Delimitación del riesgo típico en el delito contra la seguridad en el trabajo (art. 316 CP): especial atención a la relevancia jurídico-penal de la infracción del deber de vigilancia

AutorJuan Carlos Hortal Ibarra
CargoProfesor. Ayudante Doctor de Derecho Penal UB Magistrado Suplente Audiencia Provincial de Barcelona
Páginas73-99

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I Introducción
  1. Ya han transcurrido tres años desde que se publicara la que constituyó mi tesis doctoral 1 y, muy a mi pesar, la siniestralidad laboral sigue constituyendo un problema de primer orden. Tres indicadores avalan dicha aseveración:

    1.1. Las noticias que, casi a diario, se difunden en los medios de comunicación sobre las trágicas consecuencias personales derivadas de los mal llamados «accidentes» de trabajo 2.

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    Si bien la siniestralidad laboral no «goza» de la importancia mediática dada al fenómeno de la violencia de género o la «accidentalidad» registrada en el tráfico viario, se le dispensa una atención creciente, hasta el punto que ha «saltado» a la parrilla de los informativos ofrecidos por las distintas cadenas de televisión. De hecho basta consultar la hemeroteca de cualquier periódico de tirada nacional para corroborar el interés que este tema despierta en la opinión pública. Atrás han quedado los tiempos en que las noticias relacionadas con los «accidentes» de trabajo solamente ocupaban las primeras páginas cuando adquirían grandes dimensiones, por la cantidad de víctimas y/o la importancia de la empresa en que tenían lugar 3.

    1.2. Las acciones emprendidas por los distintos poderes del Estado y los agentes sociales implicados (patronal y sindicatos) para reducir las elevados índices de «accidentalidad» laboral que continúan registrándose en nuestro país.

    A pesar de que el número de «accidentes» mortales ha descen-dido en los últimos años, en 2007 fallecieron 844 trabajadores, cifra que sigue situando a España a la cola de Europa y a la construcción como el sector de actividad en que se registran unos mayores índices de siniestralidad (un tercio de la totalidad). Dicho esto, cabe destacar, sin embargo, que se ha producido un descenso no desdeñable en el número de fallecidos en los últimos tiempos, pasando de un total de 1030 en el año 2001 a los 846 contabilizados en el período octubre 2006-septiembre 2007 (fuente: www.mtas.es/estadisticas). Por otra parte, y centrándonos en el sector de la construcción, se detecta una «significativa» disminución del número de muertos en los últimos dos años: así hemos pasado de los 308 registrados en el período abril 2005-marzo 2006, a los 287 computados en el período octubre 2006-septiembre 2007. A mi juicio, son tres las razones básicas que podrían explicar esta reducción de muertes en el trabajo en general y en la construcción en particular: a) en primer lugar, la crisis que golpea a este sector en la actualidad, en la medida en que al ser menor el número de obras en marcha desciende igualmente la posibilidades reales de que los trabajadores que en ellas interactúan sufran un «accidente» grave, esto es, que comporte un menoscabo importante de la salud individual o la pérdida de la vida;
    b) en segundo lugar, la mayor implicación de los sindicatos, las patronales y los distintos colegios profesionales cuyos «afiliados» asumen, a diario, competencias en materia de seguridad y salud en el trabajo, concretamente me estoy refiriendo, a los arquitectos, a los arquitectos técnicos y a los ingenieros, y c) en tercer lugar, la propia presión ejercida por los distintos agentes que intervienen acti-

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    vamente en la persecución y enjuiciamiento penal de los «accidentes» laborales, es decir, la Inspección de Trabajo, la Policía, la Fiscalía y los distintos Jueces y Tribunales que instruyen y juzgan las causas incoadas, causas que, en su mayoría y como no podía ser de otra forma, tienen su origen en las distintas obras de construcción distribuidas por el territorio nacional 4.

    A) En el plano legislativo, merecen destacarse la promulgación de la Ley 32/2006, reguladora de la subcontratación en el sector de la construcción (que ha sido desarrollada por el RD 1109/2007) en la que se ha limitado el recurso a este mecanismo de descentralización productiva, uno de los principales factores que explican la elevada accidentalidad laboral registrada en el construcción; y la aprobación del RD 597/2007, de 4 de mayo, sobre publicación de las sanciones por infracciones muy graves en materia de prevención de riesgos laborales, medida que entiendo puede incentivar la mejora de los niveles de protección en materia de seguridad en el trabajo, aunque «sólo» fuera para evitar el reproche social que dicha publicación podría despertar en la ciudadanía.

    B) Entre las acciones impulsadas por el ejecutivo central cabe resaltar, entre otras, la generalización de las fiscalías especiales en materia de siniestralidad laboral en los distintos Tribunales Superiores de Justicia sitos en las CC.AA. 5; la firma del Protocolo Marco para la investigación rápida y eficaz de los delitos contra la vida, la salud y la integridad física de los trabajadores y la ejecución de las sentencias condenatorias suscrito por los Ministerios de Interior y Trabajo, la Fiscalía General del Estado y el CGPJ, al que se han adherido los sindicatos UGT y CC.OO y se ha desmarcado la patronal CEOE; o la aprobación del Plan Estratégico sobre Seguridad y Salud a implementar en el período 2007-2012 en el que se prevén toda una serie de medidas para combatir la siniestralidad laboral.

    C) Todo ello se ha traducido en el plano judicial en la mayor atención mostrada por el CGPJ a esta problemática, atención que se ha materializado, entre otros, en la organización de varios cursos de formación continuada en los que se ha tratado la cuestión de la prevención de riesgos laborales y sus implicaciones penales, laborales, ci-

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    viles y procesales 6; y el estudio encargado por el órgano de gobierno de los jueces a un grupo de prestigiosos especialistas de la Universidad de Cádiz publicado en enero del 2007 bajo el título «Siniestralidad laboral: análisis de la respuesta jurisdiccional. Estudio del Consejo General del Poder Judicial» 7.

    1.3. El incremento de las condenas en que se decreta la imposición de penas de prisión, en algún caso ya incluso de efectivo cumplimiento, a los diferentes profesionales que ostentan competencias sobre el control de los riesgos laborales existentes en las distintas ramas de actividad y, en especial, en el ámbito de la construcción (promotores, constructores, arquitectos, aparejadores…).

    Como ya he señalado, actualmente el sector de la construcción aglutina más de un tercio de las muertes y/o lesiones que se producen en nuestro país. La elevada accidentalidad registrada en este ámbito está en el origen de algunas de las recientes modificaciones de la normativa en materia de prevención de riesgos laborales y otras normas vinculadas como la ya mencionada Ley 32/2006, de la subcontratación. Entre las primeras, cabe destacar especial-mente la contenida en la Ley 54/2003, norma en la que entre otras modificaciones, se introdujo en la LPRL (art. 32 bis y DA 4.ª) la figura del recurso preventivo con la que se pretende garantizar la presencia de personal capacitado para vigilar el estricto cumplimiento de la normativa preventiva en aquellos supuestos en que esté justificado por la especial peligrosidad de la tarea a efectuar o por los riesgos que conlleva la confluencia de varias actividades y, consiguientemente, distintas empresas cuyos trabajadores han de ser eficazmente coordinados. Estoy pensando, entre otras, en las operaciones de carga y descarga desde el camión que trae los materiales a la obra o las tareas de cimentación por medio del correspondiente camión hormigonera, operaciones ambas en las que colaborarán los trabajadores presentes en la misma y que coincidirán en el tiempo con las labores desempeñadas por el resto de trabajadores que prestan sus servicios en la obra 8.

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  2. Ello, sin lugar a dudas, constituye un hecho diferencial de primer orden con respecto a la situación anterior, donde la jurisprudencia se mostraba reacia a la imposición de penas privativas de libertad tan elevadas, pese a permitírselo el marco penal abstracto de los ilícitos en liza. Dicha «resistencia» quizás venía motivada por tratarse, al igual que sucede con el tráfico viario o la actividad médico-quirúrgico, de sectores de actividad en los que la figura del riesgo permitido tiene una especial incidencia y, por tanto, el grado de tolerancia frente a los resultados de muerte y/o lesión acaecidos es mayor al admitido en el marco de otras actividades delictivas «ab initio» como ocurre con el tráfico de drogas o los delitos contra la propiedad en que media violencia y/o intimidación, donde no sólo adquieren relevancia jurídico-penal siempre, sino que dichas muertes y/o lesiones se suelen imputar a título doloso y no a título imprudente como ocurre con las primeras.

    Hasta la fecha, tengo conocimiento directo de dos resoluciones judiciales en que se han impuesto penas que, salvo que se conceda un indulto, comportarán el ingreso en prisión de los condenados:
    a) la SAP Madrid (2.ª), 279/2006, 10-07 (Arp. 2006\515, Pte. Riera Ocáriz) en la que, entre otros, se condenó a penas de 2 años y seis meses de prisión y de inhabilitación especial a dos arquitectos técnicos que participaron en la elaboración del Estudio de Seguridad y Salud de la obra en que murieron dos trabajadores al descolgarse el andamio en el que realizaban tareas en altura; y b) la reciente SAP Barcelona (6.ª), 3-09-07 (Jur. 2007\368222, Pte. Balibrea Pérez) en que se confirma la pena de tres años impuesta a un constructor por la muerte de dos trabajadores al...

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