El Tratamiento Resocializador Institucionalizado, En La Delincuencia De Menores, Según Los Textos Jurídicos Específicos Supranacionales (O.N.U.)

AutorCésar Herrero Herrero
Cargo del AutorProfesor de Derecho Penal y Criminología

Lo mismo que hemos hecho con la figura de la Prevención en Capítulos precedentes, analizamos también, ahora, el contenido del presente enunciado sobre el "Tratamiento resocializador institucionalizado", a la luz de las tres clases de fuentes allí incluidas. Es decir, en relación con los Textos jurídicos específicos de N.U., los de la U.E. y los Ordenamientos jurídicos de los predichos Estados. Vamos a empezar también aquí el estudio por los referidos Documentos específicos, ya mencionados, de Naciones Unidas. Va a ser este examen el objeto del presente Capítulo. Los pertinentes Documentos de la U.E. y la Legislación de los Estados de referencia lo serán del capítulo siguiente.

Antes da nada, por lo demás, queremos advertir que estos Documentos van a ser analizados, respecto de la figura del Tramiento resocializador institucionalizado, al igual que va a suceder con los Textos de las otras dos áreas, desde una triple rvertiente: desde el Derecho penal sustantivo, desde el Derecho procesal-penal y desde el Derecho penal ejecutivo o penitenciario.

  1. EL TRATAMIENTO RESOCIALIZADOR INSTITUCIONALIZADO DESDE EL PUNTO DE VISTA DEL DERECHO PENAL SUSTANTIVO EN LAS PRESENTES FUENTES JURÍDICAS

    Ya, en la "Convención sobre los Derechos del Niño", formulación organizada y constituyente de los mismos, se instituye, al respecto, un conjunto de postulados o principios. Por ejemplo, se introduce, "a sensu contrario", la necesidad de que, en el Derecho penal de menores, esté presente el principio, configurado como "iuris et de iure", de la imputabilidad o inimputabilidad "ex aetate".

    De acuerdo con ese postulado, habrá que establecerse, en efecto, como ya se ha indicado en otra parte de este estudio, "una edad mínima" antes de la cual ha de presumirse que los niños no tienen capacidad para infringir las leyes penales.(Art. 40, 3., a) )1. Se formula, también, el derecho al respeto del principio de legalidad "erga delicta". En su virtud, no se podrá señalar infracción de leyes penales, acusar o declarar culpable, a niño alguno, de aquélla, si las conductas correspondientes no estuvieren prohibidas por leyes nacionales o internacionales punitivas en el momento de efectuar u omitir los hechos. (Art. 40, 2., a) ).2 Las consecuencias penales, derivadas de la infracción penal, no podrán consistir, en ningún caso, para los menores de 18 años, en pena capital o en prisión perpetua sin excarcelación.(Art. 37, a) ). Tampoco se podrá castigar a los menores con penas corporales.3 Las "Reglas Beijing", por su parte, hacen hincapié en el principio de proporcionalidad al prescribir que las respuestas (sanciones o medidas) a los supuestos de delincuencia de menores han de ser proporcionadas y adecuadas "a las circunstancias del delincuente y del delito" (Regla 5.1.)

    Y, en fin, el Derecho penal de Menores, desde el principio, ha de estar orientado a la recuperación individual y social del menor delincuente. Por eso, se dispone en ellas que: "Para mayor flexibilidad y para evitar en la medida de lo posible el confinamiento en establecimientos penitenciarios, la autoridad competente podrá adoptar una amplia diversidad de decisiones". Para tal posibilidad, el texto ofrece un amplio abanico de medidas resolutorias. La Autoridad competente podrá resolver, en efecto, decretando según los casos: Ordenes en materia de atención, orientación y supervisión; libertad vigilada, órdenes de prestación de servicios a la comunidad, sanciones económicas, indemnizaciones y devoluciones, órdenes de tratamiento intermedio y otras formas de tratamiento, órdenes de participar en sesiones de asesoramiento colectivo y en actividades análogas, órdenes relativas a hogares de guarda, comunidades de vida u otros establecimientos educativos... 4

  2. EL TRATAMIENTO RESOCIALIZADOR INSTITUCIONALIZADO, EN EL ÁMBITO DEL DERECHO PROCESAL PENAL, SEGÚN LAS MISMAS FUENTES

    Ya se afirmó, más arriba, que, en estos Documentos, se ha recepcionado el que aquí se ha denominado "Modelo de Justicia". En consecuencia con ello, al niño, adolescente o joven, como sujetos plenos de Derechos Humanos Fundamentales5, ha de garantizárseles el ejercicio de los derechos correspondientes a lo largo de todo el proceso. Dirigido, en en cualquier caso, por Juez o Tribunal, especializados, de Menores.

    De acuerdo con lo que acaba de afirmarse, no se les ha de privar, en primer lugar, de su libertad ambulatoria (mediante detención o prisión provisional) de forma arbitraria, ilegal o de manera inconveniente para su superior interés. Además, se establece que, en todo caso, dicha privación se llevará de acuerdo con la ley, como "medida de último recurso" y durante el periodo más breve posible.6 Son exigencias que, además de salvaguarda del derecho fundamental de referencia, están destinadas a evitar el empeoramiento de la situación moral, psicológica y actitudinal del menor, derivable, con probabilidad, del encierro y del desarraigo del entorno familiar y social cuando éste fuera, al menos, mínimamente positivo.7

    Al menor, en tal situación privativa, ha de tratársele con humanidad y el respeto que merece su dignidad como persona humana, habiéndose de tener en cuenta las necesidades propias de su edad.8 En principio, debe separársele de los adultos, como medida elemental precautoria en orden a evitar influencias contaminantes o corruptoras. No ha de dejársele aislado porque, salvo circunstancias excepcionales, tiene derecho a mantener contacto con su familia a través de plurales medios: correspondencia, llamadas telefónicas, visitas... Tiene derecho a pronta asistencia jurídica u otra asistencia adecuada; a impugnar, ante un Tribunal, la posible ilegalidad de esa privación y a obtener, en breve, la correspondiente resolución a su estado...9 Tiene derecho a ser informado en cuanto antes, de forma directa o, en su caso, por medio de sus padres o representantes legales, de los cargos que se le imputan, a disponer de asistencia jurídica u otra asistencia apropiada en la...

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