Delimitación normativa específica sobre discapacidad

AutorRosa Peñasco
Páginas43-49
7. DELIMITACIÓN NORMATIVA
ESPECÍFICA SOBRE DISCAPACIDAD
Junto a la riqueza normativa que acaba de exponerse so-
bre el Principio de Igualdad con carácter general, en lo que
respecta a “El testamento ológrafo otorgado por personas que
escriben con la boca o con el pie”, directamente relacionado
con la discapacidad, resulta fundamental tener presente en
todo momento y también con carácter general, el artículo 49
“Los poderes públicos realizarán una política de previsión,
tratamiento, rehabilitación e integración de los disminuidos
físicos, sensoriales y psíquicos, a los que prestarán la atención
especializada que requieran y los ampararán especialmente
para el disfrute de los derechos que este Título otorga a todos
los ciudadanos”16.
16 En igual sentido y recurriendo a las enriquecedoras analogías que nos
brinda el Derecho Comparado, destaca la Carta Social Europea. Turín, 18 de
octubre de 1961. Consejo de Europa, sobre el “Derecho de las personassica
o mentalmente disminuidas a la formación profesional y a la readaptación
profesional y social”, al indicar que “Para garantizar el ejercicio efectivo del
derecho de las personas sica o mentalmente disminuidas a la formación
profesional y a la readaptación profesional y social, las partes contratantes
se comprometen: 1. A tomar las medidas adecuadas para procurar a los in-
teresados me dio s par a su formación profesional e incluso, si fuese necesario,

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