Delimitación conceptual del ilícito edictal

AutorMaría José Bravo Bosch
Cargo del AutorProfesora titular de Derecho Romano , Universidad de Vigo
Páginas81-158

Page 81

1. Elemento objetivo
1.1. Conducta Punible

El presupuesto de hecho del ilícito pretorio se encuentra tipificado en la cláusula edictal, recogida por Ulpiano242 enD. 47, 10, 15,2 (57 aded.):

Ait praetor: QUI ADVERSUS BONOS MORES243CONVICIUM 244CUIFECISSE CUIUSVE OPERA FACTUMPage 82 ESSE DICETUR, QUO ADVERSUS BONOS MORES CONVICIUM FIERET245, INEUMIUDICIUM DABO246.

Del texto se deduce la protección que concede el pretor ante hechos considerados muy graves en una sociedad romana que era extremadamente sensible en todo aquello que afectaba a la buena reputación y al honor247, por lo quePage 83 los insultos realizados en público248eran sancionados con severidad.

El motivo de la protección concedida por el pretor249no es otro que el amparo del cives que sufre una afrenta verbal250, en público251, proferida por un grupo de personasPage 84 que realiza la ofensa, por lo que la intervención dirigida a reprimir tal conducta nos demuestra que la actuación del magistrado252era absolutamente necesaria por la multitud de casos acaecidos en la sociedad romana de la época253.Page 85

Como dice HAGEMANN254: "Der Prätor erfasst damit ein oft von Mehreren gemeinsam veranstaltetes Schimpfkonzert oder ehrenrühriges Geschrei gegen einen Mitbürger".

1.1.1. Convicium

La palabra convicium255ha suscitado desde hace tiempo las dudas de los intérpretes y los críticos. Tiene razón HUVELIN cuando afirma que "Il faut encore préciser le sens du mot convicium »256. Para él, convicium facere, en su sentido técnico, no se aplica más que al hecho de una persona que, junto con otras, o al menos en medio de otras, vocifera, "fait entendre des vociférations", entendiendo como tardía la posibilidad de que convicium tenga el significado de insulto realizado por una sola persona: "insulte proferée par une personne isolée", tema debatido constantemente por la doctrina, en cuanto a si el convicium se podía realizar sólo por parte de un grupo de personas o incluso por alguien de forma singular257.Page 86

Algunos, como FRAENKEL258, afirman la relación entre la noción edictal privada de convicium y la decenviral del carmen famosum (recitado o cantado: occentare259; escrito: carmen condere), documentada en el pasaje de Festo260: occentassint antiqui dicebant quod nunc convicium facerint261dicimus, quod id clare et cum quodam canore fit ut procul exaudiri possit. Quod turpe habetur, quia non sine causa fieri putatur.

De esta forma, ya el occentare en las XII Tablas gravitaría en la esfera de la difamación verbal262, teoría263ya rechazada por nosotros al estudiar la iniuria decenviral.Page 87

Otros, como MANFREDINI, recurren a la etimología264del vocablo para hablar de su naturaleza colectiva: cum y voces: T etimología non è sicura ma pare sia difficilmente negabile il collegamento con vox", lo que se traduce en el hecho de hacer vocería conjuntamente con otros, siendo característica de la pluralidad en el convicium no el número de sujetos que participan en el alboroto "bensí dalla quantità delle grida. Questa idea è confortata dalla lectura dei passi di Plauto265Page 88 e Terenzio266che costituiscono i più antichi documenti dell'impiego del termine convicium nel linguaggio comune, probabilmente coevi dell'editto pretorio de convicio e nei quali, come vedremo, è sempre una persona singola che convicium facit"267. Para el autor -frente a la opinión común de la doctrina que sostiene que el pretor, con el edicto de convicio, sancionaba las verba difamatorias pronunciadas con alboroto por un grupo (o una persona individual) y en público- la noción originaria de convicium nada tiene que ver con la difamación a través de las palabras ni con la difamación escrita contenida en un carmen, liber o libellus, sino que se refería a gritos y alboro-Page 89 tos colectivos, dirigidos como protesta sobre todo contra primores.

El comentario de Ulpiano sobre la cláusula de progenie edictal recogida en D. 47, 10, 15, 2, nada dice acerca del significado de convicium. Es otro pasaje del propio Ulpiano, reproducido en D. 47, 10, 15, 4, (57 aded.) el que nos brinda el significado etimológico268de convicium:

Convicium269autem diciturvel a concitatione270vel a conventu271, hoc est a collatione vocum; cum enim in unum complures voces conferuntur272, convicium appellatur, quasi convocium.Page 90

El interés suscitado en la doctrina por lo que se refiere a este pasaj ese infiere de la necesidad de circunscribir el ámbito del edicto de convicio273. Así, mientras unos, como HENDRICKSON274, apuestan por la posibilidad de que constituya conducta punible el convicium275proferido por una sola persona276, otros comoPage 91 WITTMANN277-que representa la opinión de la mayoría- niegan por el contrario el ilícito realizado de forma individual, afirmandoPage 92 que el edicto condena única y exclusivamente la actitud de una pluralidad de personas278. Para él, Ulpiano se limitó a ofrecer en el pasaje un cuadro etimológico del término convicium, con dos posibles acepciones, siendo la primera: vel a concitatione, vel a conventu, y la segunda, por la que Ulpiano se decanta: cum enim in unum conplures voces conferuntur, convicium appellatur quasi convocium279.

Ambas teorías relacionan la etimología de convicium prevista en D. 47, 10, 15, 4, con el contenido de lo dispuesto en D. 47, 10, 15, 11-12, cuyo tenor literal es el siguiente:Page 93

Ex his apparet, non omne maledictum280convicium esse: sed id solum, quod cum vociferatione281dictum est282. Sive unus, sive plures dixerint, quod in coetu dictum est, convicium est283: quod autem non in coetu, nec vociferationePage 94 dicitur, convicium non proprie dicitur, sed infamandi causa dictum284.

Del contenido del texto se infiere la no consideración de convicium ante cualquier afrenta verbal285, siendo imprescindible el requisito de elevar la voz, cum vociferatione286, y con intención de lesionar el honor de otra persona287. También es necesaria la presencia de un grupo de personas ante las que se realiza la vocería, puesto que si no existe una multitud de personas cuando se profiere el ilícito contenido en el convicium, no se gozaría de la protección del pretor288. PorPage 95 lo que resulta clara la necesidad de que ambos supuestos289se den a la vez290, es decir: si existe vociferación, pero no en presencia de un grupo de gente, no existirá convicium, y al revés. Esta obligación cumulativa de ambos supuestos se produce porque en ausencia de alguno de estos requisitos, estaríamos ante el infamandi causa dictum291, no ante un caso propio de convicium292.

Por lo que hace al fr. 12, debemos poner de manifiesto que seguramente sea un requisito de época clásica la par-Page 96 ticipación de varios sujetos profiriendo insultos a otro293, mientras que la posibilidad prevista sive unus, de incurrir en el ilícito edictal cuando es una sola persona la que realiza la vocería puede ser de progenie postclásica294, aunque la doctrina resulta difusa en torno a este punto, siempre sometido a meras hipótesis. Con todo, no es menos cierto que en medio de una turba encolerizada que insulta a alguien295,Page 97 resulta dudoso pensar que tan sólo sea uno el que participe de forma directa en la afrenta verbal y pública contra otro. Por todo ello, resulta más acorde con la lógica pensar que el pretor quiso condenar la conducta ilícita de un grupo de individuos que realizan convicium a otro, es decir, que insultan como conjunto a una persona, y que buscan como resultado el menoscabo del honor de la misma.

A mayor abundamiento, en D. (h. t.) fr. 8, encontramos la siguiente consideración del jurista Ulpiano:

Fecisse convicium non tantum is videtur, qui vociferatus est, verum is quoque, qui concitavit296ad vociferationem alios vel qui summissit ut vociferentur297.Page 98

Suponemos, a la vista de este fragmento, que se podía dar en ocasiones que hubiese un instigador298, que sublevase a una muchedumbre para que profiriese el convicium, aun cuando el mismo no estuviese presente en la realización del acto ilícito, ya que nada dice Ulpiano de la necesidad de que esté presente el que concita a otros a vociferar o los envía para que vociferen. Por lo tanto, se presupone la existencia de diversos sujetos activos en la realización del convicium, siendo punible la conducta de todos los que hayan intervenido en la ofensa, aún cuando directamente no hayan proferido el convicium condenable. Esto vendría en ayuda de la tesis de WITTMANN, según la cual sólo es posible el convicium realizado por varios, aun cuando persiste la duda de qué hacer ante un caso de convicium proferido por uno solo, y sin la instigación de nadie, sin olvidar que el vocablo convicium299nos refiere la necesidad de un conjunto de voces.

1.1.2. Adversus bonos mores

Acabamos de ver como para subsumir una determinada conducta en el concepto de convicium resultan necesarios ciertos requisitos (vociferación, conjunto de voces, tumulto, insultos). Del mismo modo, para que una afrenta verbal sea considerada objeto de reprobación debe efectuarse contra bonos mores, debiendo analizar a continuación que significado se le debe atribuir a los boni mores, pudiendo así sa-Page 99 ber cuando se contravienen esas buenas costumbres300, y se actúa adversus bonos mores301.

La referencia a las buenas costumbres entre los juristas es muy frecuente302, hablando incluso del papel decisivo que la contravención de las mismas, como norma objetiva, tiene en los diferentes tipos de iniuria303. Ahora bien, como dice MEZGER304, la percepción de la máxima contra bonosPage 100 mores referida a la moral, que es el significado que se le suele atribuir305, no es propio del Derecho...

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