La delimitación del significado de premio

AutorJuan David de la Torre Sotoca
Páginas11-37
CAPÍTULO II
LA DELIMITACIÓN DEL SIGNIFICADO DE PREMIO
El describir que se interpreta como premio se constituye en la clave bóveda sobre
la que se construye gran parte del trabajo de delimitación del objeto de estudio puesto
que el resto de los aspectos son cualificaciones sobre ese mismo objeto.
Por ello, a efectos expositivos, se planteará una aproximación a las posiciones teóri-
cas sobre el significado de premio para después abordar la configuración legal, teniendo
en cuenta que nuestra perspectiva de análisis se centrará, sobre todo, en el estudio de
nuestro derecho positivo no siempre coincidente con los planteamientos teóricos.
II.1. La configuración teorica de los premios
La doctrina administrativa clásica3 ha pretendido categorizar las variadas formas
de actuación de la Administración Pública, agrupándola en función del carácter de la
actividad, en actividad de policía (de limitación), actuación de fomento (estímulo) y
actividad de servicio público (prestación).
Centrándonos en la actividad de fomento, se fundamenta esta forma de actuación
en la idea de colaboración voluntaria con las AAPP para coadyuvar a la consecución de
determinados fines de interés general, mediante el otorgamiento por éstas de estímulos
diversos. Siguiendo ese planteamiento clásico esa actividad de fomento se articula a
través de un variado tipo de medidas sujetas a clasificaciones diversas que dada su
heterogeneidad no resulta posible reconducir a un régimen jurídico general. Siguiendo
a Bermejo Vera4 se plantean tres categorías distintas:
3 La formulación inicial en nuestro país se recogió por Jordana de Pozas, L. en «Ensayo de la teoría
del fomento en el Derecho Administrativo», en Revista de Estudios Políticos, n.º 48, 1949, pags. 41 y ss.
4 Bermejo Vera,฀J.฀«Derecho฀Administrativo.฀Parte฀ Especial»฀Thomson-Cívitas฀7.º฀ edición,฀pp.฀
59 y ss.
premios culturales públicos
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Medidas de carácter honorífico. Su función es el enaltecimiento social y entre
ellas se encuentran las consistentes en la atribución de un título honorario, una
condecoración, un reconocimiento o mención especial (en razón de circunstan-
cias subjetivas u objetivas —por una actividad, un producto, una instalación,
etc.). Pero siendo ese fin de reconocimiento la finalidad esencial nada impide
que se anuden al mismo determinados beneficios de carácter económico (asig-
nación de recursos, beneficios fiscales, ventajas frente a las AAPP) sin que se
desvirtué la consideración honorífica.
Medidas de carácter jurídico. Si se deriva la atribución de situaciones de pri-
vilegio jurídico.
Medidas de carácter económico. Aquí el elemento definitorio es el que hay un
subyacente patrimonial como causa justificativa bien consistan en la entrega
de una ayuda dineraria (auxilio directo) bien en la asignación de un beneficio
fiscal (auxilio indirecto) o bien en la concesión de un beneficio de contenido
patrimonial (ventajas de carácter real). Siendo en este caso el denominador
común ese carácter económico en la medida que se deriva de una Administra-
ción Pública se generan determinadas consecuencias de distinto tenor y, entre
ellas, las de su carácter concurrente y sus condicionamientos presupuestarios.
Al respecto de la configuración autónoma del premio hay pocos estudios dirigidos
en esta dirección aunque si abundan los planteamientos dirigidos a encuadrarlo —o
excluirlo— en la actividad de fomento y a delimitarlo de figuras afines, particularmente
de la subvención.
Hay un hecho incuestionable y es que se carece de una definición legal de premio
en nuestro ordenamiento jurídico lo que, como ha señalado Barba Sanchez5, obliga a
importar planteamientos muy conceptuales para distinguir determinados supuestos que
luego, a la vista de la dispersión de premios existentes, no siempre tienen acomodo en
las previsiones del legislador.
El encaje de la figura de los premios y de las subvenciones, que tienen de común
el que se integran dentro de esa categoría de actividad de fomento, sin embargo ya nos
hace ver este autor que tienen distinto encuadramiento en esas categorías anteriores.
Sin duda el premio tiene subsunción entre las medidas de carácter honorífico puesto
que la finalidad es el reconocimiento público de una determina actividad o trayectoria
personal que, en el caso de ser concedida por sujetos públicos, se entiende responde
a unos valores dignos de promover por entenderse son valores compartidos por una
sociedad. La esencia es de carácter inmaterial pues no está necesariamente vinculada a
asignación de recursos públicos y solo accesoriamente puede llevar aparejado la asig-
5 Barba Sanchez, R. «El régimen jurídico de los premios» en obra Derecho de las subvenciones
y ayudas públicas. Editorial Aranzadi – Thomson Reuter. 2011 pag. 770.

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