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- Comentarios a las Resoluciones de la Dirección General de Tributos
- Núm. 6, Marzo 2003
Deducibilidad o no de los gastos por dietas en caso de empresarios individuales o comuneros
Autor | Miguel Gil del Campo |
Cargo | 0400-03 |
Páginas | Inspector de Hacienda del Estado. Licenciado en Derecho y Master en Cooperación al Desarrollo |
El artículo 8 del Reglamento exonera de gravamen a estas asignaciones cuando las percibe el trabajador por cuenta ajena, que en virtud del poder de organización que asiste al empresario, debe desplazarse fuera de su centro de trabajo para desarrollar el mismo, bajo la concurrencia de determinados requisitos reglamentarios.
El artículo 8.A.2. del Reglamento del Impuesto, referente al tratamiento fiscal de las asignaciones para gastos de locomoción, establece que: "Se exceptúan de gravamen las cantidades destinadas por la empresa a compensar los gastos de locomoción del empleado o trabajador que se desplace fuera de la fábrica, taller, oficina, o centro de trabajo, para realizar su trabajo en lugar distinto, en las siguientes condiciones e importes:
-
Cuando el empleado o trabajador utilice medios de transporte público, el importe del gasto que se justifique mediante factura o documento equivalente.
-
b) En otro caso, la cantidad que resulte de computar 0,17 euros por kilómetro recorrido, siempre que se justifique la realidad del desplazamiento, más los gastos de peaje y aparcamiento que se justifiquen."
Cuando no se utilicen medios de transporte públicos la exoneración de gravamen de estos rendimientos del trabajo se producirá en las siguientes circunstancias:
- La cuantía anual de la retribución será el resultado de computar 0,17 euros por kilómetro recorrido.
- Justificación de la realidad de los desplazamientos.
El cómputo de los kilómetros recorridos comenzará en la fábrica, taller, oficina o centro de trabajo, nunca en el domicilio particular del trabajador, ya que estos desplazamientos quedan fuera de la aplicación de dicho precepto. Considera la DGT que respecto a la justificación de la realidad de los desplazamientos, la misma podrá realizarse por medio de cualquiera de los medios de prueba admitidos en Derecho, correspondiendo su valoración a los órganos de gestión e inspección de la Administración Tributaria.
Concluye este Centro Directivo que el tratamiento fiscal anteriormente expuesto únicamente es aplicable a los rendimientos del trabajo, por lo que los gastos de desplazamiento en los que hubiera incurrido el propio empresario irían, en su caso, por la vía de la deducibilidad de los ingresos de la...
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