus atribuciones o competencias; declarar la independencia de una parte del territorio nacional; sustituir por otro el Gobierno de la Nación o el Consejo de Gobierno de una Comunidad Autónoma, o usar o ejercer por sí o despojar al Gobierno o Consejo de Gobierno de una Comunidad Autónoma, o a cualquiera de sus miembros de sus facultades, o impedirles o coartarles su libre ejercicio, u obligar a cualquiera de ellos a ejecutar actos contrarios a su voluntad; y sustraer cualquier clase de fuerza armada a la obediencia del Gobierno.
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Responsabilidad civil y medidas cautelares
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- Responsabilidad civil: El derecho indemnizatorio surge con la existencia de daños materiales, psicológicos o morales, y, con la condición de perjudicado por el hecho delictivo.
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- Medidas cautelares: La limitación de los derechos de las personas con el objeto de asegurar las responsabilidades penales y civiles sólo podrá efectuarse mediante la adopción de medidas cautelares personales o reales en los supuestos y con los requisitos establecidos legalmente.
II DESPUÉS DE LA REFORMA DE 2015
El art. 472.2º CP establece que son reos del delito de rebelión los que se alzaren violenta y públicamente para destituir o despojar en todo o en parte de sus prerrogativas y facultades a la Reina.
Artículo 473 PENALIDAD PARA LOS REBELDES
“1. Los que, induciendo a los rebeldes, hayan promovido o sostengan la rebelión, y los jefes principales de ésta, serán castigados con la pena de prisión de quince a veinticinco años e inhabilitación absoluta por el mismo tiempo; los que ejerzan un mando subalterno, con la de prisión de diez a quince años e inhabilitación absoluta de diez a quince años, y los meros participantes, con la de prisión de cinco a diez años e inhabilitación especial para empleo o cargo público por tiempo de seis a diez años.
2. Si se han esgrimido armas, o si ha habido combate entre la fuerza de su mando y los sectores leales a la autoridad...
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