Delito de piratería

AutorCarlos Vázquez Iruzubieta
Cargo del AutorAbogado
Páginas1132-1134

Page 1133

Artículo 616 ter.

El que con violencia, intimidación o engaño, se apodere, dañe o destruya una aeronave, buque u otro tipo de embarcación o plataforma en el mar, o bien atente contra las personas, cargamento o bienes que se hallaren a bordo de las mismas, será castigado como reo del delito de piratería con la pena de prisión de diez a quince años.

En todo caso, la pena prevista en este artículo se impondrá sin perjuicio de las que correspondan por los delitos cometidos.

El delito de piratería es autónomo respecto de sus consecuencias materiales que se produzcan sobre bienes y personas, porque en realidad, queda consumado con el apoderamiento de la aeronave, buque o plataforma en el mar. Hay una segunda acción que consiste en atentar cuando está dirigida a personas o bienes que se hallaren a bordo de dichos medios de transporte. Como es natural, todo atentado implica la producción de daños en las personas o bienes o de lo contrario no sería atentado sino coacciones. Pues, bien, en tal caso el delito de piratería concurre con el o los delitos que se hayan cometido con ocasión del atentado o del apoderamiento. Lo que está claro es que el concurso sería posible en el caso del apoderamiento pues en el atentado que produce lesiones o destrucción parcial o total del cargamento tal concurso sería contrario a derecho pues se estaría castigando dos veces por el mismo resultado lesivo, aunque se encuentren previstos en sendas disposiciones legales. Este concurso sería, pues, sólo de carácter ideal.

Reforma

Este artículo ha sido introducido por la LO 5/2010, 22 jun.

Artículo 616 quáter.

  1. El que con ocasión de la prevención o persecución de los hechos previstos en el artículo anterior, se resistiere o desobedeciere a un buque de guerra o aeronave militar u otro buque o aeronave que lleve signos claros y sea identificable como buque o aeronave al servicio del Estado español y esté autorizado a tal fin, será castigado con la pena de prisión de uno a tres años.

  2. Si en la conducta anterior se empleare fuerza o violencia se impondrá la pena de diez a quince años de prisión.

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