Delito de coacciones en el entorno laboral

AutorManuel Jaén Vallejo - Ángel Luis Perrino Pérez
Cargo del AutorMagistrado - Fiscal
Páginas147-147

Page 147

El art. 315 queda modificado en los siguientes términos:

"Artículo 315.

1. Serán castigados con las penas de prisión de seis meses a dos años o multa de seis a doce meses los que, mediante engaño o abuso de situación de necesidad, impidieren o limitaren el ejercicio de la libertad sindical o el derecho de huelga.

  1. Si las conductas reseñadas en el apartado anterior se llevaren a cabo con coacciones serán castigadas con la pena de prisión de un año y nueve meses hasta tres años o con la pena de multa de dieciocho meses a veinticuatro meses.

  2. Quienes actuando en grupo o individualmente, pero de acuerdo con otros, coaccionen a otras personas a iniciar o continuar una huelga, serán castigados con la pena de prisión de un año y nueve meses hasta tres años o con la pena de multa de dieciocho meses a veinticuatro meses".

El delito del art. 315, que castiga a los empresarios que impidan o limiten el ejercicio del derecho de huelga o la libertad sindical y a los trabajadores que en grupo o individualmente pero de acuerdo con otros coaccionen a otros trabajadores a iniciar o continuar una huelga, presentaba en la redacción vigente hasta la reforma déficits de proporcionalidad con el tipo básico del delito de coacciones.

Tradicionalmente la jurisprudencia ha venido apreciando la conducta del art. 315.3, en casos como los siguientes: impedir la entrada en la fábrica a los directivos, trabajadores de...

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